(Mensajero Digital).-
(ADN).-
El Superior Tribunal de Justicia resolvió hoy hacer lugar al recurso
interpuesto por el Fiscal de Cámara y anuló la sentencia definitiva de
la Sala A de la Cámara en lo Criminal, que en su momento absolvió a los
imputados por el crimen de Atahualpa Martínez Vinaya.
Ahora, se reenviará la causa al origen para que, con distinta integración, continúe con su sustanciación.
El
fiscal de Cámara, Fabricio Brogna, había pedido condenas para Melisa
Fernández Barrientos, Felipe Carrasco y Carlos Morales Toledo imputados
por el asesinato del joven viedmense. Y cuando la Cámara resolvió
absolverlos, tuvo fuertes críticas. Tanto, que interpuso el recurso de
casación, que permitió la revisión del STJ.
Brogna aseguró que no
se habían tenido en cuenta pruebas fundamentales, como el ADN de una
campera manchada con sangre sucuestrada en la casa de uno de los
imputados.
La resolución fue adoptada con el voto de los jueces
Enrique Mansilla, Ricardo Apcarian, Sergio Barotto y Liliana Piccinini.
Gustavo Guerra Labayén (subrogante) se abstuvo de emitir opinión “atento
a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces”, como es
habitual.
El STJ hizo un detallado repaso del recurso de casación
interpuesto, sopesando la argumentación de la Fiscalía y de la Defensa,
poniendo el acento en aspectos específicos del caso, como el
allanamiento donde se obtiene una campera con manchas de sangre en la
casa de uno de los imputados.
Luego de fundamentar su postura, para el máximo tribunal quedaron demostrados:
“Los
fundamentos desacertados del juzgador al declarar la nulidad del
allanamiento y de sus actos consecuentes; La contradicción en los
postulados de la sentencia por entender dicha cuestión como esencial
para posteriormente subestimar su relevancia; La omisión de todo
análisis en lo vinculado con el señor Felipe Carrasco al ponderar el
informe de laboratorio; La falta de valoración del vínculo entre el
hallazgo de manchas de sangre con el tipo de agresión investigada; La
ausencia de análisis de los indicios de mendacidad resultantes de las
contradicciones de lo declarado por los imputados con el resto de la
prueba mencionada, y La omisión de merituar acabadamente la capacidad de
representación del testimonio de M.L.O., siendo este relevante”.
Luego
agrega que: “Las conclusiones a las que arribamos se sitúan en los
límites del análisis de legalidad del fallo a cargo de este Tribunal en
su competencia casatoria, pues queda demostrada la notoria insuficiencia
de fundamentos de la sentencia para la decisión desincriminatoria, dado
que esta necesitaba agotar la representación de las posibilidades
probatorias de la hipótesis de cargo para recién después entenderlas
insuficientes, dando así acabado cumplimiento al art. 200 de la
Constitución Provincial”.
“A la luz de estas premisas entendemos
que, en el caso de autos, la absolución dictada ha derivado de una
actividad jurisdiccional insatisfactoria que comienza por una equivocada
anulación del allanamiento practicado en el domicilio de uno de los
imputados y de los actos que de ese registro se derivaron (levantamiento
de muestras hemáticas y secuestro de la campera que las contenía, más
el peritaje de ADN), para luego realizar de manera insuficiente el
examen de los elementos arrimados al proceso -entre ellos, la pericial
forense realizada sobre la mancha de sangre y los testimonios capaces de
sumar indicios”, concluyó el Superior Tribuna de Justicia.
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