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lunes, 21 de julio de 2014

CARTA ABIERTA CON PEDIDO DE INFORMES SOBRE AGROTÓXICOS AL MINISTRO DE AGRICULTURA DE LA NACIÓN

El Bolsón (ANPP).-A partir de las denuncias realizadas por RENACE y los estudios que darían cuenta de que los agrotóxicos no son ni siquiera los habilitados que destruyen y desforman la vida (inclusive la humana), ahora se presenta esta carta para que el Ministro de Agricultura dé explicaciones, efectue controles y y aunque sea haga cumplir las leyes vigentes. Los avances de los grupos empresarios parecen no tener en cuenta el factor vida en sus especulaciones financieras por acumular más y más.
Reproducimos la carta en cuestión y nos sumamos al pedido.


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Pedido de Informes
al Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
Ing, Agr. Carlos Casamiquela, por el cumplimiento y el control efectivo de la aplicación
de la Resolución 302/2012 del SENASA,
que adecua la clasificación de los agrotóxicos a la clasificación de OMS 2009. El glifosato ahora es clase I, II, o, en en todo caso III; pero ya no es clase IV, ni siquiera en Argentina.

Buenos Aires, 16 de julio de 2014.-

Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Ing. Agr. Carlos Casamiquela
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
Av. Paseo Colón 982
Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ref: Solicitud de información
sobre aplicación y control de la
Resolución 302/2012 del SENASA.
Actualización clasificación toxicológica de pesticidas.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. a fin de solicitarle nos informe sobre la aplicación, el cumplimiento control efectivo de la Resolución 302/2012 del Servicio Nacional de Seguridad Agroalimentaria, publicada en el Boletín Oficial el 19 de junio de ese año. Los tres primeros artículos de dicha resolución señalan:

Artículo 1º — De la Clasificación Toxicológica. Sustitución: Se sustituye la “clasificación toxicológica según riesgos y valores de dl 50 aguda de productos formulados”, del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, como Anexo I, forma parte de la presente resolución, con las modificaciones que en el mismo Anexo se aclaran.

Art. 2º — De la Toxicología Inhalatoria. Sustitución: Se sustituye la Tabla de Clasificación Inhalatoria en Ratas del Capítulo 20 “Protocolos y Cuadros”, de la citada Resolución Nº 350/99, por la tabla que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución. A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, se debe utilizar, para los productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición inhalatoria formulaciones gaseosas, la Tabla para Toxicidad Aguda Inhalatoria en Ratas, del mencionado Anexo II.

Art. 3º — De la irritación cutánea/ dermal, ocular y sensibilización cutánea: Para los casos de irritación cutánea/ dermal, ocular y sensibilización cutánea, se deben adoptar las tablas establecidas por la EPA, que, como Anexo III, forman parte integrante de la presente resolución.
Estas sustituciones generan modificaciones en la clasificación toxicológica de principios activos y sus formulados. El más notorio es el cambio de clasificación del glifosato y sus formulados de Clase IV a Clase III (según el Art 1º), y a Clase II y Clase I según el Art 3º.

Cabe señalar, Sr. Ministro, que la EPA ya le había asignado la Clase III al glifosato en el año 1994 por su toxicidad letal aguda[1]. Y que la misma empresa Monsanto en un informe del año 2001[2], lo clasifica por su irritación ocular como Clase I (más de 21 días en curar) y Clase II (más de 10 días en curar) al formulad ROUNDUP de glifosato.

El Art. 6 de la Resolución 302/2012 establece: “Para aquellos productos registrados con anterioridad a la publicación de la presente resolución se otorga un plazo de dos (2) años para adecuarse a la presente.”
Dicho plazo venció el 19 de junio de este año 2014. Sin embargo, una recorrida por diferentes establecimientos vendedores de pesticidas, mostró que los envases conteniendo formulados de glifosatos que se ofrecían a la venta, estaban identificados con la clasificación toxicológica Clase IV, con banda verde. Esta situación, así como la que seguramente se repetirá con otros principios activos y formulados, promueve la generación de múltiples riesgos a la salud de los usuarios, aplicadores y población en general; riesgos agravados por las trasgresiones a la normativa aprobadas por ese Ministerio y sus organismos, así como a las leyes provinciales y normas municipales que regulan en esos territorios la aplicación de los pesticidas.

Adicionalmente, el informe anual del 2013 de CASAFE y CIAFA, publicado en diciembre de ese año, considera al glifosato todavía como Clase IV sin aclaración alguna, trasgrediendo explícitamente la Resolución 302/2012 del SENASA un año y medio después de su entrada en vigencia; con esta publicación esas corporaciones desinforman a profesionales, aplicadores, usuarios, investigadores y población en general sobre el riesgo toxicológicos de los pesticidas aplicados en la producción agraria, haciendo parecerlos como mucho menos tóxicos no sólo de lo que en realidad son, sino que además de lo que la normativa vigente indica.

Por todo lo anterior, le solicitamos nos informe:

1. Cuáles son los principios activos y los formulados que cambiaron de clasificación toxicológica con la entrada en vigencia de la Resolución 302/2012, indicando a que clase pertenecían antes y cuál es su clasificación actual

2. En cada caso, indicar cuáles son las toxicidades consideradas para realizar el cambio de clasificación toxicológica (la toxicidad de la dl 50% aguda, la toxicidad inhalatoria y/o la irritación cutánea/dermal)

3. Cuáles fueron las capacitaciones realizadas y/o las informaciones transmitidas hacia los organismos de aplicación de las normativas de los pesticidas de las provincias.

4. Cuáles fueron las capacitaciones realizadas y/o las informaciones transmitidas hacia las empresas privadas que producen, comercializan, distribuyen y/o aplican estos pesticidas; como por ejemplo, las asociadas o vinculadas con CASAFE y CIAFA; así como a los profesionales registrados responsables de la confección de las recetas respectivas y de la supervisión profesional de la aplicación de estos productos.

5. Cuáles fueron las inspecciones realizadas para verificar el cumplimiento de la Resolución 302/2012 del SENASA, cuáles fueron los resultados de esas inspecciones, y cuáles las sanciones aplicadas por su incumplimiento.
Hacemos esta solicitud amparados en la Ley 25.831, que establece el “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental”, promulgada el 6 de enero de 2004 y en el Decreto Presidencial 1.172 del 3 de diciembre de 2003, que regula el Acceso a la Información Pública.

Quedando a su disposición, a la espera de su pronta respuesta, lo saludamos muy atte.


Lic. Carlos Alberto Vicente                                                Ing. Claudio Lowy
 DNI 13.493.761                                                                 DNI 7.693.032
Cel: 541163088809                                                        Cel: 541164675187
 Grain                                                                                         Bios
Acción por la Biodiversidad en AL                                          RENACE
RENACE