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miércoles, 25 de julio de 2012

NEUQUEN-ZAINUCO: ENTREGA DE DOCUMENTO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA.

Neuquén (Zainuco).-ADJUNTAMOS COPIA DOCUMENTO QUE PRESENTAMOS EN EL DIA DE HOY AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA CON LA ADHESION DE LOS ORGANISMOS DE DD.HH., ORGANIZACIONES SINDICALES Y POLITICAS DE LA ZONA.
 

Neuquén, 25  de julio de 2012

Tribunal Superior de Justicia
Poder Judicial de Neuquén

Los abajo firmantes, en nuestro carácter de representantes e integrantes  de la asociación Zainuco, con domicilio en calle Salta 625 PB “A” de la ciudad de Neuquén,  junto a otras organizaciones que solidariamente adhieren a esta declaración, nos presentamos ante ese Tribunal a los efectos de requerir su inmediata intervención ante los diversos sucesos de extrema gravedad que han tenido lugar en los últimos días en la Unidad de Detención Nº11, que configuran violaciones a la primera y segunda generación de Derechos Humanos (Norberto Bobbio, El tiempo de los  derechos, Sistema, Madrid, 1991: generación de Derechos civiles y políticos, tal como el “Derecho a la seguridad” y generación de los Derechos económicos, sociales y culturales, tal como el “Derecho a la asistencia médica y servicios sociales básicos”), por lo cual consecuentemente, hace que las instituciones carcelarias de la provincia de Neuquén coloquen en situación de vulnerabilidad extrema a las personas privadas de libertad.

