(A.W).-"La grosera y abierta contradicción de esta norma con parámetros elementales de legalidad y con nuestra Constitución Nacional exige su inmediata derogación y resulta responsabilidad ineludible de las organizaciones políticas, sociales y de derechos humanos bregar en ese sentido. Somos conscientes de que no se termina la política represiva del Estado con la derogación de una o más leyes. Pero la pelea contra la represión institucional debe darse en todos los planos, poniéndole límites, mostrando el objetivo de disciplinamiento político que conlleva y de la mano de la lucha popular. Porque sin cambios en las estructuras sociales, sin cambio estructural, es claro que una sociedad injusta requiere de mecanismos que garanticen el mantenimiento de esa situación, contra todo el que se rebele, se organice y pelee". Parte, del sustancioso enfoque del abogado Martín Alderete sobre el nefasto artículo del código penal.
El capítulo V del Título VIII del Código Penal, que refiere a los Delitos contra el Orden Público, contiene, bajo el título de "Otros atentados contra el orden público", el artículo 213 bis, que reprime a quien "organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin estar comprendidas en el art. 210 (del Código Penal), tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por el solo hecho de ser miembro de la asociación. La pena prescripta para quienes encuadraren su conducta en la descripción típica, asciende a un mínimo de tres años y a un máximo de ocho años de prisión o reclusión".
De acuerdo a lo que reza el artículo y haciendo una primera aproximación a la hermenéutica de un sistema constitucional liberal, como es el que rige a nuestro país, se trata de un tipo penal manifiestamente contrario a la libertad de expresión y a la libertad de pensamiento. El artículo habilita con su letra a que el Estado se enmarque en un modelo de derecho penal de autor, propio de regímenes autoritarios, sin ajustarse a las exigencias del derecho penal de acto que nuestra Constitución Nacional construyó para su sistema punitivo.