Mallín Aguado y El Bolsón, 2 de septiembre de 2013 (Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra).- El día 27 de agosto iniciamos una demanda contencioso administrativa contra la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), tal como lo ordenara el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, el 15 de Mayo pasado.
Peticionamos la nulidad absoluta de la resolución 559/11 del CODEMA que aprobaba en forma general el desarrollo del centro invernal en el cerro Perito Moreno, y al mismo tiempo aprobaba el loteo en pampa de Ludden. El CODEMA le otorgó a ambos proyectos el nombre Desarrollo Integral del Cerro Perito Moreno, nombre que por ley 4335 estaba reservado al centro de esquí a desarrollar por obra pública, y no podía aplicarse a un segundo proyecto, de carácter privado, que pretendía lotear terrenos cercanos al centro invernal.
El CODEMA omitió diversos pasos formales al aprobar la Res 559/11, que cercenaron la participación ciudadana, y viciaron de insanable nulidad este acto administrativo.
La Ley 3266 de Estudio de Impacto Ambiental indica que para lograr una urbanización, se debe ingresar una Declaración Jurada Ambiental, luego un Estudio de Impacto Ambiental y pagar un canon proporcional a la inversión propuesta, luego se deben expedir los organismos técnicos pertinentes mediante Dictámenes (nacionales, provinciales y municipales), se debe realizar Audiencia Pública, (estos dos pasos, de pedir dictámenes y hacer las audiencias públicas, fueron los que el CODEMA omitió), y recién después se debe realizar la Resolución Ambiental, aprobando o desaprobando el proyecto considerado. El haber iniciado los pasos anteriores a la Resolución no da derecho alguno, y la resolución sin Audiencia Pública y Dictámenes técnicos es nula, anulando así mismo los trámites previos a dicha resolución.
Además, hemos pedido la anulación del llamado a audiencias públicas por parte de la SAyDS y la UEP-PBN para el 22 de Mayo próximo pasado. La audiencia llamada por ambiente pretendía subsanar la audiencia omitida por el CODEMA. En este sentido dicho llamado era claramente ilegal, ya que la Ley de Estudio de Impacto Ambiental define en su artículo 13 que la falta de dictámenes técnicos o falta de audiencia son causal de NULIDAD. Además, el llamado omitía la aplicación de la normativa local, y pretendía considerar un proyecto contrario a la normativa ambiental vigente, en particular la condición de reserva municipal, su categoría en la Reserva Ambiental Norpatagónica, y su parcial ubicación dentro del ANPRALE.
En el caso del llamado a audiencia para cambio de uso del suelo por parte de la UEP-PBN, vulneraba la normativa local y las reservas antes mencionadas, y además, pretendía poner a consideración un proyecto de cambio de uso del suelo sobre un territorio en que se habían denunciado sendas infracciones de abatimiento forestal no autorizado. El artículo 27 de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección de Bosques Nativos indica que NO SE PUEDE CONSIDERAR CAMBIOS DE USO DEL SUELO si hubo infracciones.
Por lo expuesto, la ADAT se presentó ante el juzgado pertinente, para requerir la nulidad de lo actuado por el CODEMA y los llamados a Audiencia Pública de la SAyDS
Confiamos que la justicia dará la razón a la ADAT y al pueblo entero que en reiteradas ocasiones se expresó en contra del proyecto ilegal de lotear la Pampa de Ludden, y de hacerle la pista de aterrizaje a nuestro vecino magnate.
Fuente: Puerta E.
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