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miércoles, 8 de agosto de 2012

CASO ALMONACID: POLICÍAS IRÁN A JUICIO ORAL Y PÚBLICO


Trelew, jueves 2 de agosto de 2012 (Ministerio Público Fiscal).- La decisión del Juez García, inapelable para la defensa, dispone que todos los policías involucrados en los hechos que damnifican al menor detenido en la Seccional Segunda de policía, ocurridos el 18 de enero de este año, deberán enfrentar un juicio oral y público, con penas previstas  que alcanzan los 17 años de prisión.
 El doctor García consideró que los elementos reunidos en la investigación preliminar de la Fiscalía, representada por los Fiscales Generales, María Tolomei y Arnaldo Maza, justifican que los policías imputados sean llevados frente a un tribunal y soporten el juicio, por los gravísimos hechos que han constituido el objeto de imputación de este Ministerio Público Fiscal y que sustancialmente fueran calificados como abuso sexual gravemente ultrajante y tortura. A ésto se suma la acusación vertida por la querella de la familia, asumida por el defensor público Sergio Rey, coincidente en la mayoría de sus términos a la presentada por el ámbito fiscal.
 Sin perjuicio de ello, estimó el juez que no había base suficiente para sospechar que los acusados se fuguen y eviten comparecer a juicio, por lo que no se justificaba mantener su prisión preventiva y dispuso su libertad, al menos hasta el momento de la realización del debate correspondiente.

Los plazos para el juicio
 La Oficina Judicial deberá ahora, en combinación con el Juez García, fijar la fecha del debate y designar a los tres  magistrados que compondrán el tribunal. El plazo previsto por el artículo 300, cuyo cumplimiento la fiscalía pidió expresamente, otorga 48 has al magistrado para integrar el tribunal del debate, cinco días para las recusaciones y la fijación de la fecha en no menos de diez días y no mas de un mes.
  Esta exigencia se debe fundamentalmente a la gravedad de los hechos atribuídos a policías en actividad, cometidos en perjuicio de un menor de edad y el enorme perjuicio que significa para el jóven en el transcurso del tiempo. La tutela judicial efectiva de la víctima, exige en este caso, debido a sus implicancias, la mas pronta realización del juicio oral y público.


Sobreseimientos
  En su extensa resolución, de 120 carillas, el colegiado ratificó las calificaciones de los delitos previstos por la parte acusadora, por los cuales serán juzgados los efectivos, rechazando los sobreseimientos solicitados por cada uno de los defensores para sus clientes, involucrados en el hecho principal contra el menor. En cambio, determinó el sobreseimiento de Bruno Rodríguez y Héctor Marcelo Santibáñez, involucrados en la detención de la novia de quien resultara víctima.

Calificaciones y pretensión punitiva
  Los hechos atribuidos a los acusados, por los que deberán ser juzgados, encuadran en las siguientes figuras penales:
Anibal Muñoz: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, con la agravante del último párrafo, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Mario Bevacqua:  abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y  por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, con la agravante del último párrafo en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Carlos Treuquil:   abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, con la agravante del último párrafo en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Carlos Pato: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Adolfo Carballo: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor y en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público reiterada -5 hechos- en calidad de autor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; art. 293; y art. 45 del Código Penal).
Sergio Castillo: privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones en perjuicio de menor, en calidad de coautor en concurso real con vejaciones en calidad de autor, en perjuicio de otra persona ( art. 144 bis, inciso 1°, último párrafo en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Hugo Ortiz: Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en concurso real con vejaciones en calidad de coautor (art. 144 bis, inciso 1° con la agravante del último párrafo en relación con el artículo 142 1° y art. 144 bis, inciso 2°; art. 45; y art. 55 del Código Penal).
Fernando Nolberto Zaghis: Falsedad ideológica de instrumento público reiterado –dos hechos- en concurso real en carácter de autor (art. 293; 45; y art. 55 del Código Penal).
No se advierte que existan causales de inculpabilidad o justificación que permitan relevarlos o atenuar su responsabilidad en los sucesos que se les reprocha. Las expresiones vertidas por Carballo en su descargo no hacen mas que consolidar la prueba que obra en su contra, ello fundamentalmente en relación al su rol dentro de la Comisaría ese día, y su ascendente jerárquico respecto de sus consortes de causa.

