(APL)Alrededor
de 20 presos del Pabellón Nº IV de la Unidad de Ejecución Penal Nº II
de General Roca interpusieron ante el juez de turno Maximiliano Camarra,
un habeas corpus
Colectivo Correctivo, el pasado martes, reclamando por el agravamiento
de las condiciones de detención. Entra las cuestiones requeridas se
encuentran necesidades tan básicas como la limpieza de los tanques de
agua, la fumigación, la realización de tareas laborales,
el libre y fácil acceso al estudio, a la salud, a la medicina
preventiva, entre otras tantas peticiones. Frente a los persistentes
reclamos ante las autoridades del Penal y dada su gran indiferencia los
detenidos se vieron obligados a recurrir a la justicia
para que subsane las pésimas condiciones de detención. El jueves 25 en
horas de la mañana se les informo que se le había dado curso a su
solicitud, notificando a los pertinentes jueces de ejecución.
a-) Comida: En primer término venimos a denunciar la
imposibilidad que se nos presenta a diario cuando en horas del mediodía
y de la noche debemos ingerir la escasa alimentación que recibimos por
parte del
SPRN, la pésima calidad y en repetidas oportunidades hemos
encontrado dentro de la misma cucarachas (constantemente sirven chancho,
siempre sus partes más grasosas, en escasas oportunidades por no decir
nunca carne roja), este accionar
carece de sustento lógico, y agrava nuestra condiciones de detención
resultando para con el Estado que provee los alimentos que estos
pabellones no reciben, por lo menos, una mala práctica que debe ser
investigada y sancionada. Esto constituye en los términos
del derecho internacional de protección de los derechos humanos “malos
tratos”.
b-) Ausencia de atención médica y psicológica; Solicitamos en incansables cantidad de veces médicos en el Pabellón y no “enfermeros” ya que muchos de nosotros sufrimos lesiones y dolencias a diario y nunca recibimos la adecuada atención médica, nuestros pedidos para ser “sacados a médicos externos ¨nunca son escuchados, recurriendo siempre el personal del enal a suministrarnos la pastillita mágica Paracetamol”, la cual debe aliviar todos nuestros dolores corresponda o no su ingestión.
Tampoco se nos controla si alguna patología se agrava en el contexto de aislamiento, no solo corporal sino también psicológica. En particular ante la ausencia de vidrios en las ventanas, la insuficiencia de frazadas, los efectos que ocasionan a los huesos los colchones antimotines y el deficiente estado general de las celdas. No denotan control de legajo, ni entrevista psicológica profunda, no hay seguimiento psicológico ni contención, ni certificación del mayor o menor riesgo para la salud, a pesar de las claras Reglas la existencia de médicos y psicólogos de planta.
c-) Agua y electricidad: Deberá investigarse sólo por sentido común la existencia de agua contamina, ya que nunca se procede a la limpieza de los tanques de agua, sospechando quienes suscriben que dentro de los mismos se podrán encontrar animales muertos como ratas, palomas etc. No poseemos, calefacción, ni luz artificial suficiente y segura. Por el contrario la escasa iluminación da cuenta de los graves riesgos a los que nos vemos sometidos diariamente los detenidos ya que en todos los casos se observaron los cables colgando sin protección ni cobertura alguna y una única bombita absolutamente insuficiente, la cual es suministrada por las familias, ejemplo práctico: el lugar donde se encuentra la única cocina no posee luz artificial y dicha habitación está inundada de cucarachas. Todas estas condiciones de detención no solo violan nuestros derechos, sino que nos someten a indignidad, y arriesgan a diario nuestras vidas, tornándose así ilegitima la cautela. Puntualmente hacemos saber que las condiciones de detención denunciadas violan los estándares mínimos que el Derecho Internacional impone, en el marco del art 75 inc 22 de la CN.
d-) Educación y Trabajo: Carece el establecimiento de un programa educativo, el cual abarque no solo la escuela primaria y secundaria, sino que también otorgue la posibilidad de educación extramuros para alumnos que están en su etapa universitaria, como así también la posibilidad de efectuar talleres que nos proporcionaran una herramienta de trabajo al momento de obtener la libertad. En la Unidad se lleva a cabo solo el taller de carpintería y al mismo acceden solo una escasísima porción de la población carcelaria, convirtiéndose la posibilidad de instruirse en un lujo. Cabe señalar que el derecho a la educación goza de la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la sentencia que habilita la imposición de una pena de prisión no implica su menoscabo, sino debe respetarse la ley de ejecución penal y su reciente reforma a través de la ley 26.695, el estado debe reconocer la dignidad plena de todos los seres humanos, por lo que debe garantizar el libre acceso a la educación y al trabajo.
