El
tribunal hizo lectura de lo resuelto de las jornadas de audiencia e inspección
ocular, llevados a delante durante el mes de Marzo e inicios de Abril,
estableciendo desde el principio que la muerte de Yésica Campos se trataba de
un asesinato agravado por el vínculo, pese a que el imputado Cristian Maldonado
no se encontraba en la sala.
El
Tribunal continúo la lectura puntuando parte de lo trabajado en los alegatos,
los testimonios y las pericias (forenses, de telecomunicaciones y psicológicas)
que previamente habían sido abordadas en profundidad por el Fiscal Martín
Lozada. Uno de estos aspectos fue el resultado de los peritajes sobre los
restos de la víctima, puesto que por el estado de descomposición del mismo no
se podía dar cuenta de la fecha ni de la forma en que Yésica murió, así rescató
el informe de los 3 peritajes que daban
cuenta que la fecha pudo haber sido entre el 28 y 29 de Diciembre de 2014. Este
dato pudo ser constatado nuevamente por la fecha en que fue vista con vida por
los testigos y que mantuvo la última llamada con Fabiana Córdoba, madre de la
víctima. Es decir, que por concordancia de indicios podía establecerse la
conexión de los sucesos previos y posterior ligados a la muerte de Yésica.
Para
el Tribunal la defensa de Cristian Maldonado sólo cuestionó los testimonios de
los testigos e incluso éste mismo se declaraba inocente a lo largo del alegato
de defensa por lo cual, luego del análisis y resolución de las evidencias, al
acusado se le adjudicaba el Derecho Penal de Autor, la responsabilidad del asesinato
en sí, en consideración a lo trabajado
durante las audiencias y la inspección ocular en el Barrio Alma Fuerte de El
Bolsón, lugar donde fue encontrado el cuerpo y donde vivió la pareja.
La
materialidad de la muerte de Yésica Campos, para el tribunal se daba sin cuestionamiento por los relatos de los
testigos y las pericias forenses, y dada la fecha del hallazgo del cuerpo el 8
de Febrero de 2015 coincidían con los 30-40 días de la muerte, fechas además
que coinciden con el relato de los
testigos que afirmaron haber visto a Cristian Maldonado sólo con la hija en
común con la víctima. Datos a los que nuevamente se le suman las pericias en
telecomunicaciones que dan cuenta de la última vez en que Yésica se comunicó
con su familia y en que Maldonado buscó ocultar el hecho enviando mensajes
haciéndose pasar por la victima.
Otro
de los puntos trabajados por el Tribunal fue la Autoría del hecho al imputado,
puesto que los indicios guardaban profunda relación con la sospecha, acción y
motivación del asesinato, puesto que se pudo dar cuenta de la presencia física
el acusado en el lugar del hecho, que la víctima había alertado sobre su
situación de vulnerabilidad tanto a familiares, amigos como a profesionales que
también dieron su testimonio durante el Juicio, quienes además pudieron
sospechar la ausencia de Yésica como la permanencia de sus pertenencias en la
casa de la pareja días después de su desaparición.
El
Tribunal consideró incuestionable de la capacidad del acusado, puesto que tanto
por los relatos como por las pericias psicológicas sobre Cristian Maldonado dan
cuenta de su capacidad para cometer un homicidio como para ejercer violencia
sobre su Yésica. En este sentido, el relato de Elvira Parache, ex pareja de
Maldonado, fue clave para probar la violencia que ejercía sobre sus víctimas.
En
cuanto a la motivación o móvil por el cual se pudo haber cometido el asesinato,
claramente era el ejercicio de dominio y control de Maldonado sobre Yésica, del
cual pudo dar cuenta Fabiana Córdoba y la trabajadores social Laura Calvó, a
quienes la misma Yésica contó que ponía de excusa a su hija para ir a
controlarla en Río Colorado, por la cual había una restricción perimetral.
Otro
de los puntos trabajados por el Tribunal fue la actitud sopechosa y las versiones
confusas que tuvo Maldonado posterior a la muerte de la víctima, puesto que
luego de dar aviso de la ausencia de la misma no hizo ninguna denuncia pese a
la insistencia de una de las testigos, a quien incluso amenazó por la
insistencia al preguntar por Yésica. Sucesos que también está acompañados por
los movimientos en las líneas telefónicas de la pareja que dan cuenta del ocultamiento y disimulo del
mismo Maldonado sobre la desaparición de Yésica.
