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miércoles, 19 de abril de 2017

ARACELI: BÚSQUEDA DESESPERADA EN UN TERRITORIO SIN JUSTICIA

19 de abril(LA Vaca).-
En la plaza central de la localidad de San Martín la familia y vecinos de Araceli Fulles realizaron una nueva acción para exigir su aparición con vida. Tras 18 días, todavía no hay ninguna pista concreta. Su mamá insiste: “No puede habérsela tragado la tierra”. El miedo y la desconfianza en la justicia del barrio está presente en un caso en el que el Estado tampoco aparece.
El colectivo acaba de pisar San Martín y lo primero que se ve es la foto de Araceli. Nos mira desde un afiche, los ojos le brillan y sonríe. Nos mira y no podemos mirar para otro lado.
Tiene 22 años, desapareció el sábado 1° de abril y desde entonces la familia la busca desesperadamente.
Una y otra y otra foto en afiches, carteles, volantes.
“¿Apareció esa mina?” pregunta un pibe desde el colectivo, mirando el patrullero frenado en el semáforo que tiene la foto pegada en el vidrio. “Todavía no”, le contestan.
Te estamos buscando
En la Plaza San Martin reparten la foto de Araceli Fulles y un número de contacto. Los carteles claman: “Viva la queremos”, “Te estamos buscando”, “Seguimos luchando”. Las mujeres sostienen banderas que dicen “Aparición con vida YA”.
El grito es urgente. Araceli está desaparecida desde hace dieciocho días.
La familia realizó la denuncia en la Comisaría 5ta.de Billinghurst. En la causa interviene la Unidad Funcional de Instrucción N° 2 de San Martín y la fiscal es Graciela López Pereyra.
Las recientes novedades fueron el hallazgo de una pulsera y una cartera en los rastrillajes cercanos a la Villa 9 de Julio. La familia descartó que las pertenencias sean de Araceli, pero dentro de la cartera había un papel escrito con su letra.
Marcelo, su hermano mayor, dijo a lavaca: “Yo creo que ahora están haciendo el trabajo como corresponde”.
¿Qué respuesta le dio la fiscal con respecto a su labor?
“La respuesta que me dio es que yo ahora puedo ir a sacarle fotocopia al legajo y puedo investigar qué están haciendo”.
Investigar si investigan.
En medio de la entrevista Marcelo se quiebra en llanto. No puede seguir hablando. Los familiares se abrazan y contienen unos a otros. La gente que los rodea comienza a aplaudir y a corear el nombre de Araceli.
La acción en Plaza San Martin es la última de muchas que viene sosteniendo la familia. Desde el primer día salieron a buscarla. El Estado, en cambio, no da respuestas.
“Son todas hipótesis. Nos están marcando diferentes lugares, pero no hay nada concreto”, dice a lavaca Andres, otro de los hermanos.
Y se aferran al celular en el que reciben los llamados porque, como dijo Mónica, mamá de Araceli, en un comunicado: “No puede ser que a Araceli se la haya tragado la tierra”.
Voces de mujeres
Ofelia es de Villa La Rana, uno de los barrios en los que se hizo operativos de búsqueda. “Fue la policía, entraron a casas, pero nada”, dice.
¿Qué pasa en el barrio?
“Hay una realidad: hay un montón de violencia y la justicia no hace nada. Estamos desprotegidos totalmente. Estas cosas en el barrio están, lo que no está presente es el Estado, la comisaria y la justicia”.
Silvia suma su mirada: “Acá hay una red de complicidades que, lamentablemente, se van dando en distintos casos. El problema es que hay mucho miedo en los vecinos del barrio. Algunos dicen haberla visto, pero hay mucho miedo de ir a declarar porque los que son testigos protegidos, a la hora del juicio oral terminan teniendo que poner la cara y la experiencia con la justicia acá no es buena”. Y agrega: “La realidad es que muchas veces en el barrio la seguridad, incluso de las compañeras que sufren violencia machista,  no la hace la policía: la hacen los propios narcos. Entonces, si para que se respete a una mujer hay que ir a buscar al tranza del barrio estamos en problemas”.
Sentada está una repartidora de una marca de cerveza, estar en la calle le da una visión estratégica: “Está muy peligrosa, hay muchas mafias”.
¿Qué hacemos?
“Hablar mucho con los chicos. Soy madre de cuatro chicos -dos varones y dos nenas-, todos adolescentes. Les hablo mucho, trato que se vuelquen a la música, al arte, para que ellos se puedan desenvolver como persona”.
Silvia reza: “Sólo le pido a Dios que Araceli aparezca con vida”.

