El Frente Vecinal Esquel denunció que el FpV presentó un proyecto que consiste en una campaña gráfica contra este delito, sin embargo afirma que esa misma bancada frenó una ampliación de la iniciativa que apuntaba a clausurar prostíbulos. “En la sesión de hoy jueves se aprobará con la mayoría automática, el ‘no a la trata light’ del oficialismo”, adelantaron
Por Frente Vecinal Esquel
Días pasados la concejal del Frente para la Victoria, Ada Martinelli presentó un proyecto para adherir a la ley provincial XXII Nº 25 consistente en implementar una campaña contra la trata de personas, con cartelitos en el transporte automotor de pasajeros interurbano con la leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD si sabes algo DENUNCIALO 0800-555-5065, AL 102 O AL 0280-15778254”.
Como no nos pareció suficiente hicimos nuestros aportes al proyecto ya que si bien no nos parecía mal la campaña, tenemos la firme convicción de que es necesario tomar medidas concretas y urgentes contra la trata de personas
En Esquel recientemente fueron imputados varios dueños de locales que cuentan con la habilitación municipal para el rubro “Whiskería” pero que en realidad son prostíbulos encubiertos. En la causa instruida a raíz de los allanamientos realizados durante el año 2013 en conocidas whiskerías de nuestra ciudad el 29 de mayo pasado el Juzgado Federal de Esquel, dispuso el procesamiento de sus dueños a quienes consideró autores del delito de trata de personas por haber recibido o alojado mujeres para facilitar el ejercicio de la prostitución o para comerciar con la prostitución que ellas ejercían en las whiskerías allanadas. Hay que señalar que, según la nueva Ley de trata, aunque exista “consentimiento” de la víctima, quien se beneficia de esa actividad comete el delito de explotación sexual.
Desde el Frente Vecinal Esquel creemos que hay que terminar con la hipocresía y los eufemismos, llamar a las cosas por su nombre y adoptar medidas concretas.
Por eso, y teniendo en cuenta que hay legislación provincial en igual sentido, propusimos agregar al tibio proyecto del FpV los artículos 4, 5 y 6 (ver más abajo) y el último “considerando”. Los mismos fueron rechazados por el kircherismo progresista nacional y popular.
En la discusión en comisión, sólo la concejal Zulema Andén acompañó el proyecto presentado por nuestro concejal González Salinas, con lo cual en la sesión de hoy jueves se aprobará con la mayoría automática, el “no a la trata light” del oficialismo.
ORDENANZA Nº /14
TEMA: AFICHES Y LEYENDAS EN CONTRA DE LA TRATA DE PERSONAS
VISTO: La Ley Provincial XXII Nº 25 y
TEMA: AFICHES Y LEYENDAS EN CONTRA DE LA TRATA DE PERSONAS
VISTO: La Ley Provincial XXII Nº 25 y
CONSIDERANDO:
Que los diferentes Tratados Internacionales y la normativa interna del sistema legal argentino, reprimen la explotación sexual y luchan contra el delito de Trata de personas.
Que por “Trata de Personas” se entiende la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación. (cfr. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional).
Que el delito de Trata de Personas ha sido incorporado en el art. 145 bis y complementarios del Código Penal a partir de la sanción y promulgación de la Ley N° 26364, sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.
Que la legislatura de la Provincia de Chubut, aprobó la Ley XXII Nº 25, a partir de la cual se establece que las empresas operadoras de los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter interurbano deben contar con la leyenda “TRATA DE PERSONAS ES ESCLAVITUD si sabes algo DENUNCIALO 0800-555-5065, AL 102 O AL 0280-15778254”, como así también todo mensaje sobre esta problemática que la autoridad de aplicación considere oportuno difundir.
Que las campañas de difusión constituyen un instrumento útil para la prevención de los delitos de trata, pero que la misma debe ser acompañada con acciones concretas de parte del Municipio, no permitiendo la instalación de establecimientos
donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad.
POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, sanciona la presente
ORDENANZA
ART.1º: ADHERIR a la Ley XXII Nº 25 en todos sus términos.
ART.2º: Implementar la colocación de afiches y leyendas en la Terminal de Ómnibus, garitas de colectivos, paradas de taxis y remises, que especifiquen el tema y los teléfonos a los que se puede acudir para solicitar ayuda y/o denunciar.
Art. 3º: Arbitrar los medios en la Secretaria de Promoción Social de la Municipalidad a través de alguna de sus áreas o programas para la implementación de la presente ordenanza.
Art. 4: Prohíbese en todo el Ejido Municipal de la Ciudad de Esquel la instalación, funcionamiento, regenteo, sostenimiento, promoción, publicidad, administración y/o explotación bajo cualquier forma, modalidad o denominación -de manera ostensible o encubierta- de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne.
Art. 5º: A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por whiskería, cabaret, club nocturno, boite o establecimiento y/o local de alterne:
a) A todo lugar abierto al público o de acceso al público en donde se realicen, toleren, promocionen, regenteen, organicen o de cualquier modo se faciliten actos de prostitución u oferta sexual, cualquiera sea su tipo o modalidad;
b) A todos los locales de cualquier tipo abiertos al público o de acceso al público en donde los concurrentes y/o clientes traten con hombres y/o mujeres contratados para estimular el consumo o el gasto en su compañía, y/o.
c) A todo lugar en donde bajo cualquier forma, modalidad o denominación se facilite, realice, tolere, promocione, regentee, organice, desarrolle o se obtenga provecho de la explotación de la prostitución ajena, hayan prestado o no las personas explotadas y/o prostituidas y/o que se prostituyen, su consentimiento para ello.
Art. 6º: Dispónese la inmediata clausura a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, de las whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos y/o locales de alterne, en los términos y condiciones de esta norma y de acuerdo al procedimiento que se establezca por vía reglamentaria, facultándose al D.E.M. a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Ordenanza
Art. 7º: Invitar a las Municipalidades de la Comarca Andina a adherir a la Ley XXII Nº 25.
Art. 8º: Regístrese, comuníquese y cumplido, archívese.