Neuquén, 25 de julio de 2012
Tribunal Superior de
Justicia
Poder Judicial de Neuquén
Los abajo firmantes, en
nuestro carácter de representantes e integrantes de la asociación Zainuco, con domicilio en
calle Salta 625 PB “A” de la ciudad de Neuquén,
junto a otras organizaciones que solidariamente adhieren a esta
declaración, nos presentamos ante ese Tribunal a los efectos de requerir su
inmediata intervención ante los diversos sucesos de extrema gravedad que han
tenido lugar en los últimos días en la Unidad de Detención Nº11, que configuran
violaciones a la primera y segunda generación de Derechos Humanos (Norberto
Bobbio, El tiempo de los derechos,
Sistema, Madrid, 1991: generación de Derechos civiles y políticos, tal como el
“Derecho a la seguridad” y generación de los Derechos económicos, sociales y
culturales, tal como el “Derecho a la asistencia médica y servicios sociales
básicos”), por lo cual consecuentemente, hace que las instituciones carcelarias
de la provincia de Neuquén coloquen en situación de vulnerabilidad extrema a
las personas privadas de libertad.
1.- OBJETO:
En los últimos tiempos
hemos asistido a un espiral de violencia carcelaria, caracterizado por la existencia
de espacios de absoluta impunidad y arbitrariedad policial, con hechos que van
desde el asesinato de un detenido, la producción de “sospechosas” fugas, y
torturas a los detenidos, hasta incumplimientos injustificados de resoluciones
judiciales.
Particularmente el
asesinato de Cristian Ibazeta nos deja el claro mensaje de que en las cárceles
de Neuquén el abandono y el abuso pueden llegar al extremo de costarles la vida
a los detenidos.
Dada
la gravedad de los sucesos venimos a solicitar:
1) A este Tribunal que ejerza en forma
efectiva “la jurisdicción exclusiva en
el régimen interno de las cárceles” en cumplimiento de la manda del art.
240 inc. G de la Constitución Provincial, y emplace a las autoridades de la
Policía de la Provincia de Neuquén para el inmediato cese de los abusos y el
esclarecimiento de los hechos ya perpetrados.
2) A este Tribunal que en ejercicio de sus
facultades de superintendencia (art. 240 inc. A de la Constitución Provincial),
disponga en forma urgente que los magistrados
y funcionarios del Poder Judicial neuquino tomen conocimiento personal e
inmediato de la situación y concurran en forma perentoria y regular a las
Unidades de Detención, en ejercicio de las atribuciones conferidas al
Presidente del TSJ, Fiscal ante el TSJ, Fiscales de Cámara y Fiscales de
Primera Instancia por los arts. 37 inc. G, 59 inc. H, 61 primer párrafo inc. E
y segundo párrafo inc.G, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
3) A este Tribunal que en ejercicio de sus
facultades de superintendencia y en cumplimiento de la manda constitucional
contenida en el art. 71 de la Constitución Provincial ordene la investigación correspondiente a efectos de individualizar a
los jueces y funcionarios judiciales que, por actos u omisiones, hayan autorizado
o consentido los hechos que más abajo se detallan, a los fines de
determinar su responsabilidad y consecuencias administrativas.
2.- DEBER DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO:
Que,
sin perjuicio de que la denuncia que por el presente efectuamos, es de interés
de la Asociación que integramos dejar asentada la obligación de actuar de
oficio ante el conocimiento de la presunta comisión de hechos delictivos.
Ello
así en la medida de que los casos que a continuación relatamos son de público
conocimiento en virtud de la cobertura mediática que han recibido y por las
presentaciones efectuadas por Zainuco.
No
obstante ello, y de manera inexplicable, no se ordenó ni se tomó ninguna medida
tendiente a investigar los hechos denunciados, incurriéndose de esa forma en
una clara violación de uno de los principales deberes del estado.
En
efecto el deber de investigar de oficio la presunta comisión de delitos de
acción pública se encuentra expresamente previsto por el Ar. 6º del código
procesal penal y forma parte del deber del Estado de garantizar el ejercicio de
la jurisdicción.
