Por Gustavo Gomez, Fiscal General
Tucumán, 29 de enero de 2012.-Todos preguntan si la famosa ley 26.734 conocida como "antiterrorista" se aplicó al caso concreto de los asambleístas reprimidos en Santa María por el Fiscal provincial Julio Landivar. De acuerdo a la información de las abogadas que los defienden fueron indagados por el delito de atentar contra el orden público previsto por el art. 213 bis del Código Penal. Es una norma que castiga a los que son parte de organizaciones dirigidas a la "coerción ideológica". Es la base del sistema penal elegido por los legisladores de nuestro país para enfrentar a las supuestas actividades terroristas y de la que se nutren todos los que no toleran el disenso en la palabra. Si, en la palabra. Este artículo no castiga un delito de acción, sino que penaliza la simple pertenencia a un grupo, el que, a criterio del fiscal en turno "busque imponer sus ideas por la fuerza o por el temor". Necesario es decir que para encontrar los antecedentes de este artículo hay que remontarse hasta la última dictadura militar.
Lector, le parecerá exagerado pero piense en todas las iglesias que pululan por nuestro país ¿¿acaso no tratan de "convertirnos" recurriendo a la amenaza del infierno, la ex comunion etc.???. Pero de ellos no se ocupa el fiscal provincial.
Definitivamente no se castiga una acción sino la falta de lealtad a un sistema político. Se prohíbe el disenso. Del daño o lesión a un bien jurídico para que exista un delito tal cual lo exige la Constitución Nacional, mejor ni hablar. Los asambleístas de Santa Maria van presos por su "peligrosidad social" aun ante la inexistencia de acción dolosa alguna, e incluso la defensa de los derechos tutelados por nuestra Constitución, que se concretan en la protesta social, la libertad de expresión y de pensamiento.
Cuando en el parlamento se discutió la ley antiterrorista el discurso oficial fue que con este gobierno no se iba a aplicar "cuando los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional". Pero hoy quedó demostrado que la posibilidad de que los jueces y fiscales consideren delito actos que encuentran tutela constitucional, interpretación judicial arbitraria e inconstitucional de por medio, existe. Un viejo profesor mio -Bidart Campos- me enseñó que "la defensa social contra el delito no debe en modo alguno desplazar sus armas contra las posturas ideológicas. Si la frontera entre delito y disenso se esfuma, no se respeta, o se traspasa, el sistema democrático se halla en grave riesgo." Y aquí estamos, promesas que se traslucen en algún renglón perdido de nuestro Código Penal para imponer una ley "antiterrorista" pero que son "omitidas" por quienes le preocupa mas que circulen los camiones de la Empresa La Alumbrera que la salud de sus habitantes afectados por la minería a cielo abierto.
Volviendo al principio: Es la primera vez que un fiscal aún sin decirlo expresamente, invoca la ley 26.734 conocida como "antiterrorista". En verdad que es para asustarse y actuar. Dentro de la ley y en el ejercicio legítimo de nuestros derechos. Pedir la destitución del fiscal provincial Ladivar por ordenar la represión en Santa María invocando leyes que no están en sus manos aplicar, es lo mínimo.
Fuente: Agencia Walsh.
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