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sábado, 1 de diciembre de 2018

¿QUIÉN MATÓ A SANTIAGO MALDONADO? - “LA CADENA DE CUSTODIA DE LAS PRUEBAS ESTÁ VICIADA”

Bariloche (enestosdias.com.ar).- Mauricio Rojas, abogado de la APDH Argentina anticipó que impugnarán el peritaje al DNI sobre el cual el juez Lleral se basó para cerrar la causa. Cuestionó la cadena de custodia de las pruebas y las medidas que no se tomaron. Dijo que apelarán el sobreseimiento del gendarme Echazú, y apuntó al contexto de represión ilegal que culminó con la muerte de Santiago.

El abogado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, Mauricio Rojas, querellante en la causa Maldonado, aseguró que el análisis sobre el documento de identidad “como prueba irrefutable, tal como lo plantea el juez Gustavo Lleral, es absurdo”. Explicó en ese sentido que “el material, los polímeros de los que está hecho un DNI, tienen una curva de degradación que los científicos fijan en hasta 1.500 años”, y que por lo tanto “darle rigor científico a la degradación que pudo haber tenido ese material en 78 días que supuestamente estuvo en el agua, es prácticamente irrisorio”.
El abogado señaló también que existen otros elementos que no se peritaron. Tal es el caso del dinero que Santiago Maldonado tenía consigo en el momento en el que fue encontrado.
“Santiago, como cualquier persona, tenía dinero encima”, sostuvo Rojas, “y ese dinero (cuando se recuperó el cuerpo) estaba intacto. La APDH, como querella, tuvo acceso al video de la autopsia y pudimos verlo. Y lo que se vio es que el dinero encontrado tiene una contextura, un color y una nitidez, sin degradación; y se sabe que el dinero, al ser papel, sufre un nivel de degradación en el agua que sí es importante”.
“Cuando se puede ver que ahí hay un billete de 100 pesos que estuvo 78 días bajo el agua y que permanece intacto, uno aspira a que el laboratorio diga algo al respecto”, subrayó Rojas, “El juez Lleral tenía otros elementos para peritar, y eligió el más absurdo, que es peritar un polímero”.


La decisión del juez, afirmó Rojas, “primero nos causó sorpresa, y ahora estupefacción”.
A este dinero encontrado en las ropas de Santiago Maldonado, explicó, “el juez no lo tomó en cuenta, no lo embolsó, no lo preservó como debía”, y se preguntó: “¿qué pasó que se eligió un polímero y no un papel para peritar?”.
De prosperar el cuestionamiento, la impugnación ya no solo recaerá sobre la pericia realizada al DNI, sino sobre toda la cadena de custodia de pruebas ordenada por el juez Lleral.
“La conclusión del juez Lleral, por la cual define el cierre de la causa, es muy equivocada”, señaló Mauricio Rojas,  “porque hizo la selección de un elemento que científicamente y por lógica, se sabía que no llevaba a ningún puerto”.
“Nosotros primero impugnamos esta prueba”, adelantó, “decimos que la cadena de custodia de estas pruebas está viciada. Que el juez hizo una elección antojadiza de la prueba, y que esta elección no pudo tener ningún soporte. Luego, por otro lado, vamos a apelar el sobreseimiento a Echazú y el cierre definitivo de la causa”.

Al momento de pronunciarse, para el magistrado, de la pericia sobre el DNI de Santiago Maldonado se desprende que su cuerpo estuvo desde su desaparición hasta su hallazgo, en aguas del río Chubut.
Sostiene que ahí quedó “atrapado, enganchado en el ramaje subacuático denso, que lo mantuvo inerte y oculto durante el tiempo necesario para que, luego de su descomposición natural interna, superara la presión y la fría temperatura del agua, hasta que se produjeran los cambios de clima”.
En su Resolución Lleral señala también que “solo, tal como se hundió, sin que tampoco en ese momento persona alguna lo advirtiera, emergió en el mismo lugar, en el remanso del río donde se había escondido”.
Un fallo que para el abogado de la APDH, “evidentemente ya estaba escrito”, dijo, en referencia a que el juez Gustavo Lleral produjo entre las últimas horas de la tarde del miércoles y primera hora del jueves 263 páginas para clausurar el expediente, “en un escrito bastante novelesco”, analizó Rojas, “tal como lo arma él, con una cronología bastante novelesca, y lo más curioso es que no habla prácticamente del procedimiento”, el ingreso de Gendarmería a la Pu Lof, el 1 de agosto de 2017.

"Las muertes de Santiago Maldonado y Rafael Nahuel son consecuencia inmediata del Protocolo de Seguridad de Patricia Bullrich"

La irrupción de Gendarmería Nacional en la Pu Lof constituye la principal cuerda investigativa para la APDH. Línea que los dos jueces de la causa, Gustavo Lleral, y antes Guido Otranto, obviaron proseguir.
Mauricio Rojas explicó que como querella, la APDH considera que el análisis debe centrarse en la represión ilegal.
“Este no es un tema menor”, apuntó, “Porque si la represión es ilegal, estamos ante un tipo penal establecido por el Código en su artículo 80, inciso 9, que es el abuso de autoridad seguido de muerte. Entonces es muy importante determinar si la represión tuvo un sustento de legalidad o no”.
El 17 de febrero de 2016 en Bariloche, la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, presentó el protocolo de actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones, durante la reunión del Consejo de Seguridad Interior (CSI).

