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viernes, 16 de septiembre de 2011

TERROR EN CORCOVADO: ENJUICIARÁN AL JEFE DEL GEOP

Esquel (Prensa Fiscalía Esquel).- El próximo 17 de octubre dará inicio el juicio en la causa iniciada a partir de los procedimientos realizados por el GEOP en la localidad de Corcovado en marzo de 2009. La fiscalía acusa al Crio. Miguel Ramón Gómez, jefe del GEOP, por los delitos de abuso de autoridad, vejaciones agravadas por haber sido cometidas mediante violencia física y amenazas.
Este martes se realizó una audiencia tendiente a organizar el juicio. Participaron el Director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, Gabriela Duva, funcionaria de esa oficina, el fiscal Martín Zacchino, el querellante Omar López y el defensor Daniel Sandoval.
El juicio fue fijado en la semana del 17 de octubre y se realizará en instalaciones de Gendarmería Nacional. Los testigos del interior serán trasladados por la Oficina Judicial, en tanto que se prevé que algún testigo de otra jurisdicción pueda prestar declaración mediante el sistema de video conferencia.
Dos jueces que actuaron en la etapa preliminar fueron ofrecidos como testigos. Se trata de los Dres. Anabel Rodríguez y Ricardo Rolón, ambos anticiparon que harán uso de su derecho a declarar por escrito.

La acusación fiscal

Primer hecho
Entre las 22.35 y las 23.10 horas del día 8 de marzo de 2009, en la casa nº 25 del Barrio 54 viviendas, en circunstancias en que una comisión policial del GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES de la Policía de la Provincia del Chubut (GEOP) integrada por aproximadamente ocho uniformados, actuando bajo las órdenes y por directivas impartidas por MIGUEL RAMÓN GOMEZ, Comisario y Jefe del G.E.O.P., dando cumplimiento al registro domiciliario ordenado por la señora juez penal de Esquel, doctora Anabel Rodríguez en el marco de la investigación llevada a cabo en el Legajo Fiscal nº 8507/09, procedieron en primer término a ingresar a la vivienda utilizando para ello la especial actuación protocolizada y reglamentada por la Superioridad, dadas las características de los hechos investigados en aquél legajo 8507/09 y por existir la posibilidad de la presencia de un sujeto armado presuntamente atrincherado con posibilidad de existir una toma de rehenes (Reglamento del GEOP, art. 3º inc. g). Una vez dentro de la vivienda, procedieron a reducir a tres menores de edad, arrojándolos al piso y precintándole las manos para lograr su inmovilización, como así también al dueño de casa previo pegarle un “culatazo” con un arma larga y precintarle las manos. Luego, y en forma abusiva, un integrante del Grupo policial, por el momento no identificado, tomó de los cabellos a uno de los ocupantes aplicándole luego una patada en el pecho. Tras ello, procedieron innecesariamente a dañar un equipo de música y los cristales de las puertas del lado derecho de un rodado marca Renault 12 que se encontraba estacionado en el lugar, presuntamente mediante un disparo de arma de fuego con postas de goma, accionar que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

Segundo
Desde las 19.30 horas del día 27 de marzo de 2009, y hasta culminado el procedimiento, en la casa ubicada camino al aserradero Silencosur zona oeste (calle Juan Manuel Fangio frente a la torre de teléfono), en circunstancias en que una comisión policial del GRUPO ESPECIAL DE OPERACIONES POLICIALES de la Policía de la Provincia del Chubut (GEOP) ingresó a la vivienda. Una vez dentro, procedieron a reducir a tres menores de edad, arrojándolos al piso mediante empujones y puntapiés, impactando a uno de ellos en la boca provocándole una lesión en el labio, pateando a otro en la espalda pisándolo luego y tomando violentamente de los pelos a la niña para trasladarla hasta un sector donde se ubica una mesada, presuntamente la cocina, logrando con ello la inmovilización de los mismos. Inmediatamente después, procedieron innecesariamente a dañar una cama de dos plazas, la puerta de acceso a la vivienda, una radio portátil, como así también la tapa del baúl de un rodado marca FORD FALCON color azul que se encontraba estacionado en el lugar, mediante la utilización de una barreta o elemento similar, y a “pararse” arriba de una guitarra. Posteriormente, y en momentos que llegaba a la casa otro menor, y con la finalidad de que éste no ingrese, lo redujeron en el exterior de la casa golpeándolo contra una pared, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

