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jueves, 13 de octubre de 2011

EN CHUBUT SE AVANZA EN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON AUTISMO


El Bolsón (ANPP).-A partir de la lucha de padres y madres de niños con Espectro de Autismo, en la provincia de Chubut se logra la ley que ampara a dichos niños y asegura legalmente la igualdad frente a la posibilidad de llevar una vida digna. Si bien el Estado Nacional desde hace tiempo ya, cuenta con leyes de discapacidad que indican la obligación del Estado a cubrir el 100% de todo lo que sea necesario para lograr la mayor igualdad posible de este grupo humano frente a los derechos, haciendo y modificando, y creando lo necesario para que TODAS las PERSONAS tengan acceso igulaitario a sus derechos, muchas provincias intentan neciamente esconder o negar estos derechos. Este acto discriminatorio por parte de muchas reparticiones provinciales está cayendo gracias al accionar de padres y madres comprometidos que logran explicitar lo que ya está reglamentado a nivel nacional.
La mayoría de las veces, los padres que atraviesan por estas situaciones necesitan ocuparse de sus hijos, y no imaginan que pueden contar con ayuda estatal muy importante para que sus hijos puedan tener una vida digna y como corresponde. El acceso a la educación "normal" con apoyo pedagógico especializado y continuo, la cobertura del 100% de medicamentos y tratamientos médicos, de estimulación y rehabilitación, ayuda domiciliaria paga, transporte pago, excensión de pago de impuestos, pensión, etc, son algunos de los derechos a los que pueden acceder las personas con discapacidad, como el del Trastorno de Espectro de Autismo. Si bien esta forma de contener del Estado no contempla un montón de otras necesidades que aún siguen sin cubrirse, no es menor la ayuda, para las familias con personas con discapacidad.
En el texto del Boletín Oficial recientemente difundido por esa provincia se puede leer en una de sus partes:
" Dicha cobertura abarcará la libre elección de prestadores, y cubrirá como mínimo los valores del nomenclador nacional. Asimismo, cubrirá operadores calificados (cuidadores domiciliarios, acompañantes terapéuticos, operadores convivenciales, y auxiliares, entre otros)
certificados por la autoridad competente en salud y/o educación y/o familia y/o trabajo.
El Estado Provincial y sus municipios promoverán la capacitación en las metodologías de diagnóstico y tratamiento señaladas en el artículo 2º precedente, a través de todos sus organismos centralizados y descentralizados, y su articulación con las agrupaciones de la sociedad civil.
Inc. b) Se encuadrarán conforme a lo reglamentado en la Ley Provincial VIII N° 91/10 y leyes nacionales y provinciales complementarias. A tales efectos corresponderá implementar los ajustes
razonables y criterios establecidos por la Ley N°26.378, a fin de cubrir las necesidades educativas especiales para personas con discapacidad. Para la consecución de dicho objetivo, la educación
se impartirá en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social, permitiendo el uso de los dispositivos especiales y/o tecnológicos, de resultar apropiados.
Las prestaciones educativas cubrirán la de maestra integradora o desempeño de personal no docente, durante toda la jornada escolar en todos los niveles educativos.
El Ministerio de Educación reglamentará el desempeño de personal no docente para alumnos comprendidos en los términos definidos en el artículo 2º precedente, en todo establecimiento educativo de gestión estatal..."