Circunstancias de interés para determinar la pena
 De conformidad con las previsiones de los Arts. 40 y 41 del Codigo penal, y con el objeto de determinar la pena a pedir, se tendrá  fundamentalmente en cuenta:
1.- La extensión y gravedad del daño causados
Es de toda evidencia los estragos que ocasionan en la psiquis de la víctima hechos de esta naturaleza, en su maduración emocional y afectiva,  en la estructuración de su personalidad.
2.- La naturaleza de la acción y la calidad de los motivos: Los motivos que pudieron haber impulsado a los inculpados a cometer los hechos que se le reprochan nutren también de una mayor culpabilidad su comportamiento. Tanto mas reprochable será su conducta cuanto más se aleje la intención del autor a la protección del bien jurídico.
 Es tan grave su culpabilidad como las razones que pudieron animarlos para cometer tal aberración. Ejercer sobre el menor una manifestación de poder inusitada,  sometiéndolo e infligiéndole un sufrimiento indecible con el sólo propósito de hacerle saber quien tenía el poder en esa relación y quien era el vulnerable, vulnerabilidad que acrecentaron aún más, esposándolo, desvistiéndolo.
3.- Los vínculos personales y la calidad de las personas
Si bien existe un deber general de respetar los bienes jurídicos ajenos, existe acuerdo en considerar que este deber es mayor cuando entre el autor y la víctima existe una relación particular. En este caso, los imputados revestían calidad de garantes de la integridad psicofísica del jóven detenido, esto también debe ser valorado.
4.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo:
En el interior de la Comisaría, a resguardo de injerencias extrañas, -el hecho más gravoso-, la superioridad numérica de los funcionarios policiales que intervinieron, el hecho de esposarlo, neutralizando toda posibilidad de defensa.
5.- Participación en el hecho. Es preciso valorar asimismo que se trata de delitos dolosos, consumados, en el que revisten calidad de autores y/o coautores y/o participes necesarios.
6.- Las condiciones personales (socioculturales) de los imputados. Cuanto mayores han sido las resistencias internas que el imputado ha tenido que vencer para la ejecución del hecho, tanto mayor será su culpabilidad, y consiguientemente su punibilidad. El nivel de instrucción de los imputados indica que tenían capacidad suficiente como para reconocer  la clara contrariedad de sus comportamientos con el orden jurídico, y que tenían recursos suficientes como para determinarse de acuerdo con ese conocimiento.
7.- Los medios empleados para ejecutarla:
La utilización del machete o tonfa, para golpearlo, para someterlo sexualmente, y para  inflingirle un sufrimiento inusitado, también debe ser valorado.

Pretensión punitiva provisoria
 Teniendo en cuenta las pautas reseñadas precedentemente y conforme el mínimo y máximo establecido por la ley penal acorde a los delitos que se les enrostra, en el caso concreto, entiendo que el momento de solicitar este Ministerio Público la aplicación de pena, será la siguiente:
 Anibal Muñoz, Mario Bevacqua, Carlos Treuquil y Carlos Pato: 17 años, más la inhabilitación absoluta y perpetua;
Adolfo Carballo: 12 años, más la inhabilitación absoluta y perpetua;
Sergio Castillo: 5 años, más la inhabilitación por el doble tiempo que la condena;
Hugo Ortiz: 3 años de ejecución condicional, más la inhabilitación por el doble de tiempo que la condena;
Fernando Nolberto Zaghis: 1 año de ejecución condicional, más la inhabilitación por tres años.

Competencia
Es competente para entender en la presente causa el Tribunal de juicio colegiado, establecido de conformidad al Art. 71, Apartado b – II - del C.P.P.

Fuente: Puerta E.