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viernes, 12 de abril de 2013

CONSEJO AMBIENTAL DE EL BOLSON SE OPONE A LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS POR EL LOTEO DE LADERAS

El Bolsón (Asamblea en Defensa del Agua y las Tierra).- Se presentan como Amicus Curiae.

SEÑOR PRESIDENTE:

                              María Teresa HUBE, con domicilio real en Azcuénaga 268 de la localidad de El Bolsón, en mi carácter de Presidente del Consejo Ambiental de la Municipalidad de El Bolsón, y Adalberto Luis POLICANI, con domicilio real en Subida Los Ñires de Villa Turismo de El Bolsón, en el carácter de Secretario del Cuerpo, constituyendo domicilio en Saavedra nº 566 de la ciudad de Viedma, en autos caratulados: “RONCO, Jorge y Otros  s/MANDAMUS” (Expte. nº 25.656/11/STJ) nos presentamos y como mejor proceda,  decimos:
I.       REPRESENTACION INVOCADA: Que a los fines de acreditar la calidad invocada de representantes del Consejo Ambiental del Municipio de El Bolsón, en adelante CAMEB, venimos a informar que en la Carta Orgánica de la ciudad de El Bolsón, se constituye el Cuerpo como un órgano externo de consulta y asesoramiento en materia ambiental (Art. 184 (1*) COM). Es en cumplimiento de esta manda de origen constitucional local, que el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nº 229/06  de funcionamiento del CAMEB, y  por Resoluciones  nº 77/11 y 56/12 del C.D. quedó conformada la actual integración del CAMEB. Por Acta nº 50 de fecha 25/10/2012 fuimos electos como representantes del Cuerpo, y mediante Acta nº 55 de fecha 21/03/2013 se nos indicó realizar esta presentación.
A ello, cabe agregar que entendemos que, siendo un órgano externo nuestro Consejo Ambiental, nos encontramos legitimados por el art. 2º de la Ley 4185.
                             II. CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Que, a los fines de dar cumplimiento a lo normado en la Ley 4.185, expresamos:
a)DOMICILIO constituido en el indicado al inicio
b)INTERES: Surge nuestro interés ante un Expediente que trata acerca de la intervención del ambiente de Mallín Ahogado, mediante Proyectos  que han generado opiniones diversas en el seno de nuestra comunidad, y el accionar de funcionarios que hacen caso omiso de la normativa ambiental local y en especial del Código Ambiental, el que fuera producto de un Plan Estratégico con intervención de la Cátedra de Arquitectura de la Universidad de Córdoba y un Grupo de Trabajo local de profesionales y la comunidad, plasmado en la Ordenanza 261/03.
c)RELACION CON LAS PARTES: El Consejo Ambiental como órgano, (2*) no tiene relación directa con ninguna de las partes, no obstante, algunos de sus integrantes son miembros de organizaciones de la vida comunitaria que se inclinan por las posturas  de una y otra parte en este proceso, como por ejemplo: 1) Las Comunidades Huaitekas, Lof Follil, el Partido Socialista-Confluencia para la Emancipación, se han pronunciado claramente en contra del loteo sobre Pampa de Ludden y en contra de esta Concesión tal como está otorgada; 2) La  Junta Vecinal Promotora del Río Azul, el CEA 3, la Comunidad Nehuenche, la Asociación Al Agua Todos, El Partido Justicialista, la Feria Regional, el CIDEP, se han manifestado expresamente en contra de la urbanización y loteos en Pampa de Ludden consintiendo la explotación del Cerro con una Villa DENTRO de las 660 has. donadas por la Provincia al Club Andino Piltriquitrón (3*) y cedidas en parte por éste al ENDIPEM, 3) el Club Andino Piltriquitrón y la Cámara de Comercio se han manifestado a favor del llamado Desarrollo Integral que indica explotación del Cerro más loteo y urbanización y 4) otras organizaciones aún no  han manifestado su posición.