          1.- OBJETO:
En los últimos tiempos hemos asistido a un espiral de violencia carcelaria, caracterizado por la existencia de espacios de absoluta impunidad y arbitrariedad policial, con hechos que van desde el asesinato de un detenido, la producción de “sospechosas” fugas, y torturas a los detenidos, hasta incumplimientos injustificados de resoluciones judiciales.
Particularmente el asesinato de Cristian Ibazeta nos deja el claro mensaje de que en las cárceles de Neuquén el abandono y el abuso pueden llegar al extremo de costarles la vida a los detenidos.
         Dada la gravedad de los sucesos venimos a solicitar:
1) A este Tribunal que ejerza en forma efectiva “la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles” en cumplimiento de la manda del art. 240 inc. G de la Constitución Provincial, y emplace a las autoridades de la Policía de la Provincia de Neuquén para el inmediato cese de los abusos y el esclarecimiento de los hechos ya perpetrados.
2) A este Tribunal que en ejercicio de sus facultades de superintendencia (art. 240 inc. A de la Constitución Provincial), disponga en forma urgente que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial neuquino tomen conocimiento personal e inmediato de la situación y concurran en forma perentoria y regular a las Unidades de Detención, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente del TSJ, Fiscal ante el TSJ, Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera Instancia por los arts. 37 inc. G, 59 inc. H, 61 primer párrafo inc. E y segundo párrafo inc.G, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
3) A este Tribunal que en ejercicio de sus facultades de superintendencia y en cumplimiento de la manda constitucional contenida en el art. 71 de la Constitución Provincial ordene la investigación correspondiente a efectos de individualizar a los jueces y funcionarios judiciales que, por actos u omisiones, hayan autorizado o consentido los hechos que más abajo se detallan, a los fines de determinar su responsabilidad y consecuencias administrativas.
2.- DEBER DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO:
         Que, sin perjuicio de que la denuncia que por el presente efectuamos, es de interés de la Asociación que integramos dejar asentada la obligación de actuar de oficio ante el conocimiento de la presunta comisión de hechos delictivos.
         Ello así en la medida de que los casos que a continuación relatamos son de público conocimiento en virtud de la cobertura mediática que han recibido y por las presentaciones efectuadas por Zainuco.
         No obstante ello, y de manera inexplicable, no se ordenó ni se tomó ninguna medida tendiente a investigar los hechos denunciados, incurriéndose de esa forma en una clara violación de uno de los principales deberes del estado.
         En efecto el deber de investigar de oficio la presunta comisión de delitos de acción pública se encuentra expresamente previsto por el Ar. 6º del código procesal penal y forma parte del deber del Estado de garantizar el ejercicio de la jurisdicción.
         En este sentido tiene dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “El deber de investigar debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa y debe tener un sentido y ser asumida por los Estados como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses  particulares, que dependa de la iniciativa procesal de la víctima o de sus familiares o  de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad pública busque  efectivamente la verdad”[1].  “La debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue.  De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención[2]
         Esta obligación se intensifica si se tiene en cuenta que recientemente se ha implementado el Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas, del cual surgen una serie de conductas a seguir para la investigación de este tipo de hechos, en procura de la proactividad y la eficiencia del Ministerio Público Fiscal.
         Si bien la implementación de dicho Protocolo es importante, mucho más importante es su efectiva aplicación, a menos que la finalidad de este instrumento sea sólo “aparentar” que se están tomando medidas tendientes a la investigación y sanción de estos delitos tan graves.
         Que no obstante la contundencia normativa arriba expresada, la gravedad de los hechos denunciados y la amplia publicidad que los mismos recibieron, no se generó ninguna investigación de oficio.
