Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com
jueves, 21 de febrero de 2013
SIN VERGÜENZA: VETAN PROHIBICIÓN DE FRACKING EN CINCO SALTOS
Carmen de Patagones, 15 de febrero de 2013 (Diario La Palabra).- El Gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, apoyó el veto a la ordenanza que prohíbe el fracking en la ciudad de Cinco Saltos por considerar que las políticas correspondientes a la actividad hidrocarburífera son competencia de los Estados Provincial y Nacional y no de la órbita municipal. Desde San Carlos de Bariloche, el Senador Nacional Miguel Pichetto también respaldó el veto de la intendenta Liliana Alvarado.
La intendenta Alvarado vetó ayer un proyecto de Ordenanza enviado por el Concejo Deliberante de esa ciudad a fines del 2012, donde se proponía que el Municipio de Cinco Saltos prohíba la exploración y explotación de yacimientos no convencionales denominados “fracking”.
En este contexto, el Gobernador destacó que “la Constitución Nacional otorga al Estado Nacional la atribución de fijar la política en materia de hidrocarburos” (artículo 75, incisos 12, 18 y 19) y en este marco, “resulta pertinente destacar que conforme a la Constitución Nacional y Provincial los recursos naturales son de dominio originario de la Provincia”.
En su artículo 78, la Constitución de Río Negro establece que “los yacimientos y minas son propiedad de la Provincia. Esto fomenta la prospección, exploración, explotación e industrialización en la región de origen” y en su artículo 79 fija que “los yacimientos de gas, petróleo y minerales nucleares existentes en el territorio provincial y en la plataforma marítima son bienes del dominio público provincial”.
El Mandatario provincial destacó en tal sentido que “la Provincia de Río Negro cuenta con un plexo normativo vigente y aplicable a todo proyecto hidrocarburífero (convencionales y no convencionales) que comprende las cuestiones de índole técnicas propiamente dichas de la actividad y las ambientales derivadas de la misma”.
Además, fundamentó que la Ley 25.675 instituye que “el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras” y subrayó que en todo el territorio Nacional y Provincial se desarrolla la actividad a través de una gestión apropiada del ambiente.
Cabe destacar que la Resolución Municipal que veta el proyecto de Ordenanza Municipal N| 1049 por “exceder las atribuciones previstas en la Carta Orgánica Municipal y el marco constitucional y legal previsto en el ordenamiento jurídico aplicable”, que incluyen la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, el Código de Minería, la Ley Provincial de Procedimiento de Evaluación e Impacto Ambiental, entre otras leyes provinciales y resoluciones del CODEMA y sus normas complementarias.
En tal sentido, consideró el Gobernador que dicho proyecto “interfiere en las atribuciones constitucionales exclusivas del Estado Nacional respecto de la Política Energética e Hidrocarburífera, así como del Estado Provincial, titular de los recursos naturales existentes en la Provincia y en su calidad de Poder Concedente de las áreas hidrocarburíferas”.