COMUNICADO DE ATE COMARCA ANDINA

El Bolsón (ANPP).- Compartimos el comunicado enviado a nuestra redacción:
http://comarcaandina.ate.org.ar/nota-ab.asp?id=8698

Lamentamos informar que ha fallecido nuestra compañera de conducción Carolina Canellas, después de dar una larga y dura batalla a su enfermedad. 

Carito nos deja su ejemplo de lucha incansable, siempre acompañada por su sonrisa.

Acompañamos y abrazamos a su padre, su hermana y sus hijas Paloma y Jazmín. 

Estarás presente junto a nosotros en cada lucha!

Luciano Taladriz
Prensa ATE-CTA
Comarca Andina
 
ATE
SECCIONAL COMARCA ANDINA
TE 0294 4471309

"FORTALECER EL ESTADO PARA LIBERAR LA NACIÓN"

COMUNICADO DE ATECH NOROESTE

El Bolsón (ANPP).-Reproducimos el siguiente comunicado:
A L@S DOCENTES:

Conforme a lo que hemos definido en estos días, en reuniones de afiliados y encuentros multitudinarios (como durante el PARO del día 6 y el del 11 de abril) hemos encarado algunas acciones.

Recorrimos escuelas y llevamos adelante visitas a lugares como Cholila, El Maitén, Epuyén, Zona Rural, etc. Fomentamos elecciones de delegad@s donde no los había y continuamos en contacto con el sindicato a nivel provincial y regionales.

La demanda de l@s compañer@s se centra en la necesidad de acercar a TODOS los parajes y pueblos los motivos del reclamo y la lucha docente. En la búsqueda de ese encuentro con la comunidad es que nos sumamos a la PEÑA SOLIDARIA que organizan l@s docentes y la Asoc. Cooperadora de la Escuela 109 (para esto invitamos a sumarse a la organización).

La paritaria a nivel provincial se encuentra SIN CONVOCATORIA siendo que lo último que se trabajó en lo salarial fue el rechazo a un aumento del 16,6% en 2 cuotas (que significaban algo más que $900 de bolsillo en 2 cuotas).

PARA CONVERSAR SOBRE TODOS ESTOS TEMAS, ADEMÁS DE LAS VISITAS QUE ESTAMOS REALIZANDO, CONVOCAMOS A L@S DELEGAD@S A REUNIÓN PARA EL DÍA JUEVES 20 DE ABRIL A LAS 11 HS EN LA SEDE SINDICAL DE RUTA 16 KM 10.

nota: Respecto al PARO NACIONAL que declaró para mañana desde ATE, tenemos para decir que NOS SOLIDARIZAMOS COMO SIEMPRE HEMOS HECHO CON L@S TRABAJADOR@S ESTATALES EN SU RECLAMO por el Cese de los despidos, la reincorporación de cesantead@s, el fin de la precariedad en los empleos del estado y la paritaria sin condicionamientos. SI BIEN NO EXISTE CONVOCATORIA A PARO DOCENTE, los compañer@s que entiendan que desean apoyar el reclamo con PARO tienen la libertad y el derecho de hacerlo.

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           0294 - 4499 - 791
        0294 - 154 - 67 77 66

ARGUMENTOS PARA RECHAZAR LA REFORMA A LA LEY DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Buenos Aires 17 de abril (APL).-
Desde la Red de Cooperativas de Liberadxs y organizaciones sociales en contextos de encierro queremos manifestar nuestro repudio al proyecto en debate que pretende modificar parcialmente la Ley 24.660, por ser contrario a principios constitucionales, normativa internacional, y por violentar el fin de la ley de ejecución penal que como dice su artículo 1° es la reinserción social. El proyecto se discute sin contar con un diagnóstico adecuado y sin la participación pertinente en el debate de la sociedad civil, en particular las propias personas privadas de su libertad, de organismos estatales, la comunidad académica y otras organizaciones sociales y asociaciones civiles afines. En adición, propone una reforma parcial de la Ley de Ejecución Penal desconociendo obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino, cuyo incumplimiento puede acarrear la responsabilidad internacional. Por su tratamiento, impide un debate integral y profundo de la aplicación y ejecución de penas e, incluso, contraría principios receptados en la discusión en torno a la reforma del Servicio Penitenciario Federal que no pueden ser eludidos. (Ver argumtos detallados más abajo)