COMO CONSEJO AMBIENTAL, deseamos apoyar el cumplimiento de la normativa ambiental municipal que observamos ignorada, defender el ambiente en especial en lo que hace a la conservación y uso del agua y los bosques nativos y colaborar con nuestra Justicia en la solución del caso dentro de nuestros alcances y conocimientos.
d)LO NUEVO EN ESTE PROCESO: Intentaremos introducir nuestra opinión acercando al Tribunal una mirada que pretende ser de esclarecimiento ante cuestiones que se han enmarañado a punto tal de generar confusiones de todo tipo. Asimismo, ante el reiterado incumplimiento por parte de la gestión anterior de la normativa ambiental, nuestro Consejo emitió una Recomendación nº 1 /2012 que adunamos y que resulta un análisis general del problema de los loteos en nuestro ejido rural.
e)NORMATIVA QUE SE INVOCA: Entendemos que el objeto de la acción en trámite es la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA. Consideramos que procede la nulidad, porque la Ley 3266 en su artículo 13 dice: “La Resolución Ambiental sin dictamen técnico y audiencia pública previa, de conformidad al inciso c) del art. 7º, será nula.
Y el artículo 7º: “El procedimiento de E.I.A. estará integrado por las siguientes etapas:…  ) La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar del emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos”
¿Había obligación de realizar Audiencia Pública? Entendemos que sí. La Ley Provincial nº 3266 dice: “Art. 1º: La presente Ley tiene por objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como instituto necesario para la conservación del ambiente en el territorio de la provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.”
Luego sigue en el Título II Artículo 3º: “Estarán sujetos a los términos de la presente ley, los proyectos…relacionados con …f) La generación o ampliación de plantas urbanas..”
Es claro para nosotros que el STJ ha interpretado que las Audiencias Públicas no se hicieron cuando debieran haberse realizado, tanto en la materia de la normativa local como la provincial, lo que está explicitado en la Orden de No Innovar dictada.
Por lo expuesto es que consideramos que el anuncio de llamar a Audiencia Pública efectuado por la Sra. Secretaria de Ambiente de la Provincia no se atiene a derecho y que la misma no puede salvar esta nulidad de la Resolución 559/11 citada, llamando a Audiencia Pública para autorizar los proyectos relacionados con el Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro Perito Moreno y TAMBIEN CON el megaproyecto privado, que está excluido expresamente de la Concesión como lo veremos más adelante.
Nos preocupa la actuación de la Señora Secretaria de Ambiente, quien mediante la Resolución nº 933/12 sostuvo que la cuestión es de gravedad institucional y ahora pretende continuar con un procedimiento fundado en la norma por ella suspendida -Resolución del CODEMA 559/11-, apoyándose en la Resolución 119/12 del Concejo Deliberante de El Bolsón, la que se encuentra impugnada de nulidad y no menciona la opinión del representante del Estado Municipal que es el Intendente, cuando claramente éste indica que el Proyecto tal como está presentado es inviable en su tratamiento.

