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miércoles, 2 de marzo de 2016

DELEGACIÓN DE JACHAL EN BS AS, QUERELLA CONTRA LA MINERA BARRICK GOLD.

El Bolsón (ANPP).-

Una delegación de la Asamblea de Jáchal se constituyó este miércoles 2 de marzo, a las 11, ante el juez Sebastián Casanello en los Tribunales Federales de Comodoro Py, como querellantes contra la megaminera Barrick Gold por el derrame de agua cianurada que afectó a esa localidad sanjuanina. Luego, a las 12, los querellantes junto a organizaciones sociales, políticas, sindicales, de la cultura, de los derechos humanos, entre otras, se dirigirán a la carpa de la Asamblea de Andalgalá, frente a la Corte Suprema, donde brindarán una conferencia de prensa.Contactos: Carlos González Quintana 0351-15-307-5484 / Angélica Pérez 0351-15-814-2449

El 13 de septiembre pasado la minera derramó alrededor de 5 millones de litros de agua cianurada a las cuencas de 5 ríos, afectando a la vecina provincia de San Luis y eventualmente también a La Pampa, constituyendo así un delito de orden federal, violatorio del marco reglado por la Ley 24051, según dictamen de la Policía Federal.
De esta forma, quedó en evidencia ante la opinión pública, la sistemática contaminación provocada por la actividad de la Barrick Gold en Veladero, desde su puesta en funcionamiento, con sus nefastas consecuencias en la salud de sus trabajadores, en la de los pobladores de las localidades cercanas y en la destrucción de la economía regional, basada en una producción agrícola hoy arruinada por la contaminación de suelos y agua.


Un fallo de la Corte Suprema en relación a la Megaminería
En otro orden, el máximo tribunal hizo lugar a recursos presentados por una vecina de Andalgalá, Catamarca, y por el Fiscal General de Tucumán.
Con el voto de los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda y el voto concurrente de la jueza Elena Highton de Nolasco, hizo lugar al pedido de suspensión de la actividad minera en los yacimientos “Bajo la Alumbrera” y “Bajo el Durazno” explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD).
En su planteo, sostuvieron que como consecuencia de las filtraciones en los depósitos de residuos líquidos de la explotación minera (“dique de colas”) se produce contaminación del medio ambiente. También pidieron que las empresas acreditaran la contratación de un seguro ambiental para garantizar la recomposición del daño.
La Corte consideró que, al no analizar el informe pericial que, según las partes alegan, probaría la contaminación generada por las empresas demandadas y su posible aumento en caso de no disponerse la cesación de la actividad minera en cuestión, la Cámara Federal de Tucumán no realizó un balance provisorio a los fines de rechazar la medida cautelar.
Agregó que al omitir toda referencia a esta prueba, la cámara no cumplió con el principio precautorio reconocido en la Ley General del Ambiente (ley 25.675), según la cual cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no puede utilizarse como justificación para postergar la adopción de medidas eficaces con el fin de impedir la degradación del ambiente.
Con este fundamento, la Corte Suprema ordenó que la Cámara en cuestión dicte un nuevo pronunciamiento.