Cuestiones generales
1. Es inconstitucional porque viola el principio de resocialización (único fundamento de la pena en nuestro orden constitucional) y de legalidad, fortaleciendo las potestades del poder administrador en la definición de libertades básicas que afectan derechos reconocidos ampliamente por todos los tratados a los que Argentina suscribió (libertad ambulatoria, derechos laborales, derecho y protección de la familia y de resocialización).



No recepta las consolidadas y recientemente denominadas reglas de Mandela inobservando que en la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal se recomienda a los Estados Miembros que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada, reforzando las medidas sustitutivas del encarcelamiento y apoyando los programas de rehabilitación y reinserción social. A su vez, agrava ilegítimamente las condiciones de detención de las personas privadas de su libertad.

2.Viola el principio de competencias legislativas del Congreso Nacional, la ley de ejecución penal es complementaria al código penal, regula el contenido de la pena, es decir es una función constitucionalmente reconocida al Congreso Nacional legislar sobre la materia por el art. 75 inc.15. No obstante el proyecto regula aspectos procesales ajenos al cuerpo normativo de fondo.
Esto se inscribe en la discusión que se ha suscitado entre una doctrina minoritaria (a la que evidentemente adhiere el proyecto) que interpreta que la ley de ejecución penal es una ley local y una doctrina mayoritaria (que es la que además viene sosteniendo la Corte Suprema de Justicia y es conteste con el principio según el cual la materia penal queda reservada al Congreso, y que la ley de ejecución penal es una ley de fondo y no de procedimiento.
3. El proyecto viola el principio de progresividad en tanto impone condiciones más gravosas en la ejecución de la pena y al ejercicio de derechos constitucionalmente consagrados que no pueden ser limitados o restringidos por medio de leyes de jerarquía inferior.



4. Amplía injustificada e inadecuadamente las facultades administrativas del
servicio penitenciario favoreciendo el gobierno de la cárcel de manera arbitraria y discrecional a la voluntad administrativa mediante el uso del sistema de premios y castigos, que no es otra cosa que la restricción abusiva del ejercicio de derechos.
Ello se potencia, a su vez, a través de la utilización de términos vagos o imprecisos poniendo en jaque el principio de legalidad y la certeza jurídica.

Deriva a su vez en un reglamentarismo que excede el ámbito de aplicación que se propone una norma de estas características, poniendo obstáculos a vencer a las personas privadas de la libertad para acceder a la progresividad de la ejecución, sin reconocer herramientas de reclamo de sus derechos y vías de queja.
5. Restringe la garantía del control judicial permanente de la ejecución de la pena, fortaleciendo potestades indebidas en el poder administrador, lo cual va en contra de la doctrina y jurisprudencia mayoritaria consolidada en nuestro país como el antecedente de la Corte Suprema “Romero Cacharane” entre muchos otros.
6. Vulnera los principios de progresividad en la ejecución de la pena y de inocencia al sujetar la concesión de las salidas transitorias y cumplimiento de etapas de la resocialización a la valoración de que la persona se encuentre sujeta a un nuevo proceso, sin que haya condena ya que en ese caso no importaría el esfuerzo personal de una persona detenida, su evolución en el tratamiento penitenciario, ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance con base en su comportamiento intramuros.
Tampoco puede restringirse o supeditarse la libertad según la disponibilidad de dispositivos electrónicos o a una evaluación de equipos de trabajo infundadas sobre el futuro que nadie puede conocer con antelación y menos ello ser utilizado en contra de una persona.




Cuestiones específicas
Los problemas más concretos y puntuales que vemos en el marco de esta reforma.
1. Mayores requisitos para la progresividad de la ejecución de la pena: en tiempo, evaluaciones de órganos administrativos y yuxtaposiciones de intervenciones de equipos interdisciplinarios que tornan más engorroso el procedimiento. Esta superproducción de informes técnicos redunda en indefinición de plazos en la resolución de las peticiones y un aumento desmedido de trámites burocráticos.





