Tafí Viejo, Tucumán, 30 de junio 2013 (Pro Eco).- Alumbrera lleva ya catorce años contaminando las aguas del canal DP2 de la Cuenca Salí - Dulce mientras la sociedad organizada pide Justicia Ambiental YA.
Este martes 2 de julio, desde las 9hs en Plaza Independencia de San Miguel de Tucumán, se convocan diferentes movimientos socio ambientales para exigir "JUSTICIA AMBIENTAL YA", debido a la comprobada contaminación de minera Alumbrera por efluentes que vuelca en el canal DP2 en Ranchillos, provincia de Tucumán, Argentina. Una vez más, se manifestarán frente a la Justicia Federal de Tucumán para pedir la pronta resolución de la causa “González, Juan Antonio s/infracción a la ley 24051. Expte. 47.958”, por la cual es procesado el gerente corporativo Julián Rooney de M.A., por la contaminación que provoca Minera Alumbrera – YMAD UTE a través de su planta de secado y que afecta la Cuenca Salí Dulce
La causa penal seguida contra esta corporación por contaminación con residuos peligrosos, radicada en el Juzgado Federal Nº II de Tucumán, fue iniciada en el año 1999 y lleva catorce años de demora. De los resultados de la última de las pericias realizadas en la causa mediante allanamiento a la planta de secado de Alumbrera en Ranchillos, en septiembre de 2012, se detectaron nuevamente índices de contaminación que sobrepasan los máximos permitidos según la ley 24.051 de Residuos Peligrosos.
En el último informe los peritos oficiales del Juzgado Federal, especialistas y expertos de la Universidad Nacional de Tucumán, se detalla que:
1- En el efluente analizado había presencia de: cobre, mercurio, y selenio, (metales categorizados en el anexo i de la ley 24051)
2- Los residuos encontrados correspondería categorizar al efluente, dentro del anexo II de la ley, como ecotóxico. Claramente se está en presencia de residuos peligrosos, lo que viabiliza la aplicación de las sanciones previstas en la 24.051.
3- Se debe tomar los “niveles guía de calidad para protección de vida acuática. Agua dulce superficial” según la tabla Nº II del decreto reglamentario de la ley 24.051.
Entienden que el cuerpo receptor de los efluentes que minera alumbrera vuelca en el canal dp2, es el dique de Termas de Río Hondo y que por tratarse de un ecosistema de gran biodiversidad animal y vegetal, hay que adecuar los valores a la tabla antes mencionada.
El reclamo de las organizaciones se debe a que se trata de afectación de aguas interjurisdiccionales, por lo cual no tiene cabida la aplicación de la resolución provincial 030/09 SEMA (Sec. de Estado de Medio Ambiente de Tucumán), porque los efluentes afectan a la cuenca Salí Dulce. Esta resolución más permisiva realizada a medida de los contaminadores, es la que se viene usando por la autoridad de aplicación (Dirección de Minería de Tucumán) y no la ley nacional 24.051.
4- Se infiere que la empresa se halla excedida en cobre y cromo, cotejando los resultados del análisis de las muestras de los efluentes con los parámetros que establece la tabla II del Decreto Reglamentario.
5- Respecto a las sustancias plomo, mercurio y selenio, encontradas también en el efluente, el INA (Instituto Nacional de Aguas) no usó los índices de detección correctos y por lo tanto no se pueden determinar su cantidad. Pero en definitiva, excedidas o no, hay presencia de tales sustancias en el efluente.
Por otro lado, los peritos del cuerpo médico forense de la corte suprema de justicia de la nación, consultados por el Juzgado Federal de Tucumán para averiguar si hay alguna posibilidad de riesgo para la salud pública, manifiestan que “no hay concentraciones mínimas seguras, ante la exposición a dichas sustancias”.
En consecuencia, del expediente se puede inferir que se prueba fehacientemente la transgresión a la ley de residuos peligrosos 24.051; que la minera lleva así, catorce años contaminando las aguas del PD2 y en consecuencia la Cuenca Salí- Dulce. Por ello y en virtud del tiempo que lleva esta causa, se exige ya y de forma urgente una resolución por el procesamiento del Gerente Corporativo de Alumbrera.
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