         Que ante inexplicable omisión es que radicamos la presente denuncia dejando expresa constancia de que el deber de investigar este tipo de hechos debe ser asumido de manera seria, expedita y eficiente por el Ministerio Público Fiscal.
3.-HECHOS:
La siguiente sucesión de hechos da cuenta de las condiciones aberrantes en que funcionan las cárceles de nuestra provincia y del permanente desafío de las autoridades policiales a las órdenes judiciales que pretenden poner coto al maltrato.
A. Cristian Mauricio Ibazeta:
El día lunes 21 mayo del corriente año, Gladys Rodriguez y María Angélica Acosta Meza, en su carácter de integrantes de Zainuco, concurrieron a la Unidad Once de Neuquén a los efectos de visitar a los internos Cristian Ibazeta y Ramón Mansilla, quienes previamente se habían comunicado telefónicamente con integrantes de la Asociación Zainuco para que vayan a verlos.
Cabe señalar que Cristian Ibazeta fue unos de los principales testigos en la causa “Zarate Ricardo y otro s/Torturas” Expte. Nº 59/07 de la Cámara Criminal Segunda, en la cual estuvieron implicados 27 policías. A partir de allí, Cristian  ha sufrido gran cantidad de traslados y en cada unidad por las que fue pasando recibió innumerables agresiones.
En efecto desde el año 2008 hasta el presente, Ibazeta presentó la denuncias que tramitan bajo expedientes en efecto desde el año 2008 hasta el presente Nº 56214/8 (Juzgado de  Instrucción Nº 3); 56227/8 (Juzgado de  Instrucción Nº 3); Nº 56228/8 (Juzgado de  Instrucción Nº 3); Nº 56349/8 (Juzgado de  Instrucción Nº 3); Nº 38413/7 (Juzgado de  Instrucción Nº 4); Nº 25162/8 (Juzgado de  Instrucción Nº 5) y Nº IPF 3765/9 (Fiscalía de Graves Atentados contra las personas)
Al entrevistarse con Cristian lo encontraron muy nervioso y contrariado, ya que la requisa le había roto las zapatillas nuevas que, con esfuerzo, le regalo su madre.  Comentando asimismo que dicho accionar fue llevado a cabo por personal de requisa ya que, inmediatamente después de que la misma se retiró de su celda, advirtió la rotura.
Como advirtieron el malestar que le ocasionó el hecho de que deliberadamente le hayan roto las zapatillas y de que, además y según sus propios dichos, le hacían cosas para que “saltara” porque le quedaba pocos días para gozar de las salidas transitorias, trataron de tranquilizarlo para evitar que reaccione y lo llevasen a buzones.
Al continuar la charla, Cristian pidió que informáramos a la Dra. Florencia Martini de la Cámara Segunda sobre este y otros problemas.
Además, durante la charla mencionó que no tenía ningún tipo de problemas con los internos en general, ni mucho menos con los de su pabellón en particular.
El día martes 22 de mayo a la madrugada, Cristian ingresó al Hospital Castro Rendón con mas de 30 heridas punzo cortantes, destrucción del bazo, doble neumotórax, fractura de mandíbula, perdida de piezas dentarias, todo sufrido seis horas después del encuentro con la integrantes de Zainuco.
         Que dichas heridas le fueron inferidas dentro de la celda individual alrededor de las 23:50 del día 21 de mayo de 2012 y le ocasionaron la muerte el 24 de mayo de 2012.
Como mencionamos con anterioridad Cristian mencionó que no tenía ningún problema con el resto de los internos, pero sí con el personal de la unidad que lo estaba poniendo en “jaque” ante la inminencia de que gozara de las salidas transitorias.
B. Mario Jorge Roda:
Detenido en el pabellón Uno de la Unidad 11, padece HIV. Desde mayo ppdo. espera se cumpla con lo ordenado por la Cámara Primera para que se lo traslade a ver a sus hijos a la ciudad de Bahía Blanca. Inútiles fueron todos los esfuerzos realizados  por Zainuco para que se cumpliera lo ordenado. Por fin, sin resultado y luego de dos meses de angustia e indiferencia, Roda se coció la boca, prendió fuego su colchón y tajeó sus brazos, o sea PUSO EL CUERPO PARA AGITAR LA DESIDIA de los funcionarios policiales y judiciales.  Ese 12 julio se corrió el rumor de su inminente traslado a Bahía Blanca: no fue así, RODA SIGUE ALOJADO EN EL PABELLON UNO DE LA UNIDAD ONCE y amenaza nuevamente con su suicidio sin darse cuenta que ya el Estado lo esta matando.
Cualquier paciente crónico requiere un tratamiento especial, tratamiento que en la U 11 no se le provee ¿Alguien duda que el Estado está acortando la vida de Roda? ¿Es necesario que un ser humano tenga que atentar contra su vida para ser escuchado? ¿Cómo calificar a quienes pudiendo evitarlo lo permiten?