El nuevo Protocolo otorgó mayores facultades a las fuerzas de Seguridad para reprimir y criminalizar la protesta social. Entre otras modificaciones, levantó la prohibición explícita para el uso de armas de fuego en las manifestaciones  (prohibición establecida en 2004 y consagrada por la Resolución 201/2011, la cual también vedó el uso de postas de goma para dispersar la protesta). Dispuso  además que los integrantes de las fuerzas de Seguridad puedan no utilizar uniforme o identificación, e introdujo la figura de la “flagrancia”, que les permite actuar sin la orden de un juez.
En el contexto de la desaparición y muerte de Santiago Maldonado, “el argumento que nos están planteando es la flagrancia”, refirió Mauricio Rojas, “y nosotros nos preguntamos qué tipo de flagrancia pudo haber existido si a las 4 de la madrugada ya estaba despejada la ruta 40 (tras el corte producido por los integrantes de la Pu Lof Cushamen), y a las 8 de la mañana habían formado los pelotones de asalto. Es decir que ya tenían previsto el asalto a la Pu Lof. Y si tenían previsto el asalto a la Pu Lof, entonces no existió flagrancia. Y si no existió la flagrancia, la represión fue ilegal  y, si como consecuencia de esa represión ilegal hay un muerto, entonces estamos ante un homicidio agravado por el abuso de autoridad, seguido de muerte. Esa es una línea de investigación por la cual el juez Lleral siempre se negó a avanzar”.
En su Resolución, el magistrado, hace escasa referencia al procedimiento de Gendarmería, y en ningún momento menciona la supuesta flagrancia de los hechos que implicaron la irrupción de los efectivos en los terrenos de la comunidad.

Para el abogado de la APDH, es necesario investigar si la flagrancia no fue acaso un escena armada, o si hubo una instrucción previa a los gendarmes para que ingresaran a la Pu Lof.
“No es un dato menor que la ministra Bullrich en Bariloche, epicentro del conflicto mapuche, haya presentado el Protocolo de Seguridad”, recordó Rojas,  “no lo hizo en Capital ni en Jujuy ni en Salta, sino en Bariloche. Y como consecuencia inmediata, al año siguiente tenemos dos muertes, que son la muerte de Santiago por la supuesta flagrancia y la muerte de Rafael Nahuel por el uso de armas de fuego, precisamente dos de las modificaciones introducidas. El anterior protocolo prohibía expresamente las armas de fuego”.
E insistió en que “eso hay que analizarlo, porque parece haber un claro hilo conductor: en zona de guerra, declaración de guerra, y los resultados como consecuencia de esa declaración. Por eso hay que ver si el pelotón de asalto entró a la Pu Lof como ellos dicen por flagrancia, o si es que ya tenían la intención de entrar porque esa era la orden”.
“Nosotros ya habíamos marcado que el contexto en el cual se dio la muerte de Santiago era un tema de investigación. Santiago no ingresó al río porque era un turista, sino que fue como consecuencia de una represión. Entonces hay que discutir si esa represión tuvo un sustento de legalidad. Y claramente no lo tuvo: no hubo orden del juez, y la flagrancia es un invento”, aseguró Rojas.

En Estos Días: Particularmente esta semana, se precipita el interés del Gobierno por cerrar esta causa, y quitarse de encima la irresuelta desaparición forzada y muerte de una persona.
Mauricio Rojas: Está claro que acá el poder político ha metido la cuchara para que esta causa se cierre. Para que quede que Santiago se ahogó de casualidad; que estaba en el río y que no había ningún vínculo con nada. El interés es quitarle el nexo causal a la muerte de Santiago Maldonado.
Pero esto no está cerrado. Hay una figura en derecho que nosotros llamamos dolo eventual, que es dolo con representación. Y es que si la ministra Patricia Bullrich en marzo, como decíamos, les da a la fuerzas de seguridad ciertos elementos para la actuación, en el centro del conflicto mapuche, y a sabiendas de que esto puede traer estas consecuencias, hay una responsabilidad penal y eso hay que analizarlo. Porque hay una línea conductora entre la criminalización de los mapuches, la persecución  y la muerte de Santiago y de Rafael Nahuel, que hay que seguir investigando.
La muerte de Santiago fue consecuencia de esa política de criminalización de los mapuches. La modificación del protocolo que hizo Bullrich fue una virtual declaración de guerra con consecuencias inmediatas para Rafael Nahuel y Santiago Maldonado. Nosotros lo vamos a seguir sosteniendo e investigando en ambas causas, porque hay un hilo conductor con el conflicto mapuche, y una  acción común en ambas muertes.