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viernes, 2 de septiembre de 2011

LONCOPUÉ: CUANDO LOS CONCEJALES ESCONDEN LAS URNAS

25 de agsoto de 2011 (Observatorio Petrolero Sur).- La Ley N° 53 de Municipalidades de la Provincia del Neuquén, si bien es de varias décadas atrás, es una norma de avanzada en cuanto a mecanismos de democracia semidirecta se refiere, previendo un claro mecanismo de iniciativa popular para aprobar ordenanzas.
Dentro de ese marco se prevé un piso mínimo de ciudadanos que impulsen un proyecto, luego se abre a la adhesión de la población y, superado un piso legal de adhesiones el Concejo Deliberante debe tratarla y, si desecha el proyecto, debe convocar a referéndum.
El procedimiento es bien clarito. Si el Deliberante rechaza ya no puede tratar el tema: debe convocar a plebiscito. Es claro que una vez que el Deliberante no aprueba el proyecto ha perdido su competencia, la cual pasa a recaer en otra autoridad legítima: los ciudadanos empadronados expresándose en referéndum.
La primera vez en la historia de la Provincia fue este año en la Municipalidad de Loncopué y para proponer la prohibición de la minería metalífera a cielo abierto entre otras actividades altamente contaminantes o peligrosas para la salud humana.
Se alcanzó el mínimo de impulsores y se superó el mínimo de adhesiones. El Concejo se demoraba en su tratamiento y la presión de adherentes logró que se llame a sesiones extraordinarias para el 16 de abril de 2008. En dicha sesión el Concejo Deliberante rechazó la iniciativa por 6 votos a 1, pero lejos de convocar a referéndum al cuerpo electoral como ordena la ley, usurparon las facultades de este cuerpo y aprobaron una ordenanza muleta que aprueba las prohibiciones pero no en el radio de 8000 hectáreas del municipio, sino en tan solo las aproximadamente 100 del casco urbano.
Esto es, los concejales han usurpado el poder legítimo del cuerpo electoral al cual privaron de su sagrado derecho al voto. Como dictadores, siete representantes se han llevado así los sobres de más de 3.200 empadronados para arrojarlos a la basura. Las urnas del plebiscito que manda la ley han quedado “bien guardadas” como en época de Galtieri.
Hoy los vecinos solicitaran al Concejo que les devuelvan su derecho a votar en plebiscito, que le devuelvan al pueblo sus facultades y su autoridad legítima que estos siete personeros de la minera le han arrebatado a nuestro sistema democrático semidirecto.
De no convocarse al plebiscito se prevén acciones de protesta social pacífica, además de las judiciales contra los concejales usurpadores como así también para exigir el plebiscito como la ley manda. Este tema ya trasciende la cuestión ambiental y constituye un gravísimo atentado al sistema democrático municipal del Neuquén. El día jueves a las 18 horas se realizará una concentración frente al Concejo Deliberante previéndose además la realización de un cabildo abierto para que todos los ciudadanos interesados integren la “Mesa Social Plebiscito Ya!”
Solicitamos la adhesión de todas las organizaciones y de todos los ciudadanos de bien para que se restablezca cuanto antes el orden constitucional en Loncopué y se le devuelva al pueblo el derecho a expresarse en las urnas que le reconoce la ley y que le ha sido arrebatado por 7 representantes.
Invitamos a todas las organizaciones de la localidad, de la Provincia, del país del exterior a presenciar como observadores este evento

Impulsores y adherentes de la Iniciativa Popular
AVAL – AVACAM – AFR “HUECU CO” – COMUNIDAD MAPUCHE MELLAO MORALES

Eco en los medios:
http://www.lmneuquen.com.ar/noticias/2011/8/17/117609.php

Contactos de impulsores y adherentes a la iniciativa popular:
Cristian Hendrickse Cel. 011-156-716-6248
María Rosa Encina Cel. 02942-527254
Norberto Guerrero (FM Arco Iris) Cel. 02942-512095

Normas aplicables:

Ley N° 53 de la Provincia del Neuquén
Capítulo II
De los derechos de iniciativa, referendum y revocatoria
A) Iniciativa
Artículo 8º Veinticinco (25) electores de los municipios de tercera categoría o cincuenta (50) de los de segunda podrán proponer ante la Comisión Empadronadora la sanción o derogación de cualquier ordenanza.
La respectiva petición deberá ser expuesta al público y se abrirá inmediatamente una lista de adherentes a la misma, a la que ingresarán los electores que, compareciendo ante la Comisión y acreditando tal calidad, ratifiquen con su firma el apoyo de la misma. Si dentro de un plazo de treinta (30) días la iniciativa recibe la adhesión de por lo menos el quince por ciento (15%) de los integrantes del cuerpo electoral, deberá ser tratado dentro de los veinte (20) días por el Concejo Deliberante o la Comisión Municipal. En caso de pronunciamiento negativo de estos cuerpos, la iniciativa será sometida al referéndum popular, el que se llevará cabo en la primera elección ordinaria, salvo el caso de que la iniciativa hubiera sido respaldada por más del veinticinco por ciento (25%) de los electores, en cuya hipótesis el referéndum deberá realizarse dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días. Para que sea válido el pronunciamiento popular respectivo, deben votar por lo menos la mitad más uno de los componentes del cuerpo electoral, decidiéndose por mayoría absoluta de los votantes.
En ningún caso se podrá, mediante la iniciativa popular, derogar impuestos existentes ni disponerse la ejecución de gastos no previstos sin arbitrar los recursos correspondientes. Las ordenanzas sancionadas o derogadas en virtud del procedimiento reglado en el párrafo anterior no podrán ser consideradas nuevamente por la Comisión o Concejo en el período electoral en que se produjo el pronunciamiento popular.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN

Vigencia del orden constitucional
Artículo 9º La fuerza normativa de esta Constitución no pierde vigencia aun cuando por acto violento o de cualquier naturaleza se interrumpa su observancia.
Quienes ordenen, consientan o ejecuten actos de esta índole, o los que en este caso ejerzan las funciones previstas para las autoridades de esta Constitución, quedan inhabilitados de por vida para ocupar cargo o empleo público alguno.
A los fines previsionales, no se computa el tiempo de sus servicios ni los aportes que, por tales conceptos, realice.
Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asumen funciones en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen. Tampoco rige, en tal caso, el principio de obediencia debida a los superiores ni a quienes se atribuyen el mando.
A todos los efectos penales y procesales, se consideran vigentes hasta la finalización del período para el que fueron elegidos, los fueros, inmunidades y privilegios de los funcionarios constitucionales. En consecuencia, son nulas, de nulidad absoluta todas las condenas penales, civiles, administrativas y accesorias que se dicten por las autoridades de facto en contravención a esta norma.
Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que cometa delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempeñarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece.
Es deber de todo ciudadano contribuir al restablecimiento del orden constitucional y sus autoridades legítimas.