La solicitud fue hecha por la joven y su madre hace más de tres semanas en el Hospital de El Bolsón, institución que lejos de hacer lo que debía, dilató la ejecución de la práctica, solicitando intervención al Ministerio de Salud de la provincia. Éste tampoco resolvió la cuestión y la judicializó. Finalmente, el Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 autorizó la práctica y reconoció que dicha autorización no es necesaria en ninguno de los casos contemplados en el artículo 86 del Código Penal de la Nación.
Más allá de que finalmente se haya resuelto que la interrupción del embarazo debe realizarse, denunciamos que el Hospital de El Bolsón no dio la respuesta en tiempo y forma, dilatando la práctica y vulnerando de esta manera el derecho de la joven. En este sentido actúo el Ministerio de Salud.
Repudiamos la actitud de la Defensora de Menores Dra. Bisogni que, tras ser consultada acerca de la petición judicial en representación del feto, sólo se limitó a pedir más informes, lo cual, de haber sido procedente, sólo hubiera dilatado aun más la decisión acarreando necesariamente mayor riesgo para la vida de la joven, sumado a una prolongación innecesaria del dolor y la agonía de la mujer, que ha sido revictimizada en todo este proceso.
Por otro lado, al medio día de hoy (por ayer) la joven sigue esperando que se cumpla con el fallo que ordena al hospital de Bariloche interrumpir el embarazo.
Aparentemente esto aun no ha sido resuelto en forma certera, lo cual implicaría que la práctica se tenga que llevar a cabo en otra localidad. Esto sólo genera mayores perjuicios para la joven.
Aclaramos que el Hospital de El Bolsón no realiza la práctica ya que el servicio de ginecología en pleno declaró la objeción de conciencia a partir de la solicitud. Esto debió haber estado contemplado antes, y buscarse una alternativa rápida y certera en la localidad. Un aborto es lo suficientemente traumático como para encima tener que viajar para hacerlo.
Por otro lado, exigimos al Ministerio de Salud de la provincia y la Legislatura que adhieran a la Guía de Atención Integral para la Atención de Abortos No Punibles, elaborada por la gestión de Ginés Gonzalez García en 2007, y que quedara cajoneada por tantos años. Esta guía reglamenta las prácticas médicas de los abortos no punibles, y avala y respalda a profesionales de la salud para que realicen la práctica.
Nadie debe pedir permiso para hacer lo que la ley no prohíbe.
¿Qué mensaje imparte Salud Pública a las mujeres que pasan por estas aberrantes situaciones? Ni más ni menos que no se animen a solicitar la interrupción del embarazo y lo hagan en forma clandestina, poniendo en riesgo su salud y sus vidas.
ATE Promoción Familiar, El Bolsón