Diariamente nos levantamos y luego del ¨desengome ¨ empezamos a girar alrededor del patio, perdiendo nuestro tiempo y nuestra salud psíquica y física ya que esta actitud es acorde a las generadas en los antiguos campos de concentración, si aquí y ahora estamos frente a las cárceles denominadas campos de concentración siglo XXI. Además debe tener en cuenta S.S. que todo este hastío repercute en nuestras relaciones no solo internas sino que también familiares ya que al encontrarnos en un completo estado de abandono y vulnerabilidad reaccionamos ante quien habitualmente no corresponde, pero la impotencia es mucha y la apatía más.
d-) Sanciones disciplinarias: Se solicita se proceda a subsanar la práctica habitual, sistemática y generalizada de las autoridades de dichos centro de detención, consistente en la automática reubicación en el pabellón de Separación del Área de Convivencia de todos aquellos internos que resultan procesados en el marco de actuaciones disciplinarias.- Se pretende impedir el ilegítimo, arbitrario e infundado agravamiento de las condiciones de detención (encierro en “buzones”) que cualquiera de los internos de la referida Unidad Penal inminentemente sufrirán en caso de ser acusados de infraccionar los reglamentos carcelarios; siendo que dicho aislamiento sólo puede ser legítimamente dispuesto mediante una resolución definitiva quedecrete la responsabilidad derivada de una “falta grave” en los términos del art. 87 de la ley 24660 (arts. 18 y 43 de la CN, 8.2 CADH, 14.3 PIDCP,. art. 96, 97 y 87 de la ley 24660, , arts. 1, 3 y ctes. ley 23.098,).-
En relación a este último tema, sanciones disciplinarias, recordemos que con fecha 2 de diciembre de 2015 algunos integrantes de la celda 7 del Pabellón IV de la Unidad II, fueron golpeados y llevados a ¨buzones¨ (celdas de castigo), situación que con posterioridad fue informada a cada juez de ejecución. Como es lógico, la medida es apelada por los internos quienes meses después de la sanción obtienen el fundado sobreseimiento sobre la causa interna que el Servicio Penitenciario le pretendió montar, pero como siempre la sentencia absolutoria de parte de la justicia llega tarde dado que los detenidos ya sufrieron las consecuencias lógicas del aislamiento, por caso, frio, hambre, golpes, incomunicación, etc. Este proceder es una constante de los servicios penitenciarios quienes sancionan a su libre albedrío sin tener en cuenta la letra de la ley la cual sostiene que la medida sancionatoria debe aplicarse en base a una resolución definitiva emanadada del órgano judicial que tiene a su cargo al detenido. Quien suscribe en dicha oportunidad presento ante al Juez de Ejecución,Juan Pablo Chirinos, un habeas corpus colectivo a nombre de todos los internos condenados del Penal Nº II, enunciando la violación sistemática de derechos fundamentales en procedimientos disciplinarios. Nunca se obtuvo respuesta del mismo por parte de lasautoridades del Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca.
Los firmantes del Habeas Corpus están a la espera de que se los cite a comparecer para efectuar el alegato sobre las cuestiones reclamadas y también se cite a las autoridades delPenal quienes deberán dar las explicaciones relativas a las carencias denunciadas.
b-) Ausencia de atención médica y psicológica; Solicitamos en incansables cantidad de veces médicos en el Pabellón y no “enfermeros” ya que muchos de nosotros sufrimos lesiones y dolencias a diario y nunca recibimos la adecuada atención médica, nuestros pedidos para ser “sacados a médicos externos ¨nunca son escuchados, recurriendo siempre el personal del enal a suministrarnos la pastillita mágica Paracetamol”, la cual debe aliviar todos nuestros dolores corresponda o no su ingestión.
Tampoco se nos controla si alguna patología se agrava en el contexto de aislamiento, no solo corporal sino también psicológica. En particular ante la ausencia de vidrios en las ventanas, la insuficiencia de frazadas, los efectos que ocasionan a los huesos los colchones antimotines y el deficiente estado general de las celdas. No denotan control de legajo, ni entrevista psicológica profunda, no hay seguimiento psicológico ni contención, ni certificación del mayor o menor riesgo para la salud, a pesar de las claras Reglas la existencia de médicos y psicólogos de planta.
c-) Agua y electricidad: Deberá investigarse sólo por sentido común la existencia de agua contamina, ya que nunca se procede a la limpieza de los tanques de agua, sospechando quienes suscriben que dentro de los mismos se podrán encontrar animales muertos como ratas, palomas etc. No poseemos, calefacción, ni luz artificial suficiente y segura. Por el contrario la escasa iluminación da cuenta de los graves riesgos a los que nos vemos sometidos diariamente los detenidos ya que en todos los casos se observaron los cables colgando sin protección ni cobertura alguna y una única bombita absolutamente insuficiente, la cual es suministrada por las familias, ejemplo práctico: el lugar donde se encuentra la única cocina no posee luz artificial y dicha habitación está inundada de cucarachas. Todas estas condiciones de detención no solo violan nuestros derechos, sino que nos someten a indignidad, y arriesgan a diario nuestras vidas, tornándose así ilegitima la cautela. Puntualmente hacemos saber que las condiciones de detención denunciadas violan los estándares mínimos que el Derecho Internacional impone, en el marco del art 75 inc 22 de la CN.