Tercero
Entre las 12.10 horas y hasta que finalizó el procedimiento del día 12 de marzo de 2009, en la casa ubicada al lado del puente del Arroyo Carbón, (Av. Las Lengas), en circunstancias en que una comisión policial del GEOP, procedieron en primer término a ingresar a la vivienda, y una vez dentro, procedieron a reducir al dueño de casa, a un hombre que estaba realizando trabajos de gas y a una mujer que llegó momentos después. Al primero lo arrojaron al piso, le pisaron una mano y la cabeza, le patearon el flanco derecho provocándole fractura de dos (2) costillas, aplicándole una sustancia en los ojos, presumiblemente gas pimienta, lo que le provocó irritación conjuntival. Tras ello fue precintado en el suelo. El segundo también fue llevado al piso de los pelos y, una vez alli fue pisado, pateado y precintado en sus manos. La mujer fue tomada de los pelos y el cuello, siendo inmovilizada contra una pared. Toda esta situación provocó que un niño de dos años de edad se asustara y se alejara de la casa sin permitirle ni a su padre ni a la madre ir a buscarlo, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva

Cuarto
Entre las 10.18 y hasta las 11.35 horas del día 12 de marzo de 2009, en la casa s/nº ubicada en el barrio denominado “Los Bustos”, en circunstancias en que una comisión policial del GEOP ingresaron a la propiedadprocedieron en primer término a ingresar a la vivienda utilizando para ello la especial actuación protocolizada y reglamentada por la Superioridad, dadas las características de los hechos investigados en aquél legajo 8507/09 y por existir la posibilidad de la presencia de un sujeto armado presuntamente atrincherado con posibilidad de existir una toma de rehenes (Reglamento del GEOP, art. 3º inc. g). Una vez dentro de la vivienda, procedieron a reducir a la dueña de casa haciéndolo mediante dos golpes dados en la nuca, presumiblemente con las armas largas que portaban, provocándole excoriaciones y colocándola en el suelo boca abajo, sin ser precintada en sus manos. Posteriormente, y mientras se diligenciaba la orden, en ese estado de cosas, llegó a la casa el señor Héctor Jorge Bustos, quien fue también reducido colocándole un arma en la cabeza, inmovilizado y requisado. Mientras esto ocurría provocaron daños innecesarios en pertenencias de los moradoras, entre otros una bolsa de Klaukol y el asiento de una camioneta, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva (Legajo Fiscal nº 9.310/09).

Quinto
Entre las 8.50 y las 9.45 horas del día 12 de marzo de 2009, en la casa s/nº ubicada en el Barrio denominado “Los Bustos”), en circunstancias en que una comisión policial del GEOP integrada por una cantidad de aproximadamente 4 ó 5 uniformados, entraron a la vivienda y una vez dentro procedieron a reducir al dueño de casa, previo “apuntar” con las armas que portaban a su hija menor de cinco años de edad, haciéndolo mediante golpes, arrojándolo al suelo, pisándole el cuello y la espalda, pateándolo y precintándole las manos. Posteriormente se dirigieron junto a una mujer que estaba allí a la casa de ella donde se encontraba su nieta de 8 años de edad y su hijo. A este lugar también había ingresado personal policial con la misma modalidad, golpeando al hombre e inmovilizándolo con precintos, y a la niña la sacaron de una habitación semidesnuda. Provocaron un desorden innecesario y la rotura de la puerta de un quincho, accionar conjunto que implicó una mortificación moral excesiva y abusiva.

Fuente: Puerta E.