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viernes, 17 de mayo de 2013
JUSTICIA ORDENÓ SUSPENDER AUDIENCIAS PÚBLICAS POR CERRO PERITO MORENO
El Bolsón, 16 de mayo de 2013 (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar parcialmente al amparo colectivo tramitado por un miembro de la “Asamblea en defensa de la Tierra y el Agua” y vecino del paraje Mallín Ahogado de El Bolsón, en relación al proyecto del Centro de Actividades de Montaña en Cerro Perito Moreno, según se informó oficialmente hoy temprano. La presentación, efectuada por Jorge Fabián Ronco, fue anticipada la semana pasada por ADN.En ese contexto, el máximo organismo judicial rionegrino dispuso suspender el procedimiento de evaluación del impacto ambiental provincial y municipal, en particular el llamado a audiencias públicas dispuesto por resoluciones 143/SAyDS/2013 y 14-UEP-PBN-2013, publicadas en el BO Nº 5133, del 8 de abril de 2013, hasta tanto se resuelva en un nuevo juicio “el acuse de nulidad por la vía ordinaria del contencioso administrativo, ámbito idóneo para el tratamiento de los cuestionamientos planteados teniendo en consideración las competencias municipales y provinciales”. Resolvió además, conminar a la parte actora para que, dentro del plazo perentorio de 60 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, proceda a “incoar en el Tribunal con competencia en razón de la materia y el lugar que corresponda, las acciones contencioso administrativas precitadas, debiendo además acreditar fehacientemente en autos el haber cumplido con dicha carga; ello, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la suspensión decretada precedentemente”.
Los jueces Sergio Barotto, Enrique Mansilla y Gustavo Azpeitia (subrogante), mencionaron que “la presente acción se encuadró como amparo colectivo, en razón a la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos cuya protección se invoca en la demanda, siempre teniendo como objeto que se ordene la realización de las audiencias públicas que correspondan, mas allá de las innumerables implicancias que se suscitaron en la sustanciación de las presentes actuaciones, que en ningún momento ampliaron y/o modificaron el objeto inicial, las que corresponde ser canalizadas por las vías pertinentes.”
Agregaron que “preliminarmente cabe advertir que la excepcional vía del amparo, en cualquiera de sus modalidades, en principio no resulta idónea para dilucidar las complejas circunstancias que han puesto de manifiesto las distintas presentaciones a lo largo del proceso y para las que existen carriles procesales adecuados en el marco de los cuales pueda asegurarse la debida bilateralidad, garantizando el debido proceso legal que a la naturaleza de cada acción corresponda”.
“Ello así, porque esta garantía procesal específica no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (…).”, agregan en una extensa resolución difundida pocos minutos antes de la 9 por el área Prensa del Poder Judicial de Río Negro.