En
este sentido tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El deber de investigar debe cumplirse con
seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser
infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber
jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa
procesal de la víctima o de sus familiares o
de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad
pública busque efectivamente la verdad”. “La debida diligencia exige que el órgano que
investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias
para procurar el resultado que se persigue.
De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la
Convención”
Esta
obligación se intensifica si se tiene en cuenta que recientemente se ha
implementado el Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la
investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, del
cual surgen una serie de conductas a seguir para la investigación de este tipo
de hechos, en procura de la proactividad y la eficiencia del Ministerio Público
Fiscal.
Si bien la implementación de dicho Protocolo es importante,
mucho más importante es su efectiva aplicación, a menos que la finalidad de
este instrumento sea sólo “aparentar” que se están tomando medidas tendientes a
la investigación y sanción de estos delitos tan graves.
Que no obstante la contundencia normativa arriba expresada,
la gravedad de los hechos denunciados y la amplia publicidad que los mismos
recibieron, no se generó ninguna investigación de oficio.
Que ante inexplicable omisión es que radicamos la presente
denuncia dejando expresa constancia de que el deber de investigar este tipo de
hechos debe ser asumido de manera seria, expedita y eficiente por el Ministerio
Público Fiscal.
3.-HECHOS:
La siguiente sucesión de
hechos da cuenta de las condiciones aberrantes en que funcionan las cárceles de
nuestra provincia y del permanente desafío de las autoridades policiales a las
órdenes judiciales que pretenden poner coto al maltrato.
A.
Cristian Mauricio Ibazeta:
El
día lunes 21 mayo del corriente año, Gladys Rodriguez y María Angélica Acosta Meza,
en su carácter de integrantes de Zainuco, concurrieron a la Unidad Once de
Neuquén a los efectos de visitar a los internos Cristian Ibazeta y Ramón
Mansilla, quienes previamente se habían comunicado telefónicamente con
integrantes de la Asociación Zainuco para que vayan a verlos.
Cabe
señalar que Cristian Ibazeta fue unos de los principales testigos en la causa “Zarate
Ricardo y otro s/Torturas” Expte. Nº 59/07 de la Cámara Criminal Segunda, en la
cual estuvieron implicados 27 policías. A partir de allí, Cristian ha sufrido gran
cantidad de traslados y en cada unidad por
las que fue pasando recibió innumerables agresiones.
En
efecto desde el año 2008 hasta el presente, Ibazeta presentó la denuncias que
tramitan bajo expedientes en efecto desde el año 2008 hasta el presente Nº
56214/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3);
56227/8 (Juzgado de Instrucción Nº 3);
Nº 56228/8 (Juzgado de Instrucción Nº
3); Nº 56349/8 (Juzgado de Instrucción
Nº 3); Nº 38413/7 (Juzgado de
Instrucción Nº 4); Nº 25162/8 (Juzgado de Instrucción Nº 5) y Nº IPF 3765/9 (Fiscalía
de Graves Atentados contra las personas)
Al
entrevistarse con Cristian lo encontraron muy nervioso y contrariado, ya que la
requisa le había roto las zapatillas nuevas que, con esfuerzo, le regalo su
madre. Comentando asimismo que dicho
accionar fue llevado a cabo por personal de requisa ya que, inmediatamente
después de que la misma se retiró de su celda, advirtió la rotura.
Como
advirtieron el malestar que le ocasionó el hecho de que deliberadamente le
hayan roto las zapatillas y de que, además y según sus propios dichos, le
hacían cosas para que “saltara” porque le quedaba pocos días para gozar de las
salidas transitorias, trataron de tranquilizarlo para evitar que reaccione y lo
llevasen a buzones.
Al
continuar la charla, Cristian pidió que informáramos a la Dra. Florencia
Martini de la Cámara Segunda sobre este y otros problemas.
Además,
durante la charla mencionó que no tenía ningún tipo
de problemas con los internos en general, ni mucho menos con los de su pabellón
en particular.
