Esta ordenanza busca frenar el feroz proceso de especulación inmobiliaria y falta de acceso a la tierra para habitat social y producción. No sólo busca rechazar la extranjerización de la tierra sino también el uso especulativo de la tierra como mercancía.
VISTO
La ley de corporaciones Municipales, la Ordenanza N°112/07HCD MLP y subsiguientes, el COT y E Ordenanza N°278/91 HCD MLP
CONSIDERANDO:
Que ante la diversidad de conflictos que se plantean al Municipio, desde los asentamientos poblacionales irregulares en tierras fiscales, hasta los requerimientos de asociados y entidades para el cumplimiento de fines sociales, tales como vivienda e instalaciones de servicios, se torna imperiosa la necesidad de contar con una norma jurídica que recepte en un solo cuerpo la legislación dispersa, apta a la vez para dar respuesta y satisfacción a la problemática aludida;
Que bajo el principio de la función social de la tierra fiscal, establecida por nuestra Constitución Provincial, es necesario elaborar una nueva normativa que dé cuenta de dicha función esencial, desarticulando las operaciones especulativas e irregulares que se han producido en el pasado reciente sobre las tierras fiscales,
Que es necesario asimismo, a los fines de definir la disponibilidad de tierras con fines de urbanización y otros potenciales usos, revisar el actual código de planeamiento,
Que la elaboración de las normativas vinculadas a la tierra fiscal y el ordenamiento territorial supone un ámbito donde, la mayor participación de actores institucionales y la ciudadanía garantizan la transparencia y compromiso de mandantes y mandatarios en el pleno respeto de la misma así como legitimidad,
Que a los fines expresados es necesaria la suspensión de las adjudicaciones de tierras fiscales así como de loteos y fraccionamientos durante el período de revisión y elaboración de la futura normativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGO PUELO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
La ley de corporaciones Municipales, la Ordenanza N°112/07HCD MLP y subsiguientes, el COT y E Ordenanza N°278/91 HCD MLP
CONSIDERANDO:
Que ante la diversidad de conflictos que se plantean al Municipio, desde los asentamientos poblacionales irregulares en tierras fiscales, hasta los requerimientos de asociados y entidades para el cumplimiento de fines sociales, tales como vivienda e instalaciones de servicios, se torna imperiosa la necesidad de contar con una norma jurídica que recepte en un solo cuerpo la legislación dispersa, apta a la vez para dar respuesta y satisfacción a la problemática aludida;
Que bajo el principio de la función social de la tierra fiscal, establecida por nuestra Constitución Provincial, es necesario elaborar una nueva normativa que dé cuenta de dicha función esencial, desarticulando las operaciones especulativas e irregulares que se han producido en el pasado reciente sobre las tierras fiscales,
Que es necesario asimismo, a los fines de definir la disponibilidad de tierras con fines de urbanización y otros potenciales usos, revisar el actual código de planeamiento,
Que la elaboración de las normativas vinculadas a la tierra fiscal y el ordenamiento territorial supone un ámbito donde, la mayor participación de actores institucionales y la ciudadanía garantizan la transparencia y compromiso de mandantes y mandatarios en el pleno respeto de la misma así como legitimidad,
Que a los fines expresados es necesaria la suspensión de las adjudicaciones de tierras fiscales así como de loteos y fraccionamientos durante el período de revisión y elaboración de la futura normativa.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAGO PUELO EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- SUSPENDER por 90 días las adjudicaciones de tierras fiscales en todo el ejido de Lago Puelo a partir de la vigencia de la presente
Artículo 2°.- SUSPENSION de visados de loteos y fraccionamientos por el mismo plazo.
Artículo 3°.- CONSTITUIR una comisión integrada por representantes del DEM y del HCD con representación de cada bloque legislativo, a los efectos de elaborar un documento de base con las propuestas de actualizaciones y reformas de la actual ordenanza de tierras fiscales y COT y E.
Artículo 4°.- ESTABLECER que la comisión referida en el artículo anterior presentará el documento de base ante el HCD y el DEM en el plazo de 60 días.
Artículo 5°.- FACULTAR AL DEM a reglamentar la presente ordenanza, así como a coordinar las acciones previstas en los art. 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente.-
Artículo 6°:-REGISTRESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
Artículo 2°.- SUSPENSION de visados de loteos y fraccionamientos por el mismo plazo.
Artículo 3°.- CONSTITUIR una comisión integrada por representantes del DEM y del HCD con representación de cada bloque legislativo, a los efectos de elaborar un documento de base con las propuestas de actualizaciones y reformas de la actual ordenanza de tierras fiscales y COT y E.
Artículo 4°.- ESTABLECER que la comisión referida en el artículo anterior presentará el documento de base ante el HCD y el DEM en el plazo de 60 días.
Artículo 5°.- FACULTAR AL DEM a reglamentar la presente ordenanza, así como a coordinar las acciones previstas en los art. 3, 4, 5, 6 y 7 de la presente.-
Artículo 6°:-REGISTRESE, COMUNIQUESE, Y CUMPLIDO ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N°041/16 HCD MLP