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martes, 16 de noviembre de 2010

COMUNICADO DE UNION DE ASAMBLEAS CIUDADANAS


16 de noviembre(prensa UAC).- Denuncia penal contra la minera Cat Gold



El día viernes 12 de noviembre de 2.010, el abogado Dr. Julio Andrada presentó una DENUNCIA PENAL en Fiscalía de Instrucción de la Provincia, contra la Empresa Cat Gold. S.A, el Secretario de Minería de la Provincia Jorge Eremchuk, el Intendente de Fiambalá Amado David Quintar y el Delegado de Las Papas Nicolás Fidel Caro. Entre los cargos se cita violación y/o incumplimiento de los deberes de funcionario público.







Esta denuncia surge luego que integrantes de las asambleas de Vecinos Autoconvocados de Tinogasta, Medanitos y Palo Blanco comprobaran que la Empresa Exploradora Cat Gold. S.A está trabajando a 80 km aproximadamente de la localidad de Las Papas, Dpto. Tinogasta (casi en el limite con el Dpto. Antofagasta de la Sierra), en tareas de perforación para exploración, interviniendo en el curso del río, cortando su cauce y almacenando el agua proveniente de los deshielos de la Cordillera de San Buenaventura, una de las nacientes del Río Abucán que abastece de agua a todas las poblaciones del Departamento; con el agravante que la empresa dio comienzo a las tareas dos meses atrás, sin contar hasta el día de la fecha con la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental.



Sumado a ello la empresa Cat Gold está usando la Posta Sanitaria del lugar como campamento, cedida por el Intendente Amado Quintar y el Delegado Caro, empleando a la población femenina en tareas de lavado y limpieza, manipulando a los habitantes de Las Papas para lograr consenso social.



Cabe mencionar que cuando los asambleístas regresaban del lugar, el Delegado Caro y geólogos de la empresa les realizaron un corte en el camino, atravesando la camioneta del Sr Caro, tratándolos de ignorantes, intentándoles quitar el material fotográfico y filmaciones y reprochándoles que habían ingresado a la localidad de Las Papas sin el permiso del Delegado.



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Comisión Prensa y Comunicación
UAC Unión de Asambleas Ciudadanas
Logo UAC, jpg.JPG
www.asambleasciudadanas.org.ao (lo que se ve de una)FORMULA DENUNCIA PENAL

SR. FISCAL DE INSTRUCCIÓN:


