Envíenos su nota, opinión o información al correo: delpueblo.prensa@gmail.com

jueves, 12 de abril de 2012

OPINIÓN: "SAPAG Y SU JUSTICIA ATACAN A ATEN. DEMOS UNA RESPUESTA COLECTIVA"

Neuquén (Tribuna Docente).- El retraso salarial respecto a la inflación, la reforma laboral implícita en el proyecto privatista y clerical de Ley Orgánica de Educación, la municipalización, las becas miserables y pagadas con un año de atraso, la desaparición de salas de 3 y 4 años en los Jardines, son de por sí un ataque en masa del Poder Ejecutivo a la educación y los derechos de sus trabajadores y de las madres y padres.
Ahora hay que agregar los ataques del Poder Judicial. Con la causa Fuentealba II en un proceso de impunidad para los acusados, con la designación de conspicuos sobischistas en el STJ, ahora se agrega una condena contra la organización sindical para que abone un resarcimiento dinerario a Caminos del Valle S.A., la empresa que usufructúa el cobro del peaje sobre los puentes.

Los argumentos de la “justicia”
El resarcimiento a la empresa de parte de ATEN sería como consecuencia de daños en sus instalaciones en el marco de una huelga. Si bien se trata de la justicia del fuero civil, este fallo muestra como la el aparato judicial, con jueces millonarios, actúa con un criterio de clase, es decir, con dos varas bien distintas, según sea el acusado.
En una parte del fallo, por ejemplo, se admite que el Estado puede actuar como “poder público” o como “empleador”. Pero nunca esa justicia ha intervenido cuando el estado empleador incumple con sus obligaciones como tal, escudándose en que contrata personal sin relación de dependencia, en negro, como poder público: locación de servicios, contratos precarios, planes de empleo, etc.

Tampoco la hemos visto a esa justicia actuar contra el estado empleador cuando éste por el simple hecho de la huelga, descuenta el salario de los días en conflicto, siendo que una parte del fallo admite “Ninguna duda puede existir que la huelga justifica la producción de daños propios de la abstención de trabajar, lo que no puede ser objeto de sanción alguna, porque constituye un riesgo que la empresa debe asumir por disposición constitucional”
Otros fundamentos del fallo se basan en aplicar la doctrina de la responsabilidad colectiva del sindicato como organizador de la huelga, el que debería asumir por cualquier daño que pueda surgir durante el transcurso de la misma, aunque no se pueda identificar a los autores materiales de ese daño, que bien podrían ser ajenos a la organización.
Y no es una suposición: en el propio fallo se mencionan “agentes de civil”, “testigos”, entre los manifestantes. Incluso alguno de los testigos detentan altos cargos policiales, es decir, muchas pruebas del fallo la aportan los que cometen el delito de “infiltración”.
Pero no vemos a la justicia aplicar la doctrina de la seguridad colectiva al caso de la represión en Arroyito en el 2.007. En esa oportunidad Sobisch en su función de gobernador (y reconocido explícitamente por él mismo), ordenó y organizó el operativo que desembocó en el fusilamiento de Carlos Fuentealba. En este caso la justicia no logra encontrar un nexo entre el papel como organizador de un evento con riesgos por parte de la máxima autoridad de gobierno y la actuación (no anónima, sino perfectamente individualizados) de sus subordinados.
Proveer de conformidad a estos fallos reaccionarios, no es ni será justicia.
Antes esta situación general, es fundamental que se convoquen a asambleas en todas las seccionales y a un plenario provincial para definir las acciones a seguir.
La parálisis en que ha sumido a ATEN la actual conducción de la Celeste-FUS, envalentona al gobierno, a las patronales y a los represores de todo pelaje.
Organicemos una respuesta colectiva desde los trabajadores de la educación.