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viernes, 24 de febrero de 2012

OPINIÓN: CONSTITUCIÓN Y MINERÍA

Por Jorge Padrós

En garantía de los derechos, el Estado no debe resignar su facultad de hacer cesar una emisión, pérdida o vertido contaminante de origen industrial, abdicando del poder de prevenir el daño futuro.
La posible afectación de la salud de las personas o el ambiente, a causa de una actividad regular, debe estar al alcance de la ley para interrumpirla si es necesario, pues en ello consiste el riesgo regular.
Considerando la magnitud, la peligrosidad y su determinación por la autoridad, las fuentes de contaminación creadas por la minería del oro, la plata, el cobre, el uranio y otros metales, no pueden ser detenidas ni eliminadas y permanecen activas o amenazantes por tiempo ilimitado.
Las cavidades y los depósitos de las explotaciones son cambios definitivos del ambiente, donde las sustancias se generan, o disponen, o transmiten por el aire, la tierra o el agua, en forma continuada, inevitable.
Las sustancias generadas, disponibles o transmitidas están entre los principales contaminantes que afectan la salud humana y de los seres vivos; y provienen de las únicas fuentes primarias no extinguibles nacidas de una decisión; observándose decisiones contrarias equivalentes.
La solución mayor, ofrecida al problema de la contaminación por las compañías explotadoras, consiste en el compromiso de minimizar los riesgos y los daños -factibles de minimizar- hasta los valores más bajos que sea posible alcanzar y durante todo el tiempo necesario, así fuere a perpetuidad.
Las obligaciones de minimización, cuando se convienen como la sola y excluyente defensa contra la contaminación, representan una sustitución aparente de las garantías de los derechos, faltando las verdaderas garantías del Estado, como la de poder hacer suspender o cesar.
Las habilitaciones y contratos, así establecidos, otorgan superioridades al explotador, someten la potestad de los mandatarios, los legisladores y los jueces, e impiden realizar los principios, derechos y garantías de la Constitución Nacional, menoscabando la soberanía.
El pueblo (el mandante y el habitante) tendrá sus derechos vulnerados sin posibilidad de restaurarlos, pues lo que fue una excepción concedida a no cesar permanecerá indefinidamente como una exterioridad independiente de la ley.
Por estas razones, denunciamos la inconstitucionalidad de las declaraciones de impacto ambiental aprobatorias de estudios mineros que describan emisiones o riesgos de emisiones de sustancias peligrosas, sin disponer de los medios para interrumpirlas y eliminar las causas que las generan.