JULIO CESAR ANDRADA, Abogado M. 998, con domicilio en calle Maipú 40 de esta ciudad, ante S.S., respetuosamente comparezco y digo:
Que vengo a formular DENUNCIA PENAL en contra de: La Empresa CATGOLD S.A., el Delegado Municipal de la localidad de Las Papas, Nicolás Fidel Caro, el Intendente de Fiambalá, Amado David Quintar y el Secretario de Minería de la Provincia, Jorge Eremchuk, conforme los hechos relatados infra.
La Constitución Nacional, en su art. 41, atribuye a los habitantes la carga pública de preservar el medio ambiente y ha reconocido la existencia de un derecho subjetivo de cada uno de los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano y, le impone una obligación correlativa de preservación. El silencio, la omisión o la inacción constituyen un incumplimiento por parte de los habitantes al deber de preservación del medio ambiente, compromiso que la Constitución Nacional manda cumplir, por lo que quien tenga conocimiento de la existencia de un delito tiene la obligación de denunciarlo.
En la primera semana de Noviembre un grupo aproximado de ocho personas, habitantes de la localidad de Palo Blanco, Medanitos y Tinogasta, se dirigieron al norte de la localidad de Las Papas, Dpto. Tinogasta, a una distancia de 80 kms., aproximadamente, al lugar donde se encuentra la concesión Minera de la mina “ADELINA I”, casi en el límite departamental de Tinogasta y Antofagasta de la Sierra, procediendo a constatar mediante la toma de fotografías y filmaciones que en dicho lugar se encontraban trabajando un grupo de aproximadamente doce personas, realizando tareas de exploración minera. Dicha novedad causó gran sorpresa a estas personas, puesto que siendo habitantes de esas localidades próximas a la mina, desconocían por completo y no se les había informado como pobladores locales, que la empresa CATGOLD S.A. iniciaría trabajos de exploración en la zona, con ello se corroboró efectivamente la versión de otros vecinos, de que la empresa había iniciado los trabajos hace más de dos meses.
En el lugar mencionado se pudo constatar la existencia de camionetas, cuatriciclo, maquinaria pesada, caños, mangueras, tambores, equipos de energía y perforación, y todo tipo de implementos de trabajo. Se constató que la empresa ya había realizado cortes y nivelación en la montaña, donde se van a instalar varias plataformas de perforación y también grande fue la sorpresa cuando se advirtió que las márgenes del río, tributario del Abaucán, estaban siendo destruídas y el lecho mismo del río se había intervenido con topadoras, anulando su curso con la finalidad de construir embalses para captar el agua y mediante bombas ascenderlas al lugar donde se construían las plataformas de perforación. El apoderamiento de un bien común de la naturaleza, recurso estratégico de gran valor económico, imprescindible para la subsistencia de las comunidades de las localidades de Las Papas, Palo Blanco, Medanitos y la intervención sobre el lecho mismo del río disponiendo ilegítimamente, en forma arbitraria y a su antojo de su uso, para lo cual se cerró su cauce, embalsándolo, alterando su calidad química, destruyendo los márgenes del río con topadoras, tal como se muestra en las fotografías adjuntadas, pone en peligro el suministro del agua en las localidades mencionadas
Posteriormente, el día 8 de Noviembre, en compañía de tres personas, me dirigí hasta la localidad de Tinogasta, Fiambalá y Palo Blanco a entrevistarme con las personas que habían ido la semana anterior y me relataron los hechos, entregándome fotografías, existiendo ya la sospecha de que la empresa CatGold S.A. no contaba con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la Secretaría de Minería, cuestión que se corroboró cuando concurrí al Juzgado de Minas y solicité el Expte. 291/08 “Sanz, Baroni, Jorge P. s/ Mina “Adelina I” en Dpto. Tinogasta”.
También constaté que la Secretaría de Minería ha emitido una Resolución SEM 469/10, el 05 de Noviembre, mediante la cual se resuelve iniciar sumario administrativo para investigar los hechos relatados, admitiéndose que la empresa denunciada no cuenta a la fecha con la DIA.
Al respecto, la Ley 24585, de Protección Ambiental para la Actividad Minera, incorporada como Título Decimo Tercero, Sección Segunda al Texto Ordenado del Código de Minería, por Decreto 456/97. establece la siguiente normativa en dicho Código: Art. 252: La autoridad de aplicación evaluará el Informe de Impacto Ambiental y se pronunciará por aprobación mediante una Declaración de Impacto Ambiental para cada una de las etapas del proyecto o de implementación efectiva; Art. 253: El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de exploración deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias. En la etapa de exploración agrega este art. que es necesaria la previa aprobación del Informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el art. 248 por los daños que se pudieran ocasionar. Es decir que la actividad de la empresa que se esta desarrollando hasta la fecha amén de configurar una conducta típica del C.Penal, es totalmente ilegal al no contar con la debida autorización de la Secretaría de Minería.