Coincidimos con el Sr. Intendente en que no puede dársele tratamiento a una presentación que MEZCLA el Contrato de Concesión del Cerro para Esquí CON un Proyecto Privado inmobiliario, que no está previsto en el Contrato de Concesión sino expresamente excluido por éste cuando dice:

“A.2 de la implantación de la Villa de Montaña. Fuera del Objeto del presente contrato las Partes manifiestan que la Concesionaria a través de su sociedad vinculada Laderas del Perito Moreno ha presentado con fecha 18 de Octubre 2010, un proyecto de construcción de una villa de montaña. Por lo tanto no se utilizarán tierras de la concesión para este fin” (fs. 22 del Contrato de Concesión de fecha 11/07/2011, casi un año después de la presentación expresada aún sin  inscripción catastral)
Así, la petición de autorización de cambio de uso del suelo para una urbanización, QUEDÓ AFUERA de la Concesión por decisión del Ente, de manera que ES OTRO proyecto, INDEPENDIENTE del Contrato de Concesión. Loteo de más de 1072 viviendas a  900metros de altura, y que tiene AHORA un NUEVO Proyecto llamado 2020.
Se pasó así con un Contrato de Obra Publica a pretender  beneficiar un Proyecto Privado.
Ello surge así del propio Contrato de Concesión al sostener que: “el ENDIPEM al momento de formular el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 01/10 readecuó los términos del Acta Acuerdo, fijando en las bases del llamado a la construcción de la Villa Turística, como una opción, estableciendo que se privilegiarían aquellos Proyectos Integrales en los que las obras civiles para el desarrollo de la Villa Turística tengan el menor impacto ambiental y en el que se privilegie el entorno, la conservación de la  naturaleza y el crecimiento contenido, ordenado y sustentable de la Villa Turística – si efectivamente el proponente tuviere la intención de incluir la construcción de la Villa Turística en su propuesta (Art. 1.1.3, 1.1.4 y cc del PBC)( línea 20 de la foja 6 del Contrato de Concesión)
Observamos aquí dos falacias: la primera, ya mencionada, del cambio de objeto del contrato de concesión (de obtención de obra pública a su eliminación como tal)  y la que nos afecta en cuanto Consejo Ambiental, que es  deslizar el concepto de que no habría afectación ambiental porque se “corre” mil metros la urbanización.
Consideramos que esta nulidad de la Resolución 559/11 no es pasible de ser subsanada en virtud del artículo 13 de la Ley 3266.
Sorprende que no se evalúe además, la existencia de sendos expedientes administrativos (4*) en razón de talas de bosques nativos en un caso EN LA SUPERFICIE DEL CERRO SIN Plan de Manejo PREVIO. En un segundo caso (5*) fuera del área concesionada dentro de la superficie de Laderas del Perito Moreno S.A.. Ambos, sin AUDIENCIA Pública previa como lo indica la Ley de Protección de Bosques Nativos, (6*) y DENTRO de un Área Natural Protegida ANPRALE, (7*) que ha recibido fondos nacionales para la realización de su Plan de Manejo el que se encuentra en plena ejecución, (8*) hechos respecto de los cuales la autoridad administrativa ambiental provincial entendemos debiera considerar, encontrándose vigente, por adhesión expresa en nuestra Provincia mediante la Ley 757, la Ley Nacional de Bosques 13.273 la que califica de contravención a los cortes no autorizados como corresponde. Así, el llamado a Audiencia Pública de la Secretaría de Ambiente aparece como un acto tendiente a “olvidar” lo mal hecho en la tala realizada en el Cerro con una Audiencia Pública de un cambio de uso del suelo QUE YA SE REALIZO AL MARGEN DE LA LEY y que se pretende ampliar (la tala de lengas para pistas).
Tampoco pareciera contemplarse, que la presentación realizada por las Empresas Laderas S.A. para el dictado de la Resolución 559/11 se dejó sin efecto para realizarse –se dice- NUEVA presentación de un llamado Proyecto 2020, SIN que se cumpliera NINGUNO de los pasos que indica la Ordenanza 261/03 en su art. 126 para hacer procedente el tratamiento.
Por último, no habría ningún Estudio Económico Financiero que pruebe que “sin loteo no puede haber centro de esquí”, cuando la realidad pareciera indicar lo contrario: transcurrieron dos años y la Empresa sostuvo que fueron temporadas exitosas, lo que debiera traducirse en buena rentabilidad.
Es por todo ello que entendemos no resulta conforme a Derecho el llamamiento a una Audiencia Pública sin atenderse a los objetivos que las Leyes tuvieron en mira cuando se otorgó la tierra al CAP y cuando se creó el Endipem y la normativa ambiental de Bosques Nativos. En consecuencia, lo que planteamos es realizar audiencia pública SOLO para lo establecido en el Contrato de Concesión que es el desarrollo del Cerro.-
f) OPORTUNIDAD DE PRESENTACION: Entendemos nos encontramos en etapa previa al llamado de Autos para Sentencia.
g) CUESTION AMBIENTAL: El Mandamus en el que intentamos intervenir con la anuencia de Vs. Ss.  trata de un amparo ambiental, toda vez que versa sobre la nulidad o no de una Resolución del ex CODEMA  relacionada con actividades que se llevarían a cabo dentro del ejido municipal de la localidad de El Bolsón, afectando una cuenca de aguas internacional y que constituye una divisoria de cuencas, dado que oficia de esponja absorbiendo la nieve, la que se escurre hacia los niveles más bajos en altitud hacia Mallín Ahogado una parte, y hacia el Arroyo Pedregoso y  el Lago Escondido la otra y con intervención de desmonte sobre el bosque nativo.