La
visión ocular y el testimonio del estado del pozo donde fueron encontrados los
restos de la víctima permitían afirmar la manipulación del lugar para ocultar
el crimen, por parte del asesino quien conocía bien el lugar boscoso, alejado y
poco poblado, y que las distancias de la vivienda y el lugar donde enterró el
cuerpo eran cortas por lo cual pudo él mismo cargar a su víctima.
El
tribunal entonces recordó lo sostenido por Elvira Parache a quien Maldonado le
había dicho “yo de la cárcel puedo salir, vos de dos metros bajo tierra no”,
afirmación terminante para denotar tanto la violencia como el final de Yésica,
destacando en su relato la necesidad de sentir empatía por las víctimas y la
búsqueda de Justicia para que no vuelva a pasar nunca más.
Por
otra parte, el Tribunal se preguntó en la posibilidad en que Yésica pudo haber
abandonado a su hija, cuya respuesta
encontraban absurda por los testimonios que revelaban que esta misma era un
madre dedicada y cariñosa con su hija. También se preguntaron la posibilidad de
un tercero en el hecho, que nuevamente tenía una respuesta negativa porque la
víctima no conocía a nadie en El Bolsón, y todos los testigos sostenían que
ésta misma siempre se encontraba en compañía de Maldonado porque no conocía el
pueblo.
Siguiendo
la línea de indicios, el Tribunal enumeró 4 indicios acerca de cómo pudo haber
muerto Yésica, la primera fue el relato de la Hija de Yésica que le dijo al
psicólogo que su papá le había efectuado un golpe indicándose el cuello; el
segundo fue el testimonio de Elvira Parache a quien Maldonado también había
ahorcado; el tercero fue el peritaje forense y antropológico que advertían la
coloración rosada en los dientes a causa de una asfixia; y finalmente una
cuarta que en éste último no había evidencias de ningún golpe sobre el cuerpo,
4 indicios por las cuales el Tribunal se animó a sostener que Yésica Campos
había muerto por asfixia por ahorcamiento.
Finalmente
todos los indicios comprobaban que Cristian Maldonado es el asesino de Yésica
Campos, por lo cual se le adjudica la responsabilidad penal, dada la pericia
psicológica que denota su calidad de autor y en tanto a la calificación legal
del hecho como Homicidio agravado por el
vínculo. Por otra parte, dada la nueva legislación en Violencia de Género y la
cantidad de casos en las que muchas Mujeres suelen ser víctimas de agresores
Hombres, estos casos que deben tener un tratamiento particular puesto que se
las violenta y asesina por el solo hecho de ser Mujeres, teniendo además como
características la misoginia, discriminación y desigualdad, en relaciones de
poder asimétrico de el Hombre sobre la Mujer. Así la resolución y del tribunal en
absoluto acuerdo fue el dictado de, la
única condena posible, Prisión Perpetua para Cristian Maldonado por el
femicidio de Yésica Campos.
Luego
se leyeron los Honorarios y Derechos de las partes, a la cual se aseguro a la
querella que se le notificará debidamente la
posible apelación como salidas transitorias por buena conducta, y pese a
que no fue considerado en el veredicto, el Tribunal resaltó la actitud fría,
esquiva y altanera de Maldonado a durante las jornadas de audiencia.
Antes
de finalizar la querrella pidió la continuidad de la prisión preventiva hasta
que se haga efectiva la sentencia, por la cual se fue a cuarto intermedio para
notificar a la defensa. Al regresar, y ya con Cristian Maldonado en la sala, la
querella reiteró el pedido ante la posible fuga del asesino, dado que en
Córdoba hubo una situación de desconocimiento de su paradero antes del inicio
del Juicio. Hecho que la defensa de Maldonado apeló sosteniendo que su
defendido siempre había estado a disposición de la Justicia, y pidió su
libertad hasta tanto la sentencia sea firme, ejemplificando en otros casos en el
derecho a la duda y la imposibilidad material de efectuar una fuga por parte de
Maldonado dado que no conoce a nadie en Bariloche ni tiene trabajo. A esta apelación
el Tribunal no dio lugar y argumentó que dada la sentencia el imputado puede
fugarse, y que si bien antes se presentó ante la Justicia pudo haberlo sucedido
porque no se lo había declarado autor del hecho, y que no hace falta tanto
dinero para efectuar una fuga.
Durante
la audiencia, las mujeres presentes mantuvieron en silencio por pedido del
Tribunal, pero la alegría no pudo sostenerse, se manifestaron con aplausos,
abrazos y llantos ante la dimensión de la sentencia que hace Justicia a por
Yésica Coco Campos y que deja un precedente dadas las características del caso
como del momento histórico en la Lucha de las Mujeres.