Río Negro, viernes 5 de julio de 2013 (Avkin Pivke Mapu).- La
Corte Suprema de la Nacion dejó sin efecto el desalojo de dos integrantes de la
comunidad Mapuche en Río Negro ordenada por la justicia local, y pidió el
expediente para analizar los argumentos de los integrantes del Lof Las
Huaytekas sobre los derechos ancestrales sobre la propiedad. Sin duda este
fallo es un duro golpe para los proyectos de inversión que pretenden instalarse
en Territorio Mapuche.
El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, hizo
lugar al planteo formulado por Esther Palma y Alberto Orellana, integrantes de
la Comunidad Mapuche "Las Huaytekas" y actuales ocupantes del
inmueble.
Según el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), el
lugar fue "tradicionalmente" ocupado por la comunidad aborigen, pero
la propiedad es reclamada hoy por el particular José Luis Martínez Pérez.
El fallo de la Corte "entendió que las constancias
acompañadas por la citada comunidad daban cuenta de que la controversia
planteada podía, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal
susceptibles de examen", según explicó el sitio de internet del alto
tribunal.
Así, dispuso "la suspensión del curso del proceso, sin
que esto implicara pronunciamiento sobre el fondo del asunto", y pidió el
expediente principal para estudiar una resolución definitiva sobre el caso.
Alrededor de 1890 ascendientes de las familias que hoy
forman parte de la comunidad "Las Huaytekas" se asentaron en los
campos que forman partede los parajes Los Repollos y El Foyel. // Rio Negro
La Corte suspendió un proceso de desalojo contra integrantes
de una comunidad Mapuche
Es en el marco de un procedimiento iniciado contra dos
miembros de la comunidad “Las Huaytekas” con relación a un inmueble que ellos
ocupan en Río Negro y que, según el INAI, tradicionalmente ocupaba la
comunidad. El tribunal pidió el expediente principal.
El magistrado de primera instancia, en el marco de un
interdicto de recobrar, dispuso hacer lugar a la medida cautelar solicitada por
José Luis Martínez Pérez y ordenó desalojar a Esther Palma y Alberto Orellana,
integrantes de la Comunidad Mapuche “Las Huaytekas” y actuales ocupantes del
inmueble ubicado en el Foyel, NC 20-I-485650, matrícula 20-5482, provincia de
Río Negro, y entregar su tenencia provisional al actor.
La Comunidad Mapuche “Las Huaytekas”, en representación de
los ocupantes, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio contra
dicha decisión y solicitó la suspensión de la medida con sustento en lo
dispuesto en la ley 26.160 y en el relevamiento efectuado por el Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), organismo de aplicación de dicha norma,
que había dado cuenta de que el inmueble objeto de autos era parte del
territorio que tradicionalmente ocupaba la citada comunidad.
La Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial de la
Tercera Circunscripción de la provincia de Río Negro rechazó el recurso de
apelación deducido por la mencionada comunidad mapuche, hecho que motivó que
dedujera el recurso de casación, que fue concedido.
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río
Negro declaró mal concedido el referido recurso de casación. Sostuvo que el
pronunciamiento había tenido como objeto una medida cautelar que ordenaba la
restitución del bien dentro de un interdicto de recobrar, en el que, además,
tampoco se habían debatido las cuestiones planteadas por las partes respecto de
su dominio sobre el inmueble, no constituía la sentencia definitiva que exigía
el art. 14 de la ley 48 para habilitar la instancia extraordinaria, sin que se
hubieran acreditado circunstancias especiales que llevaran a considerar que el
fallo era definitivo.
Contra dicha decisión la comunidad mapuche dedujo recurso
extraordinario que, denegado, dio origen a la queja M.466 L.XLIX “Martínez
Pérez, José Luis c/ Palma, Américo y otros s/ medida cautelar s/ casación”.
En una resolución firmada el pasado martes, por los
ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan
Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema entendió que las constancias
acompañadas por la citada comunidad daban cuenta de que la controversia
planteada podía, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal
susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que
declaró procedente la queja, dispuso la suspensión del curso del proceso, sin
que esto implicara pronunciamiento sobre el fondo del asunto, y solicitó las
actuaciones principales (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la
Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516). // Centro de
Información Judicial