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miércoles, 9 de septiembre de 2015

COMUNICADO DE LA F.O.R.A. UN INTENTO DE RESTRINGIR LA ACCIÓN DIRECTA DE LOS TRABAJADORES



 
 
La Corte Suprema de Justicia tiene para resolver una causa entre el Correo Oficial de la República Argentina S.A. y un grupo de trabajadores, en el cual se discute la legitimidad de una huelga llevada adelante por los trabajadores sin el respaldo de ningún sindicato. En el marco de dicha causa, la Corte ha convocado a organizaciones sindicales y asociaciones interesadas a que presenten informes específicamente referidos a la cuestión de “quién es el titular del derecho de huelga”. A esta convocatoria han respondido con sus respectivos informes las dos CTA, ATE, Federación de Trabajadores Aceiteros, SITRAIC, Asociación de Abogados Laboralistas, Asociación de Abogados de Buenos Aires, CELS, Instituto de Derecho Social de la UNPL y la UIA.
  La controversia sobre quién es el titular del derecho de huelga tiene dos posiciones doctrinarias extremas: por un lado a quienes presentan una tésis restringida que considera que el único y exclusivo titular de ese derecho es el sindicato con personería gremial; y por el otro la tesis amplia que considera titular de ese derecho tanto a los sindicatos (todos) como a los propios trabajadores. Entre estas posiciones extremas existen diferentes posiciones intermedias como la que considera que el derecho de huelga es de los sindicatos sin importar si tienen o no personería gremial pero no de los trabajadores sin organización sindical que los ampare.
  Para saber cuál es el fondo del asunto en esta controversia hay que señalar que cuando se dice que son los sindicatos los titulares del derecho de huelga no se esta diciendo que son los trabajadores organizados sindicalmente. No se esta diciendo que son los trabajadores afiliados a un sindicato y que resuelven ellos mismos hacer una huelga a la patronal. De lo que se habla cuando se dice “sindicato” en este caso es del sindicato como “persona jurídica”, como “institución” o “entidad”. Y como toda persona jurídica en el sistema legal, la única forma en que el sindicato-institución se expresa es por medio de sus órganos de representación y dirección. Como es sabido, en el modelo sindical vertical vigente los organos de representación y dirección de los sindicatos están en manos de la burocracia que ejerce la “conducción” de los sindicatos según su pura conveniencia. Por lo tanto, cuando se dice que es sólo los sindicatos los titulares del derecho de huelga se esta diciendo que es sólo la burocracia sindical la autorizada para declarar la huelga y que los trabajadores por sí mismos no pueden declararla sin tener la conformidad de la conducción del sindicato respectivo.
  Expuesto en sus justos términos la controversia que se plantea, es evidente que la discución sobre el titular del derecho de huelga es entre la burocracia sindical y los trabajadores. Y quienes dicen que es sólo el sindicato el titular de ese derecho estan queriendo quitar a los trabajadores su principal y primogénita arma de lucha contra la patronal y el Estado, arma que históricamente fue ejercida por los mismos antes de la existencia misma de los sindicatos como tales. Habiendo los trabajadores sufrido durante décadas períodos de prohibición absoluta y represión sistemática de la huelga, ahora lo que se intenta hacer es robarle ese arma de lucha a los trabajadores para entregársela a la burocracia sindical cómplice de la patronal y aliada al gobierno de turno.
  No resulta difícil demostrar lo ridículo de la supuesta polémica doctrinaria que se plantea y que es instalada sólo para lograr restringir las huelgas y criminalizar a los huelguistas. Si la huelga constituye una medida de acción directa, es claro que los únicos que pueden hacer huelgas son los propios trabajadores ya que el concepto mismo de acción directa quiere decir que son los propios trabajadores los que ejercen la lucha en forma directa y sin intermediarios, autotutelándose como colectivo de trabajadores a efectos de obtener de la patronal sus reivindicaciones. Por lo tanto, es evidente que los autodenominados “representantes” de los trabajadores y que ejercen la conducción de los sindicatos, no pueden hacer por sí solos una huelga por la sencilla razón de que necesitan sí o sí de la adhesión del colectivo de trabajadores quienes son los que efectivamente realizan la huelga. Es decir que se les quiere robar a los trabajadores su principal arma de lucha y entregársela a quienes en realidad no pueden usarla por sí solos.
  Lo que se discute y se quiere imponer es una nueva forma de control del colectivo de trabajadores por parte de la burocrasia, la patronal y el Estado a efectos de mantener la normalidad del sistema y de la explotación. Si es la burocracia sindical la que puede resolver cuándo una huelga de trabajadores es legítima o no, esa facultad robustece el control que esa burocracia puede ejercer sobre el colectivo de trabajadores y alza su carácter de supuestos representantes del mismo. La conveniencia de ese control se traslada también a la patronal y al Estado a efectos de lograr una resolución pacífica de los conflictos negociando en la conciliación obligatoria sólo con la burocracia del sindicato por ser la aparente conductora del conflicto, sin importar cuál es la opinión y decisión de los trabajadores que realmente instalaron ese conflicto mediante la huelga.
Independientemente de lo que pueda resolver la Corte en este caso, es importante resaltar que ninguna agencia del Estado puede pronunciarse sobre la legitimidad de una huelga o pretender imponer las condiciones legales para su ejercicio. La huelga es un arma de lucha de los trabajadores y son ellos mismos los que resuelven la oportunidad de llevarla adelