A) El proyecto no ha contado con la participación
y/o consulta Previa de los Pueblos Originarios, sus Comunidades y
Organizaciones, conforme lo establecido en la Constitución Nacional e
Instrumentos Internacionales que han sido aprobados por el Estado
Argentino.
B) Las reformas e incorporaciones legislativas no
respetan los estándares mínimos que ya están en vigencia a través de los
Instrumentos y Carta Magna antes mencionados. Resultan por ello
inconstitucionales.
C) Los Derechos Indígenas ameritan ser incluidos
en una Ley Especial que se elabore con amplia participación de las Comunidades y
Organizaciones Originarias de todo el país con suficiente tiempo para discutir,
elaborar e incluir.
D) El Gobierno Nacional debe Garantizar la vida y
los derechos de los dirigentes y de los miembros de los Pueblos Originarios, que
actualmente se están movilizando en defensa de su territorio, resisitiendo
a proyectos extractivos que ponen en peligro el ambiente y la vida, y que
imposibilitan su supervivencia y su modo de vida ancestral.
Argentino Nahuelpan, referente Comunidad
Nahuelpan.
Silvio Huilinao, presidente Comunidad Vuelta del Río.