La
Corte Suprema de Justicia tiene para resolver una causa entre el Correo Oficial
de la República Argentina S.A. y un grupo de trabajadores, en el cual se
discute la legitimidad de una huelga llevada adelante por los trabajadores sin
el respaldo de ningún sindicato. En el marco de dicha causa, la Corte ha convocado
a organizaciones sindicales y asociaciones interesadas a que presenten informes
específicamente referidos a la cuestión de “quién es el titular del derecho de
huelga”. A esta convocatoria han respondido con sus respectivos informes las
dos CTA, ATE, Federación de Trabajadores Aceiteros, SITRAIC, Asociación de
Abogados Laboralistas, Asociación de Abogados de Buenos Aires, CELS, Instituto
de Derecho Social de la UNPL y la UIA.
La
controversia sobre quién es el titular del derecho de huelga tiene dos posiciones
doctrinarias extremas: por un lado a quienes presentan una tésis restringida
que considera que el único y exclusivo titular de ese derecho es el sindicato
con personería gremial; y por el otro la tesis amplia que considera titular de
ese derecho tanto a los sindicatos (todos) como a los propios trabajadores.
Entre estas posiciones extremas existen diferentes posiciones intermedias como
la que considera que el derecho de huelga es de los sindicatos sin importar si
tienen o no personería gremial pero no de los trabajadores sin organización
sindical que los ampare.
Para
saber cuál es el fondo del asunto en esta controversia hay que señalar que
cuando se dice que son los sindicatos los titulares del derecho de huelga no se
esta diciendo que son los trabajadores organizados sindicalmente. No se esta
diciendo que son los trabajadores afiliados a un sindicato y que resuelven
ellos mismos hacer una huelga a la patronal. De lo que se habla cuando se dice
“sindicato” en este caso es del sindicato como “persona jurídica”, como
“institución” o “entidad”. Y como toda persona jurídica en el sistema legal, la
única forma en que el sindicato-institución se expresa es por medio de sus
órganos de representación y dirección. Como es sabido, en el modelo sindical vertical
vigente los organos de representación y dirección de los sindicatos están en
manos de la burocracia que ejerce la “conducción” de los sindicatos según su
pura conveniencia. Por lo tanto, cuando se dice que es sólo los sindicatos los
titulares del derecho de huelga se esta diciendo que es sólo la burocracia
sindical la autorizada para declarar la huelga y que los trabajadores por sí
mismos no pueden declararla sin tener la conformidad de la conducción del
sindicato respectivo.
Expuesto
en sus justos términos la controversia que se plantea, es evidente que la
discución sobre el titular del derecho de huelga es entre la burocracia
sindical y los trabajadores. Y quienes dicen que es sólo el sindicato el
titular de ese derecho estan queriendo quitar a los trabajadores su principal y
primogénita arma de lucha contra la patronal y el Estado, arma que
históricamente fue ejercida por los mismos antes de la existencia misma de los
sindicatos como tales. Habiendo los trabajadores sufrido durante décadas
períodos de prohibición absoluta y represión sistemática de la huelga, ahora lo
que se intenta hacer es robarle ese arma de lucha a los trabajadores para
entregársela a la burocracia sindical cómplice de la patronal y aliada al
gobierno de turno.
No
resulta difícil demostrar lo ridículo de la supuesta polémica doctrinaria que
se plantea y que es instalada sólo para lograr restringir las huelgas y
criminalizar a los huelguistas. Si la huelga constituye una medida de acción
directa, es claro que los únicos que pueden hacer huelgas son los propios
trabajadores ya que el concepto mismo de acción directa quiere decir que son
los propios trabajadores los que ejercen la lucha en forma directa y sin
intermediarios, autotutelándose como colectivo de trabajadores a efectos de obtener
de la patronal sus reivindicaciones. Por lo tanto, es evidente que los
autodenominados “representantes” de los trabajadores y que ejercen la
conducción de los sindicatos, no pueden hacer por sí solos una huelga por la
sencilla razón de que necesitan sí o sí de la adhesión del colectivo de
trabajadores quienes son los que efectivamente realizan la huelga. Es decir que
se les quiere robar a los trabajadores su principal arma de lucha y
entregársela a quienes en realidad no pueden usarla por sí solos.
Lo
que se discute y se quiere imponer es una nueva forma de control del colectivo
de trabajadores por parte de la burocrasia, la patronal y el Estado a efectos
de mantener la normalidad del sistema y de la explotación. Si es la burocracia
sindical la que puede resolver cuándo una huelga de trabajadores es legítima o
no, esa facultad robustece el control que esa burocracia puede ejercer sobre el
colectivo de trabajadores y alza su carácter de supuestos representantes del
mismo. La conveniencia de ese control se traslada también a la patronal y al
Estado a efectos de lograr una resolución pacífica de los conflictos negociando
en la conciliación obligatoria sólo con la burocracia del sindicato por ser la
aparente conductora del conflicto, sin importar cuál es la opinión y decisión
de los trabajadores que realmente instalaron ese conflicto mediante la huelga.
Independientemente de
lo que pueda resolver la Corte en este caso, es importante resaltar que ninguna
agencia del Estado puede pronunciarse sobre la legitimidad de una huelga o
pretender imponer las condiciones legales para su ejercicio. La huelga es un
arma de lucha de los trabajadores y son ellos mismos los que resuelven la
oportunidad de llevarla adelante y las condiciones de su ejercicio. Esa arma de
lucha también va dirigida contra las agencias estatales que se arrogan la
facultad de juzgar sobre la legitimidad de la misma, por no ser el Estado un
intermediario imparcial entre trabajadores y patrones sino un claro regulador
de la normalidad de la explotación y también un empleador incumplidor más. La
cuestión de la huelga y de la lucha de los trabajadores trasciende cualquier
regulación legal o fallo judicial que se quiera dictar al respecto, siendo el
hecho mismo de las luchas obreras en su realización concreta y efectiva el
verdadero escenario en donde las mismas encuentran su límite natural en el
grado de solidaridad y de fuerza con la que cuentan para llevarla adelante. Es
por eso que el ejercicio mismo de la acción directa por parte de los
trabajadores es la que demuestra y seguirá demostrando quiénes hacen y pueden
hacer huelgas poniendo fin a la falsa controversia que se quiere instalar sobre
la titularidad del derecho de huelga.
¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES! ¡VIVA LA
ACCIÓN DIRECTA!
Consejo Federal 09/09/15
F.O.R.A. - AIT