d-) Educación y Trabajo: Carece el establecimiento de un programa educativo, el cual abarque no solo la escuela primaria y secundaria, sino que también otorgue la posibilidad de educación extramuros para alumnos que están en su etapa universitaria, como así también la posibilidad de efectuar talleres que nos proporcionaran una herramienta de trabajo al momento de obtener la libertad. En la Unidad se lleva a cabo solo el taller de carpintería y al mismo acceden solo una escasísima porción de la población carcelaria, convirtiéndose la posibilidad de instruirse en un lujo. Cabe señalar que el derecho a la educación goza de la protección del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la sentencia que habilita la imposición de una pena de prisión no implica su menoscabo, sino debe respetarse la ley de ejecución penal y su reciente reforma a través de la ley 26.695, el estado debe reconocer la dignidad plena de todos los seres humanos, por lo que debe garantizar el libre acceso a la educación y al trabajo.
Diariamente nos levantamos y luego del ¨desengome ¨ empezamos a girar alrededor del patio, perdiendo nuestro tiempo y nuestra salud psíquica y física ya que esta actitud es acorde a las generadas en los antiguos campos de concentración, si aquí y ahora estamos frente a las cárceles denominadas campos de concentración siglo XXI. Además debe tener en cuenta S.S. que todo este hastío repercute en nuestras relaciones no solo internas sino que también familiares ya que al encontrarnos en un completo estado de abandono y vulnerabilidad reaccionamos ante quien habitualmente no corresponde, pero la impotencia es mucha y la apatía más.
d-) Sanciones disciplinarias: Se solicita se proceda a subsanar la práctica habitual, sistemática y generalizada de las autoridades de dichos centro de detención, consistente en la automática reubicación en el pabellón de Separación del Área de Convivencia de todos aquellos internos que resultan procesados en el marco de actuaciones disciplinarias.- Se pretende impedir el ilegítimo, arbitrario e infundado agravamiento de las condiciones de detención (encierro en “buzones”) que cualquiera de los internos de la referida Unidad Penal inminentemente sufrirán en caso de ser acusados de infraccionar los reglamentos carcelarios; siendo que dicho aislamiento sólo puede ser legítimamente dispuesto mediante una resolución definitiva quedecrete la responsabilidad derivada de una “falta grave” en los términos del art. 87 de la ley 24660 (arts. 18 y 43 de la CN, 8.2 CADH, 14.3 PIDCP,. art. 96, 97 y 87 de la ley 24660, , arts. 1, 3 y ctes. ley 23.098,).-
En relación a este último tema, sanciones disciplinarias, recordemos que con fecha 2 de diciembre de 2015 algunos integrantes de la celda 7 del Pabellón IV de la Unidad II, fueron golpeados y llevados a ¨buzones¨ (celdas de castigo), situación que con posterioridad fue informada a cada juez de ejecución. Como es lógico, la medida es apelada por los internos quienes meses después de la sanción obtienen el fundado sobreseimiento sobre la causa interna que el Servicio Penitenciario le pretendió montar, pero como siempre la sentencia absolutoria de parte de la justicia llega tarde dado que los detenidos ya sufrieron las consecuencias lógicas del aislamiento, por caso, frio, hambre, golpes, incomunicación, etc. Este proceder es una constante de los servicios penitenciarios quienes sancionan a su libre albedrío sin tener en cuenta la letra de la ley la cual sostiene que la medida sancionatoria debe aplicarse en base a una resolución definitiva emanadada del órgano judicial que tiene a su cargo al detenido. Quien suscribe en dicha oportunidad presento ante al Juez de Ejecución,Juan Pablo Chirinos, un habeas corpus colectivo a nombre de todos los internos condenados del Penal Nº II, enunciando la violación sistemática de derechos fundamentales en procedimientos disciplinarios. Nunca se obtuvo respuesta del mismo por parte de lasautoridades del Juzgado de Ejecución Nº 10 de General Roca.
Los firmantes del Habeas Corpus están a la espera de que se los cite a comparecer para efectuar el alegato sobre las cuestiones reclamadas y también se cite a las autoridades delPenal quienes deberán dar las explicaciones relativas a las carencias denunciadas.
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Teléfono: 153-618-7620