Carmen de Patagones,
19 de diciembre de 2012 (Fundación Uñopatun).- En referencia a la corrupción de
la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas AIC, y la eutrofización y
contaminación industrial, petrolera, agroquímica y cloacal de La Cuenca del
Lago Nahuel
Huapi; los ríos Agrio, Limay, Neuquén, Negro; y sus
correspondientes tributarios hídricos superficiales y subterráneos:
En el marco
del anuncio de la Autoridad Interjurisdiccional de Cuencas AIC sobre la
posibilidad de utilizar los desechos cloacales de Patagones para riego forestal,
el señor Gustavo
Romero, representante del Partido de Patagones ante la AIC,
manifestó como errónea mi denuncia por el olor a excrementos que emana
el agua del río
Negro en marea creciente frente
a Carmen de Patagones, declaración que me tiene muy sin cuidado
entre el cotejo de su palabra Oficial; la mía; y la de tantos ciudadanos
maragatos y viedmenses que a simple vista y olfato reconocemos tal
contaminación. (1)
Pero lo que
sí de verdad me consterna del cúmulo de falacias expresas por el funcionario -
que incluyen el calculado anuncio sobre la obvia posibilidad de servir para
riego forestal los efluentes de
Patagones, planteo que no soluciona y esconde el verdadero problema social
originado por el olor hediondo emanado por
su planta de tratamiento contigua al poblado - es su aseveración a cerca de
que la AIC
no es responsable del control de la calidad de
los efluentes volcados al río, sino que tal responsabilidad corresponde
al DPA en Río Negro, ABSA en Buenos Aires y EPAS en Neuquén, temeraria y
mentirosa declaración que transgrede los preceptos fundacionales, estatutarios y constitucionales por los
cuales fuera creada la AIC, plegándose así a la suma de funcionarios
corruptos quienes ya
desde la
creación de este organismo, readoptaron sus normas de funcionamiento y los recursos
financieros que administra, para su propio peculio político partidario.
En efecto,
la Ley 23.896 del Senado y Cámara de Diputados de la Nación; la Ley 1.651,
decreto 2.197 de la Provincia de Neuquén; la Ley 10.452 de la Provincia de
Buenos Aires; y Ley 2.088 de la Provincia de Río Negro, le
confieren a la Autoridad
Interjurisdiccional de Cuencas AIC la responsabilidad en la administración, control, uso, aprovechamiento y preservación ambiental de la Cuenca.