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domingo, 21 de abril de 2013
ATEN REPUDIA PRETENSIÓN DEL GOBIERNO DE PONER "SUPLENTES" PARA LOS DOCENTES HUEGUISTAS
Neuquén, 15 de abril de 2013 (Aten).- Desde el Consejo Provincial de Educación hicieron público (a través de declaraciones de Director de Recursos Humanos Luis Jara) y comenzaron a notificar a algunos Distritos y direcciones de establecimientos escolares de la supuesta vigencia del decreto n° 735/10. Esto no es más que un disparate jurídico y una acción desesperada por parte del Consejo Provincial de Educación que ya no sabe cómo intentar justificar lo injustificable: los descuentos masivos, arbitrarios e ilegales.
El decreto n° 735/10 es manifiesta y absolutamente inconstitucional. Por eso, a pesar que tiene 3 años desde su dictado, jamás pudo ser aplicado. Entre sus fundamentos se dicen barbaridades jurídicas tales como que los directivos son “funcionarios públicos” y que la educación es un “servicio público esencial”.
Buscan atemorizar a los directivos sugiriendo que se los puede sancionar sino informan y que se puede convocar a suplentes para cubrir los cargos de aquellos trabajadores de la educación que ejercen su legítimo y legal derecho de huelga.
Pero la educación NO es un servicio público esencial. Para saberlo basta leer la Constitución Nacional que en su art. 14 define a la educación como un DERECHO y no como un “servicio”. Lo mismo se repite en el art. 110 de la Constitución Provincial y en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros).
También la Organización Mundial del Trabajo (de la cual Argentina forma parte) fija taxativamente qué trabajos pueden calificarse como “servicios esenciales”. En ningún caso la educación ha sido incluida entre los servicios públicos esenciales porque esa definición se restringe a aquellos “cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas”. Se descarta expresamente el sistema público de educación[1].
Sólo un déspota puede creer que firmando un decreto se suplanta lo que está escrito en las Constituciones Nacional y Provincial y los Tratados Internacionales.
El decreto n° 735/10 que pretende esgrimir el Consejo Provincial de Educación es tan jurídicamente aberrante que cita entre sus considerandos la resolución 480/2001 del Ministerio de Trabajo de la Nación que en el año 2002 fue declarada nula por orden judicial (en autos “CTERA C/Estado Nacional S/Nulidad de Resolución”[2]). Repetimos: el decreto que Sapag escribió y firmó en el año 2010 desconoce una sentencia judicial que se dictó 8 años antes que expresamente prohíbe hacer lo que él pretende. Sentencia que, además, fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 21 de Septiembre de 2004 en Causa n° 359. XXXIX.
Este intento de desconocer el ordenamiento jurídico y la legalidad que el gobernador dice defender es más grave de lo que parece. Porque además de violar la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y los Pactos Internacional que mencionamos anteriormente, se arroga facultades de emperador. Pretender calificar la educación como un “servicio esencial” (desconociendo que es un derecho) es también atacar el derecho a huelga que está protegido por la Art. 14 bis de la Constitución Nacional, art. 39 y 42 de la Constitución Provincial y en Tratados Internacionales. Ningún gobernador de ninguna provincia (salvo que decida separarse del país y crear una república aparte) puede violar los art. 126 y 75 inc. 12 de la Constitución Nacional que delegaron facultades al Congreso de la Nación y al Poder Ejecutivo Nacional (entre ellas legislar sobre el derecho a huelga).
Por donde se la mire esta ofensiva muestra la zozobra de la política del gobierno para presionar y obligar a que los directores informen los paros y armen “listas negras”. Durante semanas repitieron que era “obligatorio” informar las medidas de fuerza. Cuando exigimos desde ATEN que dieran un fundamento legal intentaron utilizar la Resolución n° 1550/99. Cuando les respondimos que esa resolución estaba parcialmente derogada por la Resolución n° 163/02 (que había cambiado de manera inconstitucional el mecanismo de información de las medidas de fuerza) y que, luego, cuando ésta fue derogada por la 147/08 se hizo evidente que no hay ninguna normativa que obligue a informar las medidas de fuerza. Ahí se acordaron “milagrosamente” de este ilegal decreto que ahora pretenden aplicar.
El director de Recursos Humanos del Consejo Provincial de Educación, como un náufrago en el medio del mar, intenta aferrarse a este decreto que sólo puede llevarlo a la más profunda violación de las leyes y de todo el ordenamiento jurídico. La imposibilidad de contestar los reclamos y recursos administrativos interpuestos por miles de trabajadores que sufrieron los masivos descuentos lo lleva a este callejón sin salida. Cualquier intento de aplicar este decreto será inmediatamente respondido desde ATEN con las acciones judiciales pertinentes haciendo responsables personalmente a quienes se atrevan a violentar el derecho a huelga y bastardear el derecho a la educación.
[1] En su octava reunión en el año 1994 la Conferencia Internacional del Trabajo estableció que “al tratarse de una excepción al principio general del derecho de huelga, los servicios esenciales respecto de los cuales es posibles obtener una derogación total o parcial de ese principio debería definirse en forma restrictiva … solo puede considerarse servicios esenciales aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en todo o parte de la población”
[2] También existe otro precedente: “SADOP c/PEN s/acción de amparo” (Sala III CNAT sentencia 83478-22-4-1994)