Viedma (CIJ).-El Superior Tribunal de Río Negro declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa. Las heridas se produjeron en el marco de un procedimiento policial, producto de los disparos del imputado con su arma reglamentaria, en mayo de 2010
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido por el abogado Cristo Walter Guenumil, en representación de José Alberto Barriga. De esa manera confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 52/12 de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas agravadas por haber sido cometidas con arma y abusando de su función de integrante de una fuerza policial (art. 91 en función del 92 con remisión al art. 80 inc. 9 y 41 bis C.P.).
Contra lo decidido, el defensor particular deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el Tribunal de origen.
Los jueces del Máximo Tribunal provincial reseñaron en la sentencia, que cuenta con el voto rector del ministro Sergio Barotto y la adhesión de su colega Enrique Mansilla, que “en un procedimiento en el que intervinieron varios policías, la víctima resultó con lesiones gravísimas, cometidas mediante arma de fuego”.
Según consta en el expediente, “cuatro de los efectivos fueron los que dispararon en una segunda secuencia que involucra a Juan Carlos Rómulo Huinca, Juan Marcelo Huaracán, Sergio Quiñenao y el imputado José Alberto Barriga”, explicaron en la resolución.
Afirmaron que “el juzgador tuvo por acreditado que los primeros dos realizaron sus disparos con escopetas Itaka calibre 12/70 con cartuchos AT o PG, mientras que Quiñenao y Barriga lo hicieron con sus pistolas 9 mm”.
“Un primer aspecto que el juzgador determinó es que los daños en el cuerpo y la salud calificados como lesiones gravísimas fueron provocados por el disparo de una pistola 9 mm, lo que desincrimina con toda certeza a Huinca y Huaracán”, añadieron.
“La revisión integral de la sentencia permite sostener la razón suficiente de lo decidido por la Cámara en cuanto a la determinación de la autoría de José Alberto Barriga en el hecho reprochado”, señalaron.
Los magistrados valoraron que “para ello se expone la prueba que permite desincriminar a Juan Carlos Rómulo Huinca y a Juan Marcelo Huaracán y también se desarrollan los criterios lógicos para preferir la declaración de Sergio Quiñenao a la de José Alberto Barriga, en cuanto lo sindica como autor de los disparos, atento al diferente grado de convicción que resulta de una declaración testimonial respecto de una indagatoria y según un análisis de credibilidad comparativo entre ambas manifestaciones de acuerdo con la técnica correspondiente. Ello involucra el análisis del discurso en sí y su relación con otras declaraciones testimoniales, que permiten establecer numerosos indicios de cargo, concordantes y suficientes”.
Concluyeron que “una mejor administración de justicia aconseja negar la instancia de aquellos recursos que manifiestamente no pueden prosperar por ausencia de una crítica concreta y razonada de lo decidido, en atención a los términos del art. 18 de la Constitución Nacional, que manda a terminar en el menor tiempo posible con la situación de incertidumbre que todo proceso penal abierto conlleva”.
Según constancias judiciales, el hecho ocurrió en el mes de mayo de 2010 en el Barrio Lavalle de Viedma y de los dictámenes del Cuerpo Médico Forense, se desprende que la víctima había padecido una “lesión profunda (herida por arma de fuego que comprometió bazo, hígado, páncreas, abdomen y columna vertebral) y secuelas paraplejía por lesión medular a nivel lumbar uno (imposibilidad de caminar)”.
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