Esquel (PuertaE).-Por Gustavo Macayo *
El 11 de mayo a las 13 hs. se dio a lectura de la sentencia dictada en autos caratulados "Provincia del Chubut c/Hemadi Alberto y Guajardo Rolando" (Leg. Fiscal 5.547), en la que la defensa del estanciero Hemadi, de El Bolsón, planteó una impugnación al fallo que lo había condenado hace poco más de seis meses a 45 días de prisión en suspenso por violar la medida cautelar del juez Petris que les prohíbe introducir animales en el territorio de la Comunidad Mapuche Sepúlveda, del Paraje Buenos Aires Chico.
El tribunal penal conformado por los Dres: Nelly García, Cristina Jones y Víctor Sarquís revocó la sentencia condenatoria dictada por el Dr. Jorge Criado, y absolvió sin costas al Sr. Alberto Hemadi, por entender que no se ha probado suficientemente que los animales de los estancieros hayan sido introducidos en la veranada de Sepúlveda, como lo prohíbe la medida cautelar en vigencia, sino que más bien los animales habrían sido introducidos en la invernada. El tribunal tampoco consideró probada la autoría de Hemadi, pese a las profusas constancias obrantes en la causa sobre las marcas y señales de los estancieros en los animales. No hubo en el fallo una sola mención a la garantía constitucional que ampara la posesión de la Comunidad Sepúlveda, pese a ser un aspecto especialmente resaltado por la Comunidad, quien está constituida en la causa en carácter de víctima. Tampoco se tuvieron en cuenta las abundantes y concordantes pruebas obrantes en la causa que acreditan la permanente violación del territorio de la Comunidad por parte de los estancieros.
Esta sentencia nos confirma una vez más la dificultad que existe en poner en vigencia los Derechos Indígenas en las jurisdicciones locales, (más allá de lo discursivo) en especial cuando se encuentran afectados los intereses de los estancieros y propietarios de tierras con los que las Comunidades Originarias mantienen conflictos.
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