El día martes
22 de mayo a la madrugada, Cristian ingresó al Hospital Castro Rendón con mas
de 30 heridas punzo cortantes, destrucción del bazo, doble neumotórax, fractura
de mandíbula, perdida de piezas dentarias, todo sufrido seis horas después del
encuentro con la integrantes de Zainuco.
Que dichas heridas le fueron inferidas dentro de la celda
individual alrededor de las 23:50 del día 21 de mayo de 2012 y le ocasionaron
la muerte el 24 de mayo de 2012.
Como
mencionamos con anterioridad Cristian mencionó que no tenía ningún problema con
el resto de los internos, pero sí con el personal de la unidad que lo estaba
poniendo en “jaque” ante la inminencia de que gozara de las salidas
transitorias.
B. Mario Jorge Roda:
Detenido en el pabellón Uno
de la Unidad 11, padece HIV. Desde mayo ppdo. espera se cumpla con lo ordenado
por la Cámara Primera para que se lo traslade a ver a sus hijos a la ciudad de
Bahía Blanca. Inútiles fueron todos los esfuerzos realizados por Zainuco para que se cumpliera lo
ordenado. Por fin, sin resultado y luego de dos meses de angustia e
indiferencia, Roda se coció la boca, prendió fuego su colchón y tajeó sus
brazos, o sea PUSO EL CUERPO PARA AGITAR LA DESIDIA de los funcionarios
policiales y judiciales. Ese 12 julio se
corrió el rumor de su inminente traslado a Bahía Blanca: no fue así, RODA SIGUE
ALOJADO EN EL PABELLON UNO DE LA UNIDAD ONCE y amenaza nuevamente con su
suicidio sin darse cuenta que ya el Estado lo esta matando.
Cualquier paciente crónico requiere
un tratamiento especial, tratamiento que en la U 11 no se le provee ¿Alguien
duda que el Estado está acortando la vida de Roda? ¿Es necesario que un ser
humano tenga que atentar contra su vida para ser escuchado? ¿Cómo calificar a
quienes pudiendo evitarlo lo permiten?
C. GOLPES Y TORTURAS
Campos (quien se encuentra lisiado)
y Mariqueo, quienes se habían fugado de la Unidad 11 el 16 de julio, fueron
recapturados el 17 de julio y golpeados por la policía hasta el cansancio.
Producto del castigo recibido, Campos corre el riesgo de amputación de una
pierna en la que padece una trombosis, ya que la policía (conociendo su
discapacidad) lo golpeó especialmente en esa extremidad.
En la madrugada del 19 de julio los
detenidos en el Pabellón 3 fueron apaleados por los policías en cada una de sus
celdas, y luego dejados a la intemperie, con temperaturas extremadamente frías,
golpeados y sin ropa adecuada, algunos descalzos. Estos malos tratos fueron
detallados por los defensores oficiales Fernando Diez y Nicolás García en la
denuncia que radicaron ante la Fiscalía.
A sólo una parte de los detenidos se
les hizo la correspondiente revisación médica y sólo a algunos se los ha
convocado a declarar como testigos. No sólo ello, sino que además se les
preguntó si deseaban efectuar la denuncia, sin siquiera sacarlos de la Unidad a
tal fin (lo que les hubiera dado una mínima garantía de no sufrir represalias
luego). Tampoco se ha ordenado en ninguno de los casos el traslado de las
víctimas, a fin de resguardar su integridad física.
En consecuencia, como fuera apuntado
en el apartado nro. 2, el accionar por parte de los funcionarios del Ministerio
Público ignora completamente las disposiciones del Protocolo de
actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades,
vejaciones, apremios ilegales y torturas. Asimismo, cabe recordar que los
delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas, son delitos de acción
pública, por lo que es completamente improcedente que se le pregunte a la
víctima si desea radicar la denuncia.
Alexis Retamal Jara también fue
salvajemente golpeado por personal policial el 19 de julio, las fotografías
publicadas en la prensa gráfica de la zona en su edición del 21 de julio hablan
por sí solas. Además fue amenazado con ser ahorcado, circunstancia que resulta
doblemente grave si tenemos en cuenta que los asesinos de Cristian Ibazeta
están impunes dentro de la U 11.
