Leleque, Chubut (Comunidad Santa Rosa Leleque).- Mary mary pu lamien, pu peni, compuche!!!! Después de un nuevo aniversario el 14 de Febrero del corriente año, donde cumplimos 5 años de lucha y resistencia en nuestro territorio, juntos a los newenes de las mahuizas, de la pirren, del viento, y de todos nuestros hermanos mapuches, compañeros no mapuche que nos visitan día a día, así como hemos compartimos las buenas noticias, también lo hacemos con las malas.
Hoy el estado no reconoce efectivamente los derechos de los pueblos originarios, no resuelve los conflictos sobre las tierras, nos sigue discriminando, no nos consulta ni nos da participación, nos condenan por desarrollar nuestra cultura, en resumen, NO aplican los derechos que ha puesto en su Constitución como parte de un pueblo originario.
Nos causan daños y perjuicios, desconociendo nuestros derechos. A la Cámara de Apelaciones de Esquel (CANO) le hemos ofrecidos pruebas, no hicieron lugar a nuestro pedido, ignorándolo totalmente. Esta Cámara dijo que no existíamos como Comunidad hasta que nos registramos y no nos tuvo por contestada la demanda ni la prueba en 1ª instancia en el juicio en el que Benetton nos quiere desalojar del territorio.
Contradictoriamente con esa decisión, no nos permite ahora, en 2ª instancia, ofrecer prueba. Tampoco considera como prueba el relevamiento que impuso la ley 26.160 que se cumplió después de la sentencia de 1ª instancia. Nosotros no podríamos tener esa información antes, y justamente, esa demora histórica es responsabilidad del estado nacional y provincial.
La CANO rechazó nuestro pedido de prueba en segunda instancia. Interpusimos un recurso de casación para que lo revise el tribunal superior de la provincia, pero la CANO lo rechazó ilegalmente, introduciéndose en cuestiones de fondo, cuando está claramente prohibido, porque eso es justamente lo que debe revisar el Superior Tribunal de Justicia –STJ-.
El 1º de septiembre de 2011, presentamos ante el STJ recurso de queja por la casación denegada y tampoco lo admitió por cuestiones puramente formales, diciendo que no es definitivo, pero ignorando que, de confirmarse pasarse a resolver, la sentencia no consideraría nuestro derecho a probar nuestra ocupación tradicional con las pruebas que recién pudimos ofrecer en 2ª instancia porque, para la Provincia de Chubut, antes no existíamos. Es obvio que si pasan a resolver sin oírnos ni permitirnos aportar prueba –en estado de emergencia territorial- nos causan un perjuicio irreparable: el desalojo que ya ordenó el Juez de Primera Instancia.
Contra el fallo del STJ, interpusimos el recurso extraordinario federal Rawson para que se remita el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que trate nuestro pedido de acceder a la justicia en condiciones de igualdad, de ejercer nuestro derecho de defensa en juicio, para que se declare mal rechazada el recurso de queja, nos dé lugar a presentar las pruebas, y con todo esto la cámara del Noroeste del Chubut tenga en cuenta los resultados del relevamiento territorial del art. 3 de la ley 26.160.
Paradójicamente, antes de pasar a resolver la apelación -sin considerar las pruebas que ofrecimos- el 21 de septiembre la CANO dictó la suspensión del trámite de la causa, planteando justamente que la ley 26.160 ordena suspender los desalojos –como el que está ordenado en primera instancia. O sea aplicó la ley 26.160 para suspender el desalojo (art. 2) pero no para considerar las pruebas sobre la ocupación tradicional (art.3) cuando la ley es de orden público (art. 6), es decir, que debe aplicarse obligatoriamente, de oficio. Desde entonces, el desalojo está suspendido el desalojo hasta fines del 2013, aunque Benetton recurrió al Superior Tribunal de Justicia para revocar la suspensión.
Además del resultado del relevamiento, entre las pruebas que pedimos presentar y que hasta el momento no nos han dado a lugar, están los testigos antiguos conocedores del lugar, un perito agrimensor, un antropólogo e historiador.
Una vez más el estado no aplica y desconoce las propias leyes y derechos que el mismo estado declarar a favor de los pueblos originarios.
Por territorio justicia y dignidad
Marichiweu, marichiweu, marichiweu, marichiweu!!!!!!!
Fuente: Puerta E.
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