Río Negro (APL).-
(APL)Alrededor
de 20 presos del Pabellón Nº IV de la Unidad de Ejecución Penal Nº II
de General Roca interpusieron ante el juez de turno Maximiliano Camarra,
un habeas corpus
Colectivo Correctivo, el pasado martes, reclamando por el agravamiento
de las condiciones de detención. Entra las cuestiones requeridas se
encuentran necesidades tan básicas como la limpieza de los tanques de
agua, la fumigación, la realización de tareas laborales,
el libre y fácil acceso al estudio, a la salud, a la medicina
preventiva, entre otras tantas peticiones. Frente a los persistentes
reclamos ante las autoridades del Penal y dada su gran indiferencia los
detenidos se vieron obligados a recurrir a la justicia
para que subsane las pésimas condiciones de detención. El jueves 25 en
horas de la mañana se les informo que se le había dado curso a su
solicitud, notificando a los pertinentes jueces de ejecución.
a-) Comida: En primer término venimos a denunciar la
imposibilidad que se nos presenta a diario cuando en horas del mediodía
y de la noche debemos ingerir la escasa alimentación que recibimos por
parte del
SPRN, la pésima calidad y en repetidas oportunidades hemos
encontrado dentro de la misma cucarachas (constantemente sirven chancho,
siempre sus partes más grasosas, en escasas oportunidades por no decir
nunca carne roja), este accionar
carece de sustento lógico, y agrava nuestra condiciones de detención
resultando para con el Estado que provee los alimentos que estos
pabellones no reciben, por lo menos, una mala práctica que debe ser
investigada y sancionada. Esto constituye en los términos
del derecho internacional de protección de los derechos humanos “malos
tratos”.
b-) Ausencia de atención médica y psicológica;
Solicitamos en incansables cantidad de veces médicos en el Pabellón y no
“enfermeros” ya que muchos de nosotros sufrimos lesiones y dolencias a
diario y nunca recibimos la adecuada atención
médica, nuestros pedidos para ser “sacados a médicos externos ¨nunca
son escuchados, recurriendo siempre el personal del enal a
suministrarnos la pastillita mágica Paracetamol”, la cual debe aliviar
todos nuestros dolores corresponda o no su ingestión.
Tampoco se nos controla si alguna patología se agrava en el contexto
de aislamiento, no solo corporal sino también psicológica. En particular
ante la ausencia de vidrios en las ventanas, la insuficiencia de
frazadas, los efectos que ocasionan a los huesos
los colchones antimotines y el deficiente estado general de las celdas.
No denotan control de legajo, ni entrevista psicológica profunda, no
hay seguimiento psicológico ni contención, ni certificación del mayor o
menor riesgo para la salud, a pesar de las
claras Reglas la existencia de médicos y psicólogos de planta.
c-) Agua y electricidad: Deberá investigarse sólo
por sentido común la existencia de agua contamina, ya que nunca se
procede a la limpieza de los tanques de agua, sospechando quienes
suscriben que dentro de los mismos se podrán encontrar
animales muertos como ratas, palomas etc. No poseemos, calefacción, ni
luz artificial suficiente y segura. Por el contrario la escasa
iluminación da cuenta de los graves riesgos a los que nos vemos
sometidos diariamente los detenidos ya que en todos los casos
se observaron los cables colgando sin protección ni cobertura alguna y
una única bombita absolutamente insuficiente, la cual es suministrada
por las familias, ejemplo práctico: el lugar donde se encuentra la única
cocina no posee luz artificial y dicha habitación
está inundada de cucarachas. Todas estas condiciones de detención no
solo violan nuestros derechos, sino que nos someten a indignidad, y
arriesgan a diario nuestras vidas, tornándose así ilegitima la cautela.
Puntualmente hacemos saber que las condiciones
de detención denunciadas violan los estándares mínimos que el Derecho
Internacional impone, en el marco del art 75 inc 22 de la CN.
d-) Educación y Trabajo: Carece el establecimiento
de un programa educativo, el cual abarque no solo la escuela primaria y
secundaria, sino que también otorgue la posibilidad de educación
extramuros para alumnos que están en su etapa universitaria,
como así también la posibilidad de efectuar talleres que nos
proporcionaran una herramienta de trabajo al momento de obtener la
libertad. En la Unidad se lleva a cabo solo el taller de carpintería y
al mismo acceden solo una escasísima porción de la población
carcelaria, convirtiéndose la posibilidad de instruirse en un lujo.
