Esquel, 27 de junio de 2013 (No a la Mina).- El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad una ordenanza que prohíbe la fractura hidráulica en ese departamento. El proyecto fue presentado por el bloque unipersonal del Partido Demócrata y tuvo el acompañamiento de los ediles del PJ y de la UCR.
General Alvear, Mendoza (Asamblea del Pueblo de General Alverar).- Hace solo quince días los vecinos de la Asamblea de General Alvear convocaron a un encuentro para tratar la problemática a la que asistieron concejales, legisladores y candidatos así como funcionarios quienes manifestaron su oposición a la fractura hidráulica (o fracking) y la decisión de legislar sobre ello.
La sanción de la ordenanza está íntimamente relacionada con todo lo vivido en General Alvear en 2007 y que culminó con la sanción de la Ley 7722 que prohibe el uso de sustancias tóxicas en la minería.
General Alvear, Mza, 18 de Junio de 2013.
ORDENANZA:
VISTO: La importancia de declarar al Departamento de General Alvear "Libre de Fractura Hidráulica" (Fracking), y;
CONSIDERANDO:
Que este Honorable Cuerpo Deliberante, en conjunto con el pueblo y las diferentes Organizaciones Ambientalistas, han defendido a capa y espada los recursos naturales, y nuestro bien más preciado -El Agua- para que generaciones futuras crezcan en un ambiente sano, limpio y sin contaminación. Procurando y promoviendo todo tipo de desarrollo, agrícola, ganadero, turístico, comercial, industrial, hidrocarburifero, minero no contaminante que garantice una proyección sostenida de nuestros Bienes Comunes, siempre y cuando se use con criterios racionales, teniendo como prioridad el Agua, cuyo volumen disponible es acotado, vital e insustituible para nuestra supervivencia y desarrollo actual y futuro.
Que diferentes leyes provinciales, entre las que podemos citar la Ley 5961 de Protección del Ambiente. La Ley General de Aguas, ley madre que establece el manejo y administración de este recurso vital para Mendoza, la Ley 7722 de prohibición de sustancias contaminantes en Minería Metalífera a Cielo Abierto, con especial cuidado del recurso Hídrico, entre otras, solo vienen a complementar y garantizar los presupuestos mínimos establecidos en la Ley General del Ambiente. Que el Municipio de General Alvear debe con rapidez tomar decisiones precautorias para proteger a la Comunidad de los problemas que podría causar la investigación, exploración y explotación del sistema de fractura hidráulica para la extracción de hidrocarburos no convencionales.
Que se denomina Fracking, (fractura hidráulica en castellano), a la técnica que se utiliza para obtener gas y petróleo no convencional, situado en pequeñas burbujas incrustadas en la roca, a más de 2.000 metros de profundidad. Este tipo de técnica de extracción no convencional o tradicional, resulta agresiva para el entorno, los acuíferos y el paisaje.
Para el proceso de extracción se inyectan enormes cantidades de agua —entre 7 y 15 millones de litros— mezcladas con arena y sustancias químicas a alta presión, de tal manera que la roca se fractura y las burbujas de gas o petróleo quedan liberadas. Esta técnica de extracción de yacimientos no convencionales, implica realizar cientos de pozos, ocupando amplias áreas, e inyectar en ellos millones de litros de agua cargados con un cóctel químico y tóxico para extraerlo.
El debate social y científico que se ha generado en torno a los posibles efectos nocivos que ocasiona en el medio ambiente o la salud, han motivado que varios países como Estados Unidos, Francia, Rumania, Suiza, Bulgaria, y España entre otros, hayan establecido prohibiciones sobre el uso del "fracking" para la investigación y extracción de gas y petróleo no convencional.
Que es función indelegable del Estado impulsar políticas orientadas a la prevención de la contaminación y la protección de la Salud y el Medio Ambiente.
Que nuestra Constitución Nacional establece en su artículo 41: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo" (...) "Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales".
Que esta Ordenanza se sustenta en el Principio Ambiental Precautorio (de acción preventiva y cautela), ante el empleo del "fracking", prohibiendo su utilización hasta tanto no exista una base científica o datos concluyentes que determinen con exactitud que esta técnica no genera una repercusión directa sobre el medio ambiente y la salud de nuestros habitantes.
