Por Luis Dupuy
Informe de la Auditoría hecha por la Subsecretaría de Vivienda de la Nación al IPV Chubut, confirmó lo que desde hace tiempo, y desde distintos medios periodísticos de la provincia se venía anticipando. El documento concluye que el Instituto se apartó del procedimiento anterior, ante lo cual dejó de cumplir con la Ley vigente en nuestra provincia, en lo referido a la selección y adjudicación de postulantes.
Se hace lo que yo digo
La confirmación de los hechos que hace la Auditoría, permiten establecer una clara violación a lo que establece la Ley N° 1134 en sus artículos 14° Y 15°. El trabajo lleva la firma de los funcionarios actuantes en dicha Auditoría, ellos son el Cdor. Javier Ferrari, la Lic. Malka Hancevich, y los profesionales en arquitectura María Elena Mazón y Federico Pomares.
Dice en un párrafo del documento: "De esta manera, el Instituto - (IPV Chubut) -ha cambiado el sistema de selección de beneficiarios de los programas de viviendas dado que anteriormente el mismo se realizaba mediante puntaje".
En otra conclusión de la Auditoría agrega: "En el caso de la Operatoria Obras Delegadas, la selección de los adjudicatarios la realizan los diferentes Municipios de acuerdo a criterios propios", afirma.
Lo que expresa y manda la Ley
El Artículo 15° de la Ley N° 1134, re numerada como Ley XXV - N° 5, dice: " para determinar el Sistema de Puntaje para la adjudicación de viviendas a los postulantes de las mismas, además de lo dispuesto en el Artículo 14° deberá tenerse especialmente en cuenta el grupo familiar nativo de esta provincia, residencia en el lugar donde se solicita la vivienda y antiguedad de inscripción en el Registro Permanente de Postulantes. El Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano fijará el puntaje que corresponda por dichos conceptos".
Chubut en su Ley 1134 adoptó el sistema de "puntaje". Si en el I.P.V., tal como lo afirma la Auditoría de Nación al decir: "el Instituto ha cambiado el sistema de selección...dado que anteriormente el mismo se realizaba mediante puntaje", deja en claro entonces que estaríamos ante una reiterada violación a la norma vigente, ya que la Ley N° 1134 no fue nunca modifica en su artículo 15°.
Ocurriría también lo mismo, es decir el incumplimiento a la ley actual, con el hecho de que los Municipios realicen la selección de los adjudicatarios "de acuerdo a criterios propios", tal lo afirma la Auditoría de Nación.
El Decreto Reglamentario de la Ley 1134, que es el N° 1171/84 fue firmado por Don Atilio Oscar Viglione, en su Artículo 5° establece las facultades y obligaciones del Directorio del I.P.V., a saber 1) - Cumplir y hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con la actividad y objetivos del Instituto, la Ley de su creación y toda otra norma que en consecuencia se dicte. Y en el punto 18) del artículo se refiere a que es potestad del Directorio reglamentar las bases para el otorgamiento de los beneficios de la Ley y sistemas de adjudicaciones, entre otras prerrogativas.
Son nulos los criterios propios
Es decir no puede haber "criterios propios" en los Municipios, según los términos que expresa y concluye la Auditoría de Nación. La Ley N° 1134 establece el sistema de "puntaje", hay un Decreto Reglamentario y Resoluciones como 1044/91 que tiene un Instructivo de Procedimiento para la Selección y Adjudicación de Postulantes, por lo tanto es inadmisible que Municipios, Delegaciones de Fomento, Concejos Deliberantes, o quien sea utilice "criterios propios".
Dado que fue anulado el Directorio del I.P.V. y todas sus responsabilidades y funciones quedaron a cargo del Presidente del Instituto, es este funcionario el responsable de hacer cumplir la Ley, y la misma no estipula los "criterios propios", que al decir de los profesionales de Nación, se habrían utilizado en los casos de Obras Delegadas.
Nación ya lo venía observando
Según pudimos saber en una auditoría anterior a la que nos referíamos, quienes la efectuaron expresaban: "La demanda satisfecha de postulantes a viviendas...no ingresó directamente al Padrón de Adjudicatarios, ni se controló en el Padrón de Inscriptos. No se mantuvieron en el Área Social las Resoluciones de adjudicación centralizadas con su legajo correspondiente... el Municipio, la Comuna Rural o el Concejo Deliberante dispusieron libremente de esta facultad".
Estas definiciones son parte de una Auditoría previa firmada por Ferrari, Mazón, Pomares y la Lic. Ana Bas Cortada, quienes viajaron desde Buenos Aires en representación del organismo nacional. Estos profesionales de la Subsecretaría de Viviendas de la Nación, en ese documento agregaron: "...a criterio de este Sistema de Evaluación de los procesos institucionales, se recomienda restituir al Área Social del I.P.V. y D.U. el control centralizado de estas entregas/adjudicaciones para ahondar en el análisis y regulación sobre el uso de los recursos, para asegurar su transparencia y eficacia".
La última Auditoría de Nación
Otra conclusión y contundente, se lee en la última Auditoría realizada entre el 3 y 7 de Abril de 2011. En la página 18 del extenso informe se menciona. "En el caso de Obras Delegadas, la Selección de los Adjudicatarios la realizan los diferentes Municipios de acuerdo a criterios propios. Cabe destacar que no existe un compromiso explícito por el cual los Municipios deban informar los datos de los adjudicatarios al IPV, razón por la cual éste último no cuenta con la información de las viviendas entregadas en esta modalidad".
Vale comentar que esta Auditoria nos fue entregada el último día hábil de 2011.
Un dato de la realidad
En cada paraje, pueblo o ciudad en los que se han entregado viviendas en los últimos años, las denuncias públicas y quejas por el otorgamiento a personas o familias que no les correspondería, o no la necesitaban, son una constante y miles de chubutenses se han manifestado indignados y estafados moralmente. Suele escucharse a creyentes religiosos decir solo DIOS sabe cómo hicieron para que les den una casa.
Con un Registro de Postulantes que ya rondaría en los 33.000 anotados según la proyección que hacen entendidos en la problemática habitacional del Chubut, las nuevas autoridades provinciales y en particular del IPV, tienen todo un desafío por delante para achicar el tremendo déficit habitacional que tenemos, y optimizar todos los procedimientos, entre ellos el de la selección y adjudicación para los nuevos planes a entregar, y hacer que se cumpla con la Resolución 1044/91, se publiquen las nóminas de adjudicatarios y se abra un registro de impugnaciones.
Es de esperar que se respete la Ley vigente, y que las viviendas las reciban los que más las necesitan y no como ocurriera en centenares de casos en el pasado inmediato en el que fueron favorecidos funcionarios, familiares y amigos del poder.
A un mes del comienzo de la gestión de Martin Buzzi, entendemos que la mayoría de la ciudadanía mantiene la esperanza de éxitos para su gestión, y que el nuevo Gobernador haga las cosas bien, es decir que cumpla y haga cumplir la Ley.
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