h) QUIEN EFECTUO LA PETICION: Motiva la presentación de este Consejo Ambiental, la petición concreta – aprobada por mayoría del Cuerpo con sólo dos rechazos- del representante de la Asociación Civil F. M. Alas de El Bolsón, ante el incumplimiento normativo que constituiría, por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, el llamado a una Audiencia Pública respecto de DOS proyectos que la administración concatena pero que son independientes entre sí.
i) PROPUESTA QUE SE FORMULA: La solución al caso para este Consejo Ambiental, sería: a) Dictar la nulidad de la Resolución 559/11, 2) Ordenar se suspenda todo llamado de Audiencia Pública que tuviere como sustento tratar Estudios relacionados con la Resolución 559/11 y su Expediente provincial 3) Requerir a la Secretaría de Ambiente informe el trámite de los expedientes de contravenciones del área del Cerro y Pampa de Ludden. 4) Ordenar que se inicie el procedimiento ante el Municipio conforme a la Ordenanza 261/03 (esto es inicio de expediente, categorización, etc. conforme art. 126 de la Ordenanza 261/03 y Ordenanza nº 126/11 ), sólo respecto del Contrato de Concesión (Centro de Esquí) con la clara manda de que se cumpla la prohibición de urbanización de áreas naturales protegidas, siendo una de ellas  Pampa de Ludden –AP-NP6-, en protección de las cumbreras de aguas existentes en el lugar, cabecera de la Cuenca Binacional Puelo y en prevención de las modificaciones ambientales que produciría el desmonte de masas de bosques nativos.
                               III. DOCUMENTACION ADUNADA: Que adjuntamos la siguiente documental:
1-      Copia Carta Orgánica Municipal en su parte pertinente
2- Copia de la Ordenanza nº 229 /06 s. CAMEB
3- Copia de las Resoluciones nº 77/11 y 56/12 sobre designación de los miembros del CAMEB.
4- Copia Acta nº  50  de fecha 25/10/2012  de representación CAMEB
5- Copia del Acta nº 55 de fecha 21/03/2013 de mandato de presentación como Amicus Curiae por parte del Cuerpo
6- Copia del Art. 126 de la Ordenanza 261/03
7- Copia de la Ordenanza nº 126/11
8- Copia de la nota de fecha 9/11/2012 de Presentación Proyecto 2020 ingresada bajo nota nº 741 al Concejo Deliberante.
9- Copia de la Recomendación nº 1/12 del CAMEB s/Loteo
                             IV. PETITORIO: Que por lo expuesto, solicitamos:
1º) Nos tenga por presentados, en el carácter invocado y por constituido el domicilio.
2º) Por adunada la documental incorporada
3º) Por ofrecida nuestra opinión fundada
4º) Oportunamente, se haga lugar a lo sugerido en el punto II apartado i) del presente escrito.
                                                     SERA JUSTICIA.

                       Adalberto Luis Policani                                María Teresa Hube
                        Secretario   CAMEB                                     Presidente CAMEB




NOTAS:
(1*) Art. 184 COM “Para garantizar la participación ciudadana y en carácter de espacio institucional  de representación comunitaria se creará el Consejo Ambiental…”
(2*) El Consejo Ambiental está constituido por 29 organizaciones de la Comunidad.
(3*)  Ley  nº  3358  de donación de 606 has. de tierras fiscales al CAP
(4*) Expte. nº 140549 – DB- Año 2012 caratulado: “CLUB ANDINO PILTRIQUITRON (Pje. Mallín Ahogado) – Abatimiento Forestal sin Autorización- de la Dirección de Bosques del Ministerio de la Producción de Río Negro
(5*) Expte. nº 020113-DB-2011ncaratulado: “Denuncia de Vecinos de Mallín Ahogado c/La Empresa Laderas del Perito Moreno S.A. y Señora Mirta Soria” de la Dirección de Bosques del Ministerio de la Producción de Río Negro en el que con fecha 23/07/2012 se informó mediante nota SFA 78/12: “hasta la fecha el proyecto de la empresa Laderas del Perito Moreno no cuenta con los planes aprobados de manejo y cambio de uso del suelo correspondientes a la normativa de la Ley de Bosques Nativos Nº 4552…”
(6*) Ley 4552 de Protección de Bosques Nativos art.13:”… La Evaluación de Impacto Ambiental será obligatoria para el desmonte.. Dichas Evaluaciones de Impacto Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la ley M n° 3266…, deberá cumplimentar como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 24º de la ley nacional n° 26331.Artículo 14.-  La celebración de Audiencia Pública será obligatoria en todos los casos en que se evalúen Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso del Suelo que puedan generar efectos negativos significativos sobre el ambiente”

(7*) Ley Nº 2833 de creación del ANPRALE: Área Natural Protegida Río Azul Lago Escondido

(8*) Conforme datos suministrados por la Dirección de Bosques en página web SFA