El Bolsón (ANPP).-A partir de las denuncias realizadas por RENACE y los estudios que darían cuenta de que los agrotóxicos no son ni siquiera los habilitados que destruyen y desforman la vida (inclusive la humana), ahora se presenta esta carta para que el Ministro de Agricultura dé explicaciones, efectue controles y y aunque sea haga cumplir las leyes vigentes. Los avances de los grupos empresarios parecen no tener en cuenta el factor vida en sus especulaciones financieras por acumular más y más.
.
al
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación,
Ing,
Agr. Carlos Casamiquela, por el cumplimiento y el control efectivo de la
aplicación
de
la
Resolución 302/2012 del SENASA,
que
adecua la clasificación de los agrotóxicos a la clasificación de OMS 2009. El
glifosato ahora es clase I, II, o, en en todo caso III; pero ya no es clase IV,
ni siquiera en Argentina.
Buenos Aires, 16 de julio de 2014.-
Sr. Ministro de
Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Ing. Agr. Carlos
Casamiquela
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Nación
Av. Paseo Colón 982
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ref: Solicitud de información
sobre aplicación y control de la
Resolución 302/2012 del SENASA.
Actualización clasificación toxicológica de
pesticidas.
De nuestra mayor
consideración:
Nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle nos informe sobre la
aplicación, el cumplimiento control efectivo de la Resolución 302/2012 del
Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria, publicada en el Boletín Oficial
el 19 de junio de ese año. Los tres primeros artículos de dicha resolución
señalan:
Artículo 1º — De la Clasificación
Toxicológica. Sustitución: Se sustituye la “clasificación
toxicológica según riesgos y valores de dl 50 aguda de productos formulados”,
del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la Resolución Nº 350 del
30 de agosto de 1999 de la ex secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentación, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados
establecida por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) que, como Anexo I, forma parte de la
presente resolución, con las modificaciones que en el mismo Anexo se
aclaran.
Art. 2º — De la Toxicología
Inhalatoria. Sustitución: Se sustituye la Tabla de Clasificación
Inhalatoria en Ratas del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la citada
Resolución Nº 350/99, por la tabla que, como Anexo II, forma parte integrante de
la presente resolución. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma,
se debe utilizar, para los productos que presenten mayor peligrosidad por vías
de exposición inhalatoria formulaciones gaseosas, la Tabla para Toxicidad Aguda
Inhalatoria en Ratas, del mencionado Anexo II.
Art. 3º — De la irritación cutánea/
dermal, ocular y sensibilización cutánea: Para los casos de irritación cutánea/
dermal, ocular y sensibilización cutánea, se deben adoptar las tablas
establecidas por la
EPA, que, como Anexo III, forman parte integrante de la
presente resolución.
Estas sustituciones generan
modificaciones en la clasificación toxicológica de principios activos y sus
formulados. El más notorio es el cambio de clasificación del glifosato y sus
formulados de Clase IV a Clase III (según el Art 1º), y a Clase II y Clase I
según el Art 3º.
Cabe señalar, Sr. Ministro, que la EPA ya le había asignado
la Clase III
al glifosato en el año 1994 por su toxicidad letal aguda[1]. Y que la misma empresa
Monsanto en un informe del año 2001[2], lo clasifica por su
irritación ocular como Clase I (más de 21 días en curar) y Clase II (más de 10
días en curar) al formulad ROUNDUP de glifosato.
El Art. 6 de la Resolución 302/2012
establece: “Para aquellos productos registrados con anterioridad a la
publicación de la presente resolución se otorga un plazo de dos (2) años para
adecuarse a la presente.”
Dicho plazo venció el 19 de junio de este año
2014. Sin embargo, una recorrida por diferentes establecimientos vendedores de
pesticidas, mostró que los envases conteniendo formulados de glifosatos que se
ofrecían a la venta, estaban identificados con la clasificación toxicológica
Clase IV, con banda verde. Esta situación, así como la que seguramente se
repetirá con otros principios activos y formulados, promueve la generación de
múltiples riesgos a la salud de los usuarios, aplicadores y población en
general; riesgos agravados por las trasgresiones a la normativa aprobadas por
ese Ministerio y sus organismos, así como a las leyes provinciales y normas
municipales que regulan en esos territorios la aplicación de los
pesticidas.
Adicionalmente, el informe anual del 2013 de
CASAFE y CIAFA, publicado en diciembre de ese año, considera al glifosato
todavía como Clase IV sin aclaración alguna, trasgrediendo explícitamente
la
Resolución 302/2012 del SENASA un año y medio después de su
entrada en vigencia; con esta publicación esas corporaciones desinforman a
profesionales, aplicadores, usuarios, investigadores y población en general
sobre el riesgo toxicológicos de los pesticidas aplicados en la producción
agraria, haciendo parecerlos como mucho menos tóxicos no sólo de lo que en
realidad son, sino que además de lo que la normativa vigente indica.
Por todo lo
anterior, le solicitamos nos informe:
1. Cuáles son los principios activos y los formulados que cambiaron
de clasificación toxicológica con la entrada en vigencia de la Resolución 302/2012,
indicando a que clase pertenecían antes y cuál es su clasificación actual
2. En cada caso, indicar cuáles son las toxicidades consideradas para
realizar el cambio de clasificación toxicológica (la toxicidad de la dl 50%
aguda, la toxicidad inhalatoria y/o la irritación cutánea/dermal)
3. Cuáles fueron las capacitaciones realizadas y/o las informaciones
transmitidas hacia los organismos de aplicación de las normativas de los
pesticidas de las provincias.
4. Cuáles fueron las capacitaciones realizadas y/o las informaciones
transmitidas hacia las empresas privadas que producen, comercializan,
distribuyen y/o aplican estos pesticidas; como por ejemplo, las asociadas o
vinculadas con CASAFE y CIAFA; así como a los profesionales registrados
responsables de la confección de las recetas respectivas y de la supervisión
profesional de la aplicación de estos productos.
5. Cuáles fueron las inspecciones realizadas para verificar el
cumplimiento de la
Resolución 302/2012 del SENASA, cuáles fueron los resultados de
esas inspecciones, y cuáles las sanciones aplicadas por su incumplimiento.
Hacemos esta solicitud amparados en la Ley 25.831, que establece el
“Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”, promulgada el 6 de
enero de 2004 y en el Decreto Presidencial 1.172 del 3 de diciembre de 2003, que
regula el Acceso a la Información Pública.
Quedando a su disposición, a la espera de su
pronta respuesta, lo saludamos muy atte.
Lic. Carlos Alberto
Vicente
Ing. Claudio Lowy
DNI
13.493.761
DNI
7.693.032
Cel:
541163088809
Cel:
541164675187
Grain
Bios
Acción por
la
Biodiversidad en
AL
RENACE
RENACE