C. GOLPES Y TORTURAS
Campos (quien se encuentra lisiado) y Mariqueo, quienes se habían fugado de la Unidad 11 el 16 de julio, fueron recapturados el 17 de julio y golpeados por la policía hasta el cansancio. Producto del castigo recibido, Campos corre el riesgo de amputación de una pierna en la que padece una trombosis, ya que la policía (conociendo su discapacidad) lo golpeó especialmente en esa extremidad.
En la madrugada del 19 de julio los detenidos en el Pabellón 3 fueron apaleados por los policías en cada una de sus celdas, y luego dejados a la intemperie, con temperaturas extremadamente frías, golpeados y sin ropa adecuada, algunos descalzos. Estos malos tratos fueron detallados por los defensores oficiales Fernando Diez y Nicolás García en la denuncia que radicaron ante la Fiscalía.
A sólo una parte de los detenidos se les hizo la correspondiente revisación médica y sólo a algunos se los ha convocado a declarar como testigos. No sólo ello, sino que además se les preguntó si deseaban efectuar la denuncia, sin siquiera sacarlos de la Unidad a tal fin (lo que les hubiera dado una mínima garantía de no sufrir represalias luego). Tampoco se ha ordenado en ninguno de los casos el traslado de las víctimas, a fin de resguardar su integridad física.
En consecuencia, como fuera apuntado en el apartado nro. 2, el accionar por parte de los funcionarios del Ministerio Público ignora completamente las disposiciones del Protocolo de actuación del Ministerio Público Fiscal para la investigación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y torturas. Asimismo, cabe recordar que los delitos de vejaciones, apremios ilegales y torturas, son delitos de acción pública, por lo que es completamente improcedente que se le pregunte a la víctima si desea radicar la denuncia.
Alexis Retamal Jara también fue salvajemente golpeado por personal policial el 19 de julio, las fotografías publicadas en la prensa gráfica de la zona en su edición del 21 de julio hablan por sí solas. Además fue amenazado con ser ahorcado, circunstancia que resulta doblemente grave si tenemos en cuenta que los asesinos de Cristian Ibazeta están impunes dentro de la U 11.
Zainuco estuvo acompañando la denuncia por estas aplicaciones de tormentos, y la única respuesta que tuvimos por parte del Dr. Horacio Maitini –Fiscal a cargo de la investigación- fue que estaba haciendo “lo posible,” mandando fax, hablando por teléfono, pidiendo el traslado de los heridos; limitándose a la vía burocrática SIN CONCURRIR AL ESCENARIO DE LA REPRESION y GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LOS DETENIDOS.
D. La desembozada descalificación policial a una resolución judicial que procura garantizar los derechos de las personas detenidas y sus familiares - extrañas fugas
El Crio. Maidana al declarar respecto de la evasión de dos detenidos de la Unidad 11, manifestó que estas dos “extrañas fugas”  estarían relacionadas con la resolución del Habeas Corpus que limita las requisas vaginales intrusivas a los familiares de los detenidos. Tales declaraciones no sólo constituyen una inadmisible desaprobación de la resolución judicial, sino que también son la velada amenaza de la aplicación de una suerte de “ley de fugas”, para justificar la represión, y encubrir el asesinato de Cristian Ibazeta y las inhumanas condiciones en que viven los presos en Neuquén.
¿Parece extraño que los evadidos y sus familiares hayan planificado una fuga sin prever un medio móvil que los aleje rápidamente de la cárcel, máxime cuando uno es un lisiado?
E. La unidad once
La U 11 es una pesadilla, como todo campo de concentración, se violan absolutamente todos los artículos de la ley 24.660, se humilla, maltrata y denigra a los presos y sus familiares. En el juicio público celebrado en 2010 para juzgar la brutal represión policial desatada en esa misma cárcel en el año 2004 en las actuaciones caratuladas "ZARATE RICARDO Y OTROS S/ TORTURA" (Expte. Nº 59/07) quedaron impunes 21 de los 27 policías imputados por torturas. Ya entonces anunciamos que esto implicaría un agravamiento en las condiciones carcelarias a futuro, desgraciadamente el asesinato de Cristian Ibazeta y los hechos que aquí denunciamos nos dan la razón.
En esa cárcel se asesinó a un testigo fundamental por denunciar las injusticias, la inacción de las autoridades responsables de vigilar las condiciones de la vida carcelaria sólo puede ser interpretada por la policía como una tácita autorización para continuar su accionar represivo.
Aquella represión del 2004 y los hechos que reseñamos en esta presentación son delitos de acción pública y el Tribunal Superior de Justicia tiene la responsabilidad de intervenir para que se juzgue, condene por torturas y separe de sus cargos a todos los responsables, de ayer y de hoy.
Sería al menos un gesto para comenzar a fisurar esta muralla de impunidad.
         4.- PETITORIO:
Por lo expuesto, solicitamos al Tribunal:
-Ejerza en forma efectiva “la jurisdicción exclusiva en el régimen interno de las cárceles” en cumplimiento de la manda del art. 240 inc. G de la Constitución Provincial, y emplace a las autoridades de la Policía de la Provincia de Neuquén para el inmediato cese de los abusos y el esclarecimiento de los hechos ya perpetrados.
-Disponga en forma urgente que los magistrados y funcionarios del Poder Judicial neuquino tomen conocimiento personal e inmediato de la situación y concurran en forma perentoria y regular a las Unidades de Detención, en ejercicio de las atribuciones conferidas al Presidente del TSJ, Fiscal ante el TSJ, Fiscales de Cámara y Fiscales de Primera Instancia por los arts. 37 inc. G, 59 inc. H, 61 primer párrafo inc. E y segundo párrafo inc.G, respectivamente, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
-Ordene la investigación correspondiente a efectos de individualizar a los jueces y funcionarios judiciales que, por actos u omisiones, hayan autorizado o consentido  estos hechos.
Disponerlo así, es acorde a derecho y justo.


[1]Cfr. Caso Velásquez Rodríguez, supra nota 14, párr. 177; Caso del Penal Miguel Castro Castro, supra nota 39, párr. 255; Caso Zambrano Vélez y otros, supra nota 9, párr. 120; y Caso Cantoral Huamani y García Santa Cruz, supra nota 13, párr. 131.

[2]Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párr. 83; y Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 80.