Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

sábado, 11 de junio de 2011

CONDENARON A POLICÍA ASESINO DE BONEFOI A 20 AÑOS DE CÁRCEL

Bariloche, 2 de junio de 2011 (ANB).- El cabo de la Policía rionegrina, Sergio Colombil, fue condenado hoy por el asesinato de Diego Bonefoi, ocurrido durante la madrugada del 17 de junio pasado. El efectivo fue encontrado culpable del cargo de homicidio agravado, y deberá cumplir una pena de 20 años de prisión, por la aplicación de la figura de dolo eventual. La pena fijada fue unánime. Mientras que el efectivo policial no estuvo en Tribunales, la familia del joven asesinado escuchó la lectura y se mostró "conforme" con el fallo, felicitó a los jueces, y planteó que seguirán reclamando por el esclarecimiento de las muertes de Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco. Sandro Bonnefoi aseguró que "se hizo justicia" y que "el caso no quedó impune". Además, se investigará la aparición de una segunda arma en el lugar del hecho. La Cámara Primera del Crimen de Bariloche condenó hoy al policía Sergio Colombil a la pena de 20 años de prisión por encontrarlo responsable del delito de homicidio agravado por ser efectivo de una fuerza de seguridad. Aplicó la figura del dolo eventual, y declaró para este caso la inconstitucionalidad de la pena de reclusión perpetua, prevista en el Artículo 80, inciso 9, del Código Procesal Penal.
Los jueces descartaron plenamente la teoría del accidente, y concluyeron que el cabo ahora condenado, tenía noción del daño que podía producir con su accionar.
Durante la lectura estuvieron presentes los familiares del joven asesinado, pero Colombil prefirió no concurrir a Tribunales. Sandro y Mariela Bonefoi -padres de Diego- rompieron el llanto al escuchar la condena, y se mostraron "conformes" con la pena, a pesar que habían reclamado reclusión perpetua.
El fallo fue pronunciado por la Cámara Primera del Crimen, integrada por los jueces Marcelo Barrutia, Alejandro Ramos Mejía y Gregor Joos. Un importante dispositivo policial dio marco a restrictivas medidas de seguridad en torno al edificio de la Justicia, con vallados y detectores de metales. Sin embargo, no concurrió público, al margen de la Defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, el titular del INADI local, Julio Accavallo, el abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Rubén Marigo, y algunos vecinos.
Al término de la lectura, un pequeño grupo de manifestantes se acercó a la puerta de Tribunales, propinando insultos a los policías y pintando algunas paredes aledañas, aunque más allá del momento de tensión la situación no pasó a mayores.
La Cámara dio por acreditada la materialidad y autoría del hecho, y centró su análisis en la correspondencia de la aplicación de la figura del dolo directo, eventual o culposo.
Los tres jueces coincidieron en enmarcar el homicidio bajo la figura de dolo eventual, puntualizando que Colombil no "quiso" matar a Bonefoi, pero que tenía certeza del daño que podía producir con su accionar.
El primero de los votos del Tribunal correspondió a Ramos Mejía, mientras que en un pronunciamiento conjunto luego se manifestaron Barrutia y Joos. En este último caso, los jueces consideraron que la hipótesis del accidente -argumento central de la Defensa- "resulta inverosímil", y que no soporta "el menor análisis según la crítica racional".
"Se lo quiere presentar como un hecho fortuito, ajeno al autor", pero se indicó que las pericias "no avalan este relato".
Barrutia aseguró que es "absurda" la "posibilidad de jalar el gatillo en el marco de la caída del arma".
Luego, centró su fallo en el debate sobre la aplicación del dolo, y su incidencia en la pena final. Para el juez, Colombil "sabía que en esas condiciones podía dar muerte" a su perseguido, y comparó con el caso de un policía que dispara contra una multitud, sin determinar o apuntar a una víctima, pero conociendo el daño que podía producir.
Barrutia y Joos rechazaron el concepto de "alevosía" sostenida por la querella, ya que "no fue argumentada ni sustentada". "No cualquier homicidio, aún a un indefenso constituye" un homicidio alevoso, dijeron, y agregaron que "no es lo mismo tener intención directa de matar, que representárselo como posible o probable y actuar en consecuencia".
Así, llegaron a la conclusión que correspondía aplicar la figura de dolo eventual, y criticaron "la existencia de una pena única sin mínimos de máximo (que) nos impide diferencia la menor culpabilidad fundada en el dolo eventual".
En ese sentido, adhirieron al pronunciamiento de Ramos Mejía de declarar la inconstitucionalidad de la pena prevista por el artículo 80, inciso 9, del Código Penal, para este caso.
Además, el Tribunal dio vía libre a la investigación sobre la aparición de una segunda arma -calibre 22- en el lugar del hecho, algunas horas después del primer rastrillaje realizado por la Justicia y el área de Criminalística de la Policía. "Repugna el sentido común" esa aparición, resumió Barrutia, quien dio por iniciado el proceso administrativo de una investigación para determinar en qué contexto fue colocada allí el arma.
En tanto, el primer voto del fallo correspondió al Dr. Ramos Mejía, quien repasó los términos de la elevación fiscal, así como los puntos centrales de la audiencia oral y pública.
Coincidió con el querellante y el fiscal de Cámara, en cuanto a que Colombil "abusó" de su cargo policial, contradiciendo los términos de las normativas que rigen el uso de armas por parte de los efectivos de fuerzas de seguridad. "No existió peligro inminente" para su vida, reafirmó el juez.
Para Ramos Mejía, la acción de Colombil fue también "antijurídica" y se demostró que no existieron trastornos mentales que hubiesen podido justificar un atenuante de la pena.
Consideró necesario evaluar si existió en el hecho dolo directo -"intención de matar"- o dolo eventual, y en ese sentido, se preguntó "¿por qué el imputado no disparó desde el principio?" cuando inició la persecución y se encontraba a sólo 10 metros de Bonefoi.
Descartó la postura de la querella sobre dolo directo, y avaló el dolo eventual presentado por el Fiscal de Cámara, Carlos López, argumentando, entre otros puntos que "resulta ilógica la confesión del acusado, cuando su abstención de declarar lo hubiese beneficiado", ya que no se encontró la vaina, ni se peritó las ropas.
"Queda desplazada cualquier posibilidad de homicidio culposo", tal como había solicitado el abogado defensor, Marcelo Ganuza, dijo.
Consideró válido el argumento de que Colombil ejerció una "presión involuntaria" en el gatillo que disparó el arma, aunque calificó como "no creíble" que el policía llevara en la misma mano el garrote y el arma.
Sobre la pena a aplicar "resulta evidente que la culpabilidad es menos gravosa por el dolo eventual, ya que no puede aplicarse el concepto de dolo directo", argumentó.
En ese marco, propició que se declare la "inconstitucionalidad de la reclusión perpetua en este caso concreto", y la aplicación del artículo 79 del Código Penal, más agravantes, con una pena de 20 años de prisión. Ramos Mejía evaluó como atenuantes la "juventud" del Policía, y la "falta de antecedentes", así como el reconocimiento del hecho en la indagatoria. También dejo sentado en su voto un pronunciamiento sobre la negativa situación en la que la policía ejerce su tarea cotidiana.