Lozada junto a los padres de Bonefoi (foto archivo Alejandra Bartoliche)
La Cámara Segunda del Crimen de esta Circunscripción Judicial hizo lugar a la recusación planteada por el letrado defensor del Cabo de la Policía de Río Negro, Sergio Colombil, imputado en la causa en la que se investiga la muerte del jóven Diego Bonefoi, y que había sido procesado por el Juez Martín Lozada, quien fue apartado del expediente.
Así, declaró la nulidad de la declaración indagatoria, el procesamiento y la prisión preventiva determinados por el magistrado, que ahora será reemplazado por Miguel Ángel Gaimaro Pozzi al frente de la causa.
La presentación de recusación fue presentada por el abogado Marcelo Ganuza, defensor del imputado Sergio Colombil, acusado de dar muerte al joven Diego Bonefoi.
Lozada había dado por acreditado que el disparo que acabó con la vida del menor fue realizado a unos 2 o 3 metros y que el accionar del policía fue "alevoso", ya que el joven no tuvoo oportunidad de defensa. Cuestionó además que "con el correr de las horas" apareció a cuatro metros del lugar donde cayó Bonefoi un arma calibre 22 que no había sido encontrada durante las primeras horas de puesta en marcha la investigación. Así, Lozada consideró que Bonefoi no pudo hacer uso de defensa alguna.
Ahora, ante la recusación del defensor del cabo policial, la Cámara Segunda del Crimen pidió una investigación "por el delito de coacción agravada y abuso de autoridad", al considerar que Lozada le manifestó "a su asistido ante una mujer que 'le convenía declarar'".
En duros términos, el abogado -y dio crédito la Cámara- cuestionó el accionar de la instrucción, al apuntar que hasta puso en "riesgo la seguridad personal" del imputado al pedir el pasado viernes 18 de junio que "sea llevado a su despacho para tomarle indagatoria en momentos en que había violencia callejera, la que fue suspendida según informó el Secretario porque venia un piquete al Tribunal a metros del despacho. Decisión imprudente que puso en riesgo la integridad de su defendido".
Otro de los cuestionamientos consistió en apuntar que existió una "violación del derecho de defensa", ya que "la instrucción penal fue llevada inaudita parte, sin intervención de defensor que controlara las diligencias".
Además, el defensor del cabo criticó por "parcialidad" a Lozada porque "fue personalmente al barrio alto a hablar con manifestantes y saqueadores para calmarlos, a los familiares del Sr. Bonefoi a llevar consuelo y no a la esposa e hijos del imputado, al que condenó antes de procesar y al que desprecia.
En ese sentido, agregó que el magistrado mostró "simpatía y favoritismo hacia la familia del fallecido".
Tales acusaciones fueron rechazadas por Lozada, en el marco del análisis del expediente de recusación.
La Cámara se abocó a analizar algunas declaraciones periodísticas del juez Lozada, como la publicada por el Diario Página/12 el sábado 19 de junio, que "tras informar para entonces de tres personas fallecidas, al hacerlo respecto del caso que ahora nos ocupa, le atribuye al magistrado que: '...en dialogo con Página/12...Lozada aclaró que, en el lugar donde fue encontrado el cuerpo del chico, 'no había ningún arma' que pudiera ser asignada a la víctima. Admitió que con posterioridad 'se encontró un arma tirada en la plaza (cercana), pero no hay nada que indique que perteneciera a Bonefoi. Es muy dudoso el origen de esa arma, teniendo en cuenta los protagonistas del hecho...'".
Sobre este tema puntual, el Tribunal detalla que el arma fue detectada cuando se "reinició el procedimiento" en el lugar del hecho, ya que en horas de la madrugada, cuado ocurrió el hecho no había luz suficiente: la muerte de Bonefoi ocurrió aproximadamente a las 4,30 horas del 17 de junio y "a las 6.20 horas la llegada del Juez y el Fiscal que no ingresan al sitio vallado con cinta donde estaba la persona (con referencia al occiso), dan directivas para el inicio de diligencias por el personal del Gabinete de Criminalística, lo que ocurre cuando se presenta el Jefe del Gabinete, y Juez y Fiscal se retiran. Tras diversas constataciones el Jefe del Gabinete dispone, atento la escasa iluminación, se resguarde el sitio con custodia, y finaliza la diligencia a las 7.45 hs para continuar con luz solar. Entre las constancias siguientes se anota '...Siendo las 9.15 hs se reinicia el procedimiento.....realizando un rastrillaje sobre el lugar escenario de los hechos, donde se logra hallar distante a cuatro metros hacia el cardinal noreste de la mancha de sangre junto al pie de uno de los caños de soporte de la hamaca un arma de fuego tipo revólver marca Tala calibre 22 largo....con 6 alvéolos y 6 cartuchos de bala completos el cual es secuestrado en presencia de los testigos...'".
La Cámara apuntó que confrontando el acta con las declaraciones periodísticas de Lozada, el magistrado realizó una "merituación personal" en la que consideró que "esos datos sirven para descartar cualquier valoración que pretenda sustentarse sobre la premisa de existencia del arma en el sitio, y concluir en la portación de la misma por la víctima en ocasión de producirse el disparo letal".
"Si el Juez lo hace es porque, como mínimo, intuye que esa hipotética circunstancia de hecho, es relevante para determinar la entidad de la conducta que pueda reprocharse al ejecutor del disparo fatal. Ha emitido entonces un juicio sobre una circunstancia que considera de peso para la determinación del caso. Y lo ha hecho fuera del proceso y antes de escuchar al imputado", critica el fallo.
Así, el Tribunal da por cierto lo expuesto por el defensor del cabo de la Policía en torno a que "previo a la declaración indagatoria, existe prejuicio", y que su parte "no cuenta con un juez imparcial".
"Esa conducta extraprocesal del magistrado permite a la defensa creer, o cuanto menos temer y sospechar que, por el contrario, aquel direccionará la producción y recepción de pruebas, y ordenará necesariamente sus argumentos en sus decisiones, en función del prejuicio publicado", agrega.
Para la Cámara que integran César Eduardo Lanfranchi, Héctor Leguizamón Pondal y Miguel Angel Lara "ha quedado suficientemente acreditado el antecedente que permite establecer que el magistrado recusado no garantiza la neutralidad indispensable para integrar proceso legal válido".
Tras analizar otros aspectos del expediente, el Tribunal resolvió hacer lugar a la recusación, disponer el apartamiento de Lozada, y declarar la nulidad de la indagatoria y el procesamiento de Colombil. (ANB)