(extraido dePUERTA E).-
Afirmó la abogada Silvia De los Santos, en diálogo con “La
Tijereta”, tras conocerse la resolución del Tribunal Electoral
Provincial al declarar “improcedente” la nota enviada por la Comisión de
Asuntos Constitucionales de la Legislatura en la que objetaba la
revisión de firmas del proyecto presentado por Asambleas Ciudadanas que
busca impedir el avance de proyectos megamineros en territorio
chubutenses
Fuente: “La Tijereta”/Diario de Madryn
De esta manera, la letrada confirmó que “el trámite de iniciativa
popular que se presentó el 26 de mayo, por parte del Tribunal Electoral
en la Legislatura, sigue su curso” con los mismos plazos.
Cabe destacar que el secretario del Tribunal Electoral Provincial,
Jean Loup Gerber, confirmó el miércoles que se declaró “improcedente” la
nota enviada por la Comisión de Asuntos Constitucionales de la
Legislatura en la que objetaba la revisión de firmas del proyecto de
iniciativa popular presentado por Asambleas Ciudadanas que busca ampliar
los alcances de la Ley 5001.
De este modo se devolvió el proyecto de ley Nº 075/14 de presentación
de iniciativa popular de la Unión de Asambleas ciudadanas de Chubut
emitido por la asesoría letrada de la Cámara de Diputados.
Gerber que entregó la nota al presidente de la Cámara de Diputados
dijo que a fines de no perjudicar los intereses de los asambleístas,
“este tribunal, por muestreo, verificó que el 10% de las 13 mil firmas
presentadas estuviesen en el padrón de las últimas elecciones, el
tribunal no puede aplicar una ley que es más gravosa que la original.
Hay dos leyes, la de iniciativa popular y la de recolección de firmas,
ésta última llamada ley Touriñan prevé condiciones más gravosas que la
otra y el tribunal se manejó con la ley de iniciativa popular”.
El Tribunal Electoral que votó de manera unánime estuvo compuesto
además por el Dr. José Luis Pasutti, Jorge Miquelarena, Raquel Di Perna y
María García Abad remarcaron que no pueden poner a consideración las
conclusiones de un dictamen de un asesor legislativo que a todas luces
no resulta vinculante, y sostuvieron que el Tribunal electoral es un
organismo constitucional, el juicio de disvalor de sus decisiones
eventualmente puede ser transitado mediante el uso de los recursos
jurisdiccionales, tal como ha ocurrido en otras oportunidades por quien
resulte legitimado para ello en función de un agravio.
Indicaron que es responsabilidad de la Legislatura el tratamiento y
aprobación de los proyectos de ley y de su competencia ameritar lo
actuado por el Tribunal Electoral Provincial quien en uso de sus
atribuciones funcionales dio cumplimiento a la manda de la ley que
consideró aplicable.
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