Cabe señalar que el derecho a la educación goza de la protección del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la sentencia que habilita
la imposición de una pena de prisión no implica
su menoscabo, sino debe respetarse la ley de ejecución penal y su
reciente reforma a través de la ley 26.695, el estado debe reconocer la
dignidad plena de todos los seres humanos, por lo que debe garantizar el
libre acceso a la educación y al trabajo.
Diariamente nos levantamos y luego del ¨desengome ¨ empezamos a girar
alrededor del patio, perdiendo nuestro tiempo y nuestra salud psíquica y
física ya que esta actitud es acorde a las generadas en los antiguos
campos de concentración, si aquí y ahora estamos
frente a las cárceles denominadas campos de concentración siglo
XXI. Además debe tener en cuenta S.S. que todo este hastío
repercute en nuestras relaciones no solo internas sino que también
familiares ya que al encontrarnos en un completo estado de abandono y
vulnerabilidad reaccionamos ante quien habitualmente no
corresponde, pero la impotencia es mucha y la apatía más.
d-) Sanciones disciplinarias: Se solicita se proceda
a subsanar la práctica habitual, sistemática y generalizada de las
autoridades de dichos centro de detención, consistente en la automática
reubicación en el pabellón de Separación del
Área de Convivencia de todos aquellos internos que resultan procesados
en el marco de actuaciones disciplinarias.- Se pretende impedir el
ilegítimo, arbitrario e infundado agravamiento de las condiciones de
detención (encierro en “buzones”) que cualquiera
de los internos de la referida Unidad Penal inminentemente sufrirán en
caso de ser acusados de infraccionar los reglamentos carcelarios; siendo
que dicho aislamiento sólo puede ser legítimamente dispuesto mediante
una resolución definitiva quedecrete la responsabilidad
derivada de una “falta grave” en los términos del art. 87 de la ley
24660 (arts. 18 y 43 de la CN, 8.2
CADH, 14.3 PIDCP,. art. 96, 97 y 87 de la ley 24660, , arts. 1, 3 y ctes. ley 23.098,).-
En relación a este último tema, sanciones disciplinarias, recordemos
que con fecha 2 de diciembre de 2015 algunos integrantes de la celda 7
del Pabellón IV de la Unidad II, fueron golpeados y llevados a ¨buzones¨
(celdas de castigo), situación que con posterioridad
fue informada a cada juez de ejecución. Como es lógico, la medida es
apelada por los internos quienes meses después de la sanción obtienen el
fundado sobreseimiento sobre la causa interna que el Servicio
Penitenciario le pretendió montar, pero como siempre
la sentencia absolutoria de parte de la justicia llega tarde dado que
los detenidos ya sufrieron las consecuencias lógicas del aislamiento,
por caso, frio, hambre, golpes, incomunicación, etc. Este proceder es
una constante de los servicios penitenciarios
quienes sancionan a su libre albedrío sin tener en cuenta la letra de
la ley la cual sostiene que la medida sancionatoria debe aplicarse en
base a una resolución definitiva emanadada del órgano judicial que tiene
a su cargo al detenido. Quien suscribe en dicha
oportunidad presento ante al Juez de Ejecución,Juan Pablo Chirinos, un
habeas corpus colectivo a nombre de todos los internos condenados del
Penal Nº II, enunciando la violación sistemática de derechos
fundamentales en procedimientos disciplinarios. Nunca
se obtuvo respuesta del mismo por parte de lasautoridades del Juzgado
de Ejecución Nº 10 de General Roca.
Los firmantes del Habeas Corpus están a la espera de que se los cite a
comparecer para efectuar el alegato sobre las cuestiones reclamadas y
también se cite a las autoridades delPenal quienes deberán dar las
explicaciones relativas a las carencias denunciadas.
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Teléfono: 153-618-7620
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