Cuando la cosa es compuesta, como en el caso del ambiente, aunque el daño no afecte la sustancia, igual se produce el perjuicio por alteración de su estructura o del ordenamiento de sus partes, siempre que sobrevenga una lesión funcional, lesión que como en el caso corta e inhabilita el curso del río que es precisamente en el lugar donde nace por efecto del deshielo y se convierte en tributario del río Abaucán, principal sostén de la vida de las comunidades de Medanito, Palo Blanco y Tatón para su economía de subsistencia. Se está dañando el valor de uso y goce de la cosa que tienen estas comunidades de un bien común de la naturaleza, recurso estratégico de gran valor económico como lo es el agua y a su vez se está alterando y degradando su calidad química con el embalsamiento y destrucción de las márgenes del río. Es de aplicación el art. 184 del C. Penal teniendo en cuenta la cosa dañada y el modo de comisión del ilícito, por cuanto la conducta del agente está perjudicando o poniendo en peligro a otras personas, figura que se encuentra lindando con los delitos contra la seguridad común.
Conforme lo manifestado por las personas que estuvieron en el sitio de la mina, fueron interpeladas por el Delegado Municipal de Las Papas, Nicolás Fidel Caro, quien les manifestó que la empresa estaba trabajando en forma legal y que contaba con la debida autorización, asumiendo una posición totalmente permisiva de la conducta ilícita de la empresa. Es así que en ese rol de facilitador y cómplice de la conducta disvaliosa procedió a prestar el lugar donde se desempeña la Posta Sanitaria de Las Papas para que se instale la empresa. Este hecho se encuentra debidamente corroborado cuando el día 7 de Octubre ppdo. concurrió a trabajar a dicho lugar la Agente Sanitaria Elena del Valle Nieto, en compañía del médico, dándose con la sorpresa que la Posta había sido tomada por la Empresa, pese a que con anterioridad el maestro de la Escuela había solicitado su préstamo al carecer la escuela de techo, habiéndosele negado el mismo. El Delegado Municipal les manifestó también que la Posta había sido alquilada y que él obedecía ordenes del Intendente de Fiambalá “Coco” Quintar, quien aprobaba todo lo que se estaba haciendo por estar formalmente autorizado por la autoridad de aplicación.
Se denuncia penalmente al máximo responsable de la Secretaría de Minería, Jorge Eremchuk por violación de los deberes de funcionario público, el que por tener a su cargo el control de la actividad, en forma omisiva permitió que se tipificara la conducta delictiva de la empresa. Vale destacar que sin dicha omisión la empresa no hubiera podido iniciar y desarrollar jamás los trabajos exploratorios. No puede pretender justificarse la omisión bajo ningún punto de vista, máximo cuando existió un gran movimiento de maquinaria, insumos y personal por Tinogasta y Antofagasta de la Sierra desde hace más de dos meses, sumado a que las autoridades locales tenían pleno conocimiento del inicio de las labores y el organismo público a su cargo no. Recién con el inicio del Sumario Administrativo y a modo de justificación la Secretaría de Minería alega que ha tomado conocimiento el día 05/11/10 por publicaciones de la prensa, cuestión que no dispensa su grado de responsabilidad penal y más aun, pese a haber confirmado que no existe aprobación del Informe de Impacto Ambiental, no ordena la suspensión inmediata de toda actividad que pudiera estar realizándose, permitiendo con ello un agravamiento del daño.
Con el tipo penal que se informa, se pretende proteger el correcto funcionamiento del servicio público procurando el desenvolvimiento normal y diligente de la administración. Es decir que el funcionamiento de la administración pública no se vea perjudicado por la inercia dolosa del funcionario público que ejerce un cargo determinado. En el caso concreto el funcionario denunciado no ha ejecutado las leyes cuyo cumplimiento le incumbe en virtud de su responsabilidad funcional. Este delito comprendido en los arts. 248 CP para el Delegado Municipal de Las Papas y el Intendente de Fiambalá por tratarse de un acto de autoridad y 249 CP para el Secretario de Minería, siendo un delito de simple actividad que se consuma aunque no se produzca perjuicio a la administración pública es decir ha incumplido las funciones administrativas del cargo al no haber efectuado el debido control sobre la empresa que había comenzado a realizar los trabajos exploratorios desde hace más de dos meses y por no haber suspendido de inmediato las actividades.
Se ofrece como prueba documental 15 fotografías donde se observan los trabajos que se continúan realizando al día de la fecha. También se ofrece el testimonio de las siguientes personas: 1) Elena del Valle Nieto, D.N.I 20.589.790; 2) Ramón Eduardo Olmedo D.N.I. 16.449952; 3) Bautista Almendra D.N.I. 12.803.752 y 4) Gustavo Ariel Siares, D.N.I. 25.547.744, todos vecinos de la localidad de Palo Blanco, Dpto. Tinogasta.
Solicito en consecuencia se tenga por formulada la presente denuncia en contra de la Empresa CATGOLD S.A., el Delegado Municipal de la localidad de Las Papas, Nicolás Fidel Caro, el Intendente de Fiambalá, Amado David Quintar y el Secretario de Minería de la Provincia, Jorge Eremchuk, procediéndose a investigar y formar la respectiva causa penal en su contra.
SERA JUSTICIA