(Avkin Pivke Mapu).- Ya hubo un cambio que pasa por incorporar el respeto al Convenio 169 de la OIT que obliga a respetar las costumbres de los pueblos preexistentes. ¿Es posible que haya una justicia para los criollos y otra para los Mapuche? Este es el debate que subyace en el tratamiento de la reforma del Código Procesal Penal que espera ser aprobada en menos de un mes por la Legislatura provincial.
Por La Mañana de Neuquen
Más allá del Código neuquino, la Argentina adhiere al Convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 169 que obliga a los países que lo firman a respetar las costumbres de los pueblos originarios a la hora de juzgarlos penalmente.
La semana pasada en la Comisión de Asuntos Constitucionales se cambió el artículo que hacía referencia a las comunidades.
En el anteproyecto de reforma, la comisión interpoderes que lo realizó había dispuesto en un artículo que decía: “Los fiscales no podrán iniciar o proseguir la persecución penal pública cuando el conflicto esté siendo juzgado o haya sido resuelto por las autoridades indígenas, y siempre que el delito afecte bienes jurídicos propios de un pueblo indígena o bienes personales de alguno de sus miembros, y tanto el imputado como la víctima o sus familiares sean integrantes de esa comunidad. La decisión de la autoridad indígena no deberá violar los derechos humanos fundamentales. Cuando un indígena sea juzgado por la justicia ordinaria, deberá cumplirse con lo dispuesto por este código”.
Mientras que a partir de estos últimos cambios, ese artículo fue cambiado por una remisión al artículo 9.2 del convenio Nº 169 de la OIT.
“Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia”, determina ese artículo.
Manuel Salgado, director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, explicó que la Provincia “está obligada a tener una Justicia paralela”. “La Justicia neuquina no puede desconocer los tratados internacionales que respetan los mecanismos de juzgamiento de las comunidades”, expresó.
Con respecto a los recientes cambios en esta reforma, Salgado aseguró que ambos artículos deberían quedar plasmados en el Código.
“El Código Procesal Penal tiene que respetar el convenio 169 y generar las condiciones para que se cumpla”, afirmó el especialista.
Confederación
La Confederación mapuche esperaba ser convocada por los diputados, al igual que los Magistrados y otros protagonistas, para discutir en el seno de la Comisión de Asuntos Constitucionales el artículo que los refiere. Pero la participación que se propuso para ellos fue de manera escrita.
Igualmente Jorge Nahuel, werken de la Confederación Mapuche de Neuquén, vio con buenos ojos que se incluyan estas modificaciones dentro del nuevo Código.
“No sería una Justicia paralela, sino que cada una actúa en su jurisdicción. El pluralismo jurídico reconoce una Justicia estatal y una mapuche”, comentó el werken.
Nahuel se manifestó “preocupado” ante los últimos cambios en el proyecto ya que consideró que “si bien es un avance que se adopte el Convenio 169, muy resistido, reduce la administración de justicia en manos de un juez”.
“Será ese juez quien considere nuestras costumbres, y anula el protagonismo de nuestras propias instituciones administradoras de justicia, elimina la posibilidad y el derecho a reconocer una jurisdicción propia que es el reconocimiento real a la diversidad, en este caso, diversidad de sistemas jurídicos”, aseguró Nahuel.
Entre el próximo martes y el siguiente la Comisión de de la Legislatura se dispone a sacar despacho de esta reforma que luego será tratada por la Cámara en una sesión extraordinaria, antes que termine este mandato.
Nor Feleal
*Existe un órgano ocupado estrictamente para administrar justicia Nor Feleal. Con facultades expresas y reconocidas por el propio lof. Conformado por el inán logko, la pijan kuse, el werken y dos miembros pobladores del lof según cada caso.
Cuenta con reglas de conducta de cumplimiento obligatorio que sufrieron variaciones y adaptaciones, pero son asumidas con un grado de consenso por el lof, en su compleja relación con el Estado y la sociedad.
tEn este derecho también existen normas de coacción, sistema de sanciones, que mantuvieron el objetivo de reconducir y reintegrar a la colectividad al individuo trasgresor de las normas comunitarias. La esencia para el Nor Feleal o Sistema Jurídico Mapuche es reestablecer el equilibrio del lof.
*Son normas cuya flexibilidad está muy relacionada con su naturaleza oral, contienen principios generales -pero, no obstante, fuertemente estructurados- sobre los que se resuelven conflictos concretos. Precisamente esta forma de codificación y su naturaleza de principios generales permitió acumular una enorme experiencia y habilidad para aplicar y mantener las normas propias.
* Este sistema de administración de justicia puede válidamente considerarse como base de instancia final en casos menores y de primera instancia jurisdiccional en casos graves, dejando a la autoridad política comunitaria (logko) como primera instancia de apelación, siendo las autoridades de la organización mayor (Confederación Mapuce Neuquina) quien resuelve en apelación última cada caso.
Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com