Que entre las mayores preocupaciones que genera la utilización de la "fracturación hidráulica", encontramos la afección a los "acuíferos subterráneos" ya que al fracturar el subsuelo, existe la posibilidad de que se alcance algún acuífero, contaminando el agua con los fluidos de fracturación y con el propio gas de la formación.
Además el proceso de fractura hidráulica consume enormes cantidades de agua. Se ha calculado que se requieren entre 15.000 y 30.000 metros cúbicos de agua para las operaciones de un solo pozo. Esto podría causar problemas con la sostenibilidad de los recursos hídricos. Se sabe muy poco de los peligros ambientales asociados con los productos químicos que se añaden a los fluidos usados para fracturar la roca, productos que equivalen a un 2% del volumen de esos fluidos. De hecho, en EE.UU, esos productos están exentos de la regulación federal y/o la información sobre ellos está protegida debido a intereses comerciales. Se sabe que se utilizan al menos más de 600 sustancias químicas, siendo la mayoría tóxicas, cancerígenas o mutagénicas.
Entre un 15% y un 80% del fluido que se inyecta para la fractura vuelve a la superficie como agua de retorno, y el resto se queda bajo tierra, conteniendo aditivos y sustancias altamente peligrosos. Es decir con la aplicación de esta técnica de "fracking", no es posible descartar una posible contaminación de los acuíferos subterráneos y de las aguas superficiales.
Según recientes estudios se ha registrado benceno, un potente agente cancerígeno, en el vapor que sale de la "pozos de evaporación", donde a menudo se almacenan las aguas residuales del fracking. Las fugas en los pozos de gas y en las tuberías también pueden contribuir a la contaminación del aire y a aumentar las emisiones de gases de efecto invernadero. Las operaciones de la propia planta también pueden causar una contaminación atmosférica significativa, si tenemos en cuenta los gases ácidos, hidrocarburos y partículas finas.
Las operaciones de perforación pueden causar una degradación severa del paisaje (intensa ocupación del territorio) y contaminación acústica simplemente como resultado de las operaciones diarias (paso de camiones y transportes). Estas pueden afectar a las poblaciones cercanas y a la fauna local a través de la degradación del hábitat.
La cuestión de fondo que deberíamos debatir es como utilizar los recursos energéticos que tenemos en abundancia y que son las energías renovables. Debemos invertir recursos y esfuerzo en alcanzar un sistema energético totalmente basado en energías renovables, es absurdo acometer una nueva búsqueda de otros combustibles fósiles con potenciales graves impactos para el planeta. Sin embargo los promotores del fracking prometen importantes ventajas incluso para el medio ambiente, pero detrás se esconde una cuestión puramente económica, de la que ya existen denuncias por especulación al estar creándose una burbuja con la que hacer negocio. Aunque el "fracking" tuviera éxito, lo único que se produciría es prolongar la dependencia de los combustibles fósiles, que son limitados e incompatibles con el clima. Cuanto más combustible fósil quememos, mayor serán los efectos del cambio climático.
Las ciudades de Cinco Saltos en Río Negro, Colón, Diamante, y Concepción del Uruguay en Entre Ríos, San Carlos y Tupungato en Mendoza, son algunos de los Municipios que cuentan con normativas legales vigentes, donde prohíben esta técnica extractiva denominada "fracking".
POR ELLO: EL HCD DE GRAL. ALVEAR EN USO DE SUS ATRIBUCIONES:
ORDENA:
Artículo 1º: PROHIBASE en el Departamento de General Alvear la actividad de Exploración y/o Explotación de Gas y Petróleo de yacimientos no convencionales bajo la técnica denominada Fractura Hidráulica o Fracking; como así también, cualquier otra técnica, que en el futuro, ponga en riesgo el derecho a un medio ambiente sano, según lo expresa el artículo 41 de la Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales con rango Constitucional.-
Artículo 2º: PROHIBASE en el Departamento de General Alvear, el uso del bien común "Agua", requerido en este tipo de actividades, por los graves problemas que esta práctica ocasiona en la sostenibilidad de los recursos hídricos, conforme los fundamentos enunciados.-
Artículo 3º: DECLÁRESE al Departamento de General Alvear "MUNICIPIO LIBRE DE FRACTURA HIDRAULICA O FRACKING".-
Artículo 4º: La Dirección de Gestión Ambiental del Municipio, será el órgano encargado de controlar el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.-
Artículo 5º: De forma.-
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