2. Se traduce en una militarización o fortalecimiento de las áreas de seguridad (bajo el concepto de custodia y represión) por sobre las áreas de profesionales de la salud, educadores, psicólogos, trabajadores sociales, programas de empleo genuino, oficios. Es decir, es el fortalecimiento de la faz represiva por sobre la resocializadora.
Asimismo, se pone a trabajar a los cuerpos técnicos en funciones dictaminadoras, en desmedro de un rol activo en la concreción de los derechos de las personas privadas de la libertad, la creación de condiciones particulares para lograr el pleno ejercicio de derechos que los internos avancen en los objetivos resocializadores y en consecuencia, que el objetivo de la ley de ejecución penal se cumpla.



3. La única forma de reducir estos efectos negativos de la carcel es mediante mecanismos de desprisionización, y que deben producirse bajo el criterio de

promoción de la libertad, criterio contenido en la ley vigente y que el texto proyectado desnaturaliza, haciendo de la ejecución de la pena compartimientos estancos.
Las formas de desprisionización son la correcta aplicación y consecuente reducción del uso de la prisión preventiva (recomendada por todos los órganos internacionales que orbitan en nuestro orden internacional), la implementación de medidas no privativas de la libertad, la efectivización del menor tiempo que proceda en centros de máxima seguridad, favorecimiento de modalidades de semilibertad y confianza en el autogobierno (salidas transitorias, libertades anticipadas).



4. Inconstitucionalidad de ampliación de requisitos para la evolución en las etapas de la progresividad: la ampliación del elenco de delitos para los cuales lisa y llanamente se establece la improcedencia de salidas anticipadas, advertimos que se vincula con fortalecimiento de la prisionización y recae sobre tipos penales sensibles al sistema punitivo, especialmente a los delitos contra la propiedad que de alta incidencia de prisionización en el país.
Y si bien el proyecto presenta una serie de normas relativas a las penas en la función pública, sabemos claramente que sea por las dificultades en la investigación o por connivencia, los presos por delitos relacionados con la corrupción, no sólo no abundan en el sistema penitenciario, mientras que los delitos que sí llenan las cárceles y que se relacionan con delitos contra la propiedad, generalmente vinculados a problemáticas sociales más amplias que la “conducta desviada” y que se vinculan a los procesos de ajuste en las economías y déficit de las políticas públicas, particularmente las políticas de empleo.



Según la SNEEP la incidencia de los delitos de la propiedad (robo, hurto y otros delitos contra la propiedad), dan un 44% a nivel nacional y 39% para el sistema federal exclusivamente.
La jurisprudencia se expresó respecto de la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley 24.660, en cuanto veda la concesión de salidas transitorias para determinados delitos, es inconstitucional porque vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley, razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el fin resocializador de la pena privativa de la libertad y el sistema progresivo para la consecución del fin preventivo.



Si el interés está en dar respuesta a la problemática de la reincidencia, consideramos que deben ser tratados con urgencia en la comisión dos proyectos ingresados recientemente que operan en el nudo de la problemática de reinserción: uno referido a la modificación de art. 64 de ley de cooperativas que en la actualidad impide a las personas que registren antecedentes penales integren cooperativas, que en muchos casos son la única opción laboral que encuentran los liberados para sustentar sus proyectos vitales y sostener a sus familias y la otra es la ley de cupo laboral, ambos proyectos operan en el sentido de reconocer en las personas privadas de la libertad a trabajadores y trabajadoras, en muchos casos desocupadas o precarizados, es a través del trabajo genuino que vamos contribuir al objetivo de reducción de la reincidencia, además de las otras necesarias reformas de las que es susceptible la ley actual, que ameritan un amplio debate que integre a todos los órganos estatales (defensoría oficial, procuración penitenciaria, Procuvin, defensor del pueblo), organismos de derechos humanos y organizaciones sindicales y sociales que trabajan con la población y asimismo, debe abrirse el debate a la realidad de cada una de las provincias.



Por todo lo expuesto, solicitamos se rechace el proyecto en debate en los términos planteados.