Zainuco estuvo acompañando la
denuncia por estas aplicaciones de tormentos, y la única respuesta que tuvimos
por parte del Dr. Horacio Maitini –Fiscal a cargo de la investigación- fue que
estaba haciendo “lo posible,” mandando fax, hablando por teléfono, pidiendo el
traslado de los heridos; limitándose a la vía burocrática SIN CONCURRIR AL
ESCENARIO DE LA REPRESION y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DETENIDOS.
D. La desembozada descalificación
policial a una resolución judicial que procura garantizar los derechos de las
personas detenidas y sus familiares - extrañas fugas
El Crio. Maidana al declarar
respecto de la evasión de dos detenidos de la Unidad 11, manifestó que estas
dos “extrañas fugas” estarían
relacionadas con la resolución del Habeas Corpus que limita las requisas
vaginales intrusivas a los familiares de los detenidos. Tales declaraciones no
sólo constituyen una inadmisible desaprobación de la resolución judicial, sino
que también son la velada amenaza de la aplicación de una suerte de “ley de
fugas”, para justificar la represión, y encubrir el asesinato de Cristian
Ibazeta y las inhumanas condiciones en que viven los presos en Neuquén.
¿Parece extraño que los evadidos y
sus familiares hayan planificado una fuga sin prever un medio móvil que los
aleje rápidamente de la cárcel, máxime cuando uno es un lisiado?
E. La unidad once
La U 11 es una pesadilla,
como todo campo de concentración, se violan absolutamente todos los artículos
de la ley 24.660, se humilla, maltrata y denigra a los presos y sus familiares.
En el juicio público celebrado en 2010 para juzgar la brutal represión policial
desatada en esa misma cárcel en el año 2004 en las actuaciones caratuladas "ZARATE RICARDO Y OTROS S/ TORTURA" (Expte. Nº 59/07) quedaron
impunes 21 de los 27 policías imputados por torturas. Ya entonces anunciamos
que esto implicaría un agravamiento en las condiciones carcelarias a futuro,
desgraciadamente el asesinato de Cristian Ibazeta y los hechos que aquí
denunciamos nos dan la razón.
En esa cárcel se asesinó a
un testigo fundamental por denunciar las injusticias, la inacción de las
autoridades responsables de vigilar las condiciones de la vida carcelaria sólo
puede ser interpretada por la policía como una tácita autorización para
continuar su accionar represivo.
Aquella represión del 2004
y los hechos que reseñamos en esta presentación son delitos de acción pública y
el Tribunal Superior de Justicia tiene la responsabilidad de intervenir para
que se juzgue, condene por torturas y separe de sus cargos a todos los
responsables, de ayer y de hoy.
Sería al menos un gesto
para comenzar a fisurar esta muralla de impunidad.
4.- PETITORIO:
Por lo expuesto, solicitamos al
Tribunal:
-Ejerza en forma efectiva “la jurisdicción exclusiva en el régimen
interno de las cárceles” en cumplimiento de la manda del art. 240 inc. G de
la Constitución Provincial, y emplace a las autoridades de la Policía de la
Provincia de Neuquén para el inmediato cese de los abusos y el esclarecimiento
de los hechos ya perpetrados.
-Disponga en forma urgente que los magistrados y funcionarios del Poder
Judicial neuquino tomen conocimiento personal e inmediato de la situación y
concurran en forma perentoria y regular a las Unidades de Detención, en
ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente del TSJ, Fiscal ante el TSJ, Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera
Instancia por los arts. 37 inc. G, 59 inc. H, 61 primer párrafo inc. E y
segundo párrafo inc.G, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
-Ordene
la investigación correspondiente a efectos de individualizar a los jueces y
funcionarios judiciales que, por actos u omisiones, hayan autorizado o
consentido estos hechos.
Disponerlo así, es acorde a
derecho y justo.
Cfr. Caso de las
Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83; y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No.
136, párr. 80.