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viernes, 15 de marzo de 2024

A MÁS DE UNA SEMANA, SIGUEN SIN ASEGURARSE EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE DECENAS DE ESTUDIANTES EN EL BOLSÓN.

El Bolsón (ANPP).- Tras un primer logro con el nombramiento de suplentes en varios de los cargos docentes que se vieron obligados a recluirse en aislamiento por el reciente fallecimiento de una docente en nuestra localidad, el Ministerio de Educación sigue sin resolver las cuestiones como corresponde, y pretende seguir ahorrándose sueldos a costa de la calidad educativa. 
Si bien se salió a ofrecer suplencias para muchos de los cargos docentes afectados, particularmente en la escuela en la que trabajaba Flor, la docente fallecida, siguen sin ofrecerse los cargos. Se trata de la escuela 214 de Los Repollos, en donde no se ha llamado a cubrir los siguientes cargos:

- Un cargo de director/a con grado a cargo (sí, es un cargo que cumple doble función, en donde una misma persona hace las funciones de directora y de maestra de grado) y que en este caso, estaría a cargo de quinto, sexto y séptimo grados.

- Un cargo de docente para tercer y cuarto grado. 

- Un cargo de docente de música 

- Un cargo de docente de plástica

-Un cargo de Pareja pedagógica con Agrupación Flexible (fundamental para el funcionamiento en una escuela con agrupamientos de múltiples grados por cargo.

- Dos cargos de Maestras de Apoyo a la Inclusión, que estarían generando una doble discriminación, por dejar a estudiantes menores sin su derecho a la educación y por ser elles, personas con discapacidad.

Pero también otros cargos no fueron ofrecidos, dejando a otros grupos de estudiantes sin su derecho auna educación de calidad. Son los siguientes:

- Un cargo de docente de educación física que afecta a grupos de estudiantes de las escuelas 118 y 372

- Un cargo de docente de plástica en la esc. 318

- un cargo de docente de música  en la esc. 211

- Un cargo de Maestra de Apoyo a la Inclusión para la escuela 150

-Un cargo de Maestra de Apoyo a la Inclusión para la escuela 139.

Igualmente ocurre con varios cargos directivos en diferentes escuelas, que se les soliciten sigan trabajando a distancia, pero en los que no se les aclara cómo será su responsabilidad frente algún hecho accidental, o situaciones en las que quienes ocupan esos cargos tienen responsabilidad civil. En estos casos, apuestan a la buena voluntad de quienes ocupan los cargos, de seguir trabajando, pero lo cierto es que debieran ser reemplazados provisoriamente por docentes titulares de cada institución para que puedan cumplir en forma cabal con sus funciones y responsabilidades. ¿Quién se hará responsable frente a posibles situaciones que puedan ocurrir y en las que por el trabajo a distancia, los equipos directivos no estén a la altura de las necesidades? 

Esta situación resulta inaceptable, ya que en los nuevos diseños curriculares, en todo documento referente a educación, se plantea la importancia del derecho a la educación y se hace especial hincapié en que este derecho debe contemplar especialmente lo que hasta hace no mucho era considerado como un lujo de sólo algunxs. El derecho a la expresión artística, a la educación física, y mucho más claro y explicitado también por leyes nacionales e internacionales a las que adhiere nuestro país, el derecho a acceder a la educación con todos los apoyos necesarios para quienes tienen la condición de discapacidad. El Ministerio no desconoce todo esto, o al menos por ley, debiera no desconocerlo, y es su función ocuparse específicamente de que esto sea así. Por eso, resulta inentendible que no se haya resuelto a más de una semana de aislamiento, todas las situaciones. 

Un concepto que se ha hecho más visible en los últimos años, es el de la interseccionalidad (1), y que refiere a la situación de perjuicio hacia una persona o grupos de personas en los que se conjugan dos o más situaciones de discriminación. En este caso, el hecho de tomar al derecho de la educación artística desde la perspectiva histórica de ser áreas destinadas sólo a las élites, la ruralidad en la mayoría de las situaciones, la clase social de muchas de las familias cuyos hijos e hijas se ven afectados y afectadas, da cuenta de un modo de comprender la educación que es criticado y desterrado en las propuestas teóricas, pero que queda lejos de la realidad que propone el Ministerio. Y si bien es posible que estas deficiencias se estén dando por la inoperancia de determinados funcionarios y no por la totalidad de la instancia ministerial, hay que decir que la situación generada por el fallecimiento de esta docente y sus consecuencias administrativas han sido públicas, notorias y no pueden escapárseles a las autoridades. 
Otro caso aparte es el sindicato, que debiera ser quien en primer lugar tendría que estar visibilizando y denunciando todos estos atropellos y falta de legalidad. Pero ese es un capítulo aparte. 








(1) La interseccionalidad es una categoría de análisis para referir los componentes que confluyen en un mismo caso, multiplicando las desventajas y discriminaciones. Este enfoque permite contemplar los problemas desde una perspectiva integral, evitando simplificar las conclusiones y, por lo tanto, el abordaje de dicha realidad.

Bajo la óptica de la interseccionalidad, por ejemplo, cualquier persona puede sufrir discriminación por el hecho de ser adulta mayor, ser mujer, provenir de alguna etnia indígena, tener alguna discapacidad o vivir en una situación de pobreza; y todas las posibilidades de desigualdad antes mencionadas, pueden coexistir en una sola persona, lo que le pone en un mayor riesgo de vulnerabilidad. A esta circunstancia también se le denomina discriminación múltiple, expresión definida por primera vez en el 2001, en la Conferencia de Naciones Unidas contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Intolerancia, celebrado en Sudáfrica. (fuente: https://campusgenero.inmujeres.gob.mx/glosario/terminos/interseccionalidad)