(APL)“Mientras
desde los tres poderes del Estado se promueven reformas regresivas en
materia penal, anulando garantías constitucionales y endureciendo leyes
para que los autores de delitos comunes permanezcan más
tiempo en la cárcel aún sin condena, se favorece a los autores de
delitos más graves como el genocidio, la desaparición de personas y las
torturas. La desigualdad con la que se tratan unos y otros delitos es
muy clara”.Así lo espresó la Comisión en un fragmente
del comunicado, que reproducimos más abajo, sobre el fallo de Corte
Suprema de Justicia de la Nación, que benefició a un genocida con ley
del dos por uno y,así, abre el mismo camino para los otros. El dictamen
se produce en un contexto de una embestida “reconciliatoria”
de la Iglesia y otros estamentos que busca la impunidad para los
genocidas militares y civiles de la últiam dictadura. Es casi automática
la prisión domiciliaria a condenados por delitos de lesa humanidad,
mientras que, por caso, se les niegan a mujeres embarazadas
o con niños menores de edad, incluso sin sentencia firme y ese derecho.
Los autores de delitos de lesa humanidad no pueden acceder a ese
derecho, tal como explicaron los dos jueces de
CSJN en el mismo fallo
divido. Sus crímenes son imprescriptibles y, a su vez, están en plena
ejecución dado que, por ejemplo,la desarición de personas la siguen
perpetrando al igual que la apropiacion de chicos que robaron a sus
padres
como botín de guerra.
La Comisión Provincial por la Memoria (CPM)
rechaza el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que
decidió beneficiar con la aplicación de la ley 24.390 a un responsable
de cometer crímenes de lesa humanidad. Se trata
de un retroceso muy significativo en materia de derechos humanos que no
sólo desconoce la historia de lucha de todo el pueblo argentino, sino
que contradice lo actuado por esa misma Corte en la temática.
La Comisión Provincial por la Memoria rechaza el fallo del máximo tribunal de justicia argentino que dispuso la aplicación del régimen denominado “2×1”, consagrados en la ley 24.390 (derogada desde el año 2001), a una persona condenada por crímenes de lesa humanidad. Con esta decisión, la Corte Suprema habilita la posibilidad de reducir el tiempo de reclusión para los genocidas condenados por la justicia argentina, permitiendo que las condenas impartidas puedan moderarse considerablemente.
La decisión afecta al estado de derecho y constituye una afrenta para todo el pueblo argentino que, desde los años de la dictadura, ha venido sosteniendo una lucha incansable para que el reconocimiento de los crímenes cometidos durante la última dictadura militar y la condena a sus responsables se constituya en un baluarte irrenunciable de la vida democrática.
Con esta decisión arbitraria y parcial, la Corte Suprema desconoce además su propia historia como máximo tribunal de justicia que, con decisiones anteriores, fue forjando un camino de lucha contra la impunidad, como la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad.
Mientras desde los tres poderes del Estado se promueven reformas regresivas en materia penal, anulando garantías constitucionales y endureciendo leyes para que los autores de delitos comunes permanezcan más tiempo en la cárcel aún sin condena, se favorece a los autores de delitos más graves como el genocidio, la desaparición de personas y las torturas. La desigualdad con la que se tratan unos y otros delitos es muy clara.
Como sostuvieron el Presidente de la Corte Ricardo Lorenzetti y el juez Carlos Maqueda, en sus votos minoritarios, los delitos de lesa humanidad deben reprimirse de manera adecuada, y esto implica que la reducción de pena no es aplicable. Estos delitos se siguen cometiendo día a día, hasta tanto no se sepa que pasó con los desaparecidos y los nietos y nietas apropiados.
La mayoría de tres jueces que votaron a favor de otorgar esta medida utilizaron argumentos jurídicos formales despojados de consideraciones éticas y legales acordes a los principios de los derechos humanos incorporadas a nuestro ordenamiento jurídico por el bloque de pactos internacionales de derechos humanos que son parte de la Constitución Nacional. Por otra parte, resulta intolerable el argumento de que porque son delitos que se continúan cometiendo, como lo es la desaparición forzada, eso habilite la reducción de la pena.
Parte de la justicia argentina ha sido responsable de la mora en el juzgamiento de los crímenes de lesa humanidad, consagrando largamente la impunidad y condenando a las víctimas a una espera angustiante y desesperada. Esa mora favorece ahora a sus responsables, constituyéndose en una pieza que contribuye a la impunidad que han intentado consagrar diversos sectores desde el regreso de la democracia.
La sociedad argentina no ha modificado su percepción sobre estos delitos a los que sigue condenando y rechazando, en la convicción de que la impunidad debilita la democracia.
Por todo esto, la CPM rechaza este fallo y exige a todos los representantes de los tres poderes del Estado que se expresen en el mismo sentido, salvaguardando la historia y la memoria del pueblo argentino y la integridad institucional de nuestra democracia.
Mientras tanto, seguiremos promoviendo, profundizando y extendiendo las luchas populares para que el Nunca Más y los principios de Verdad, Memoria y justicia sean efectivos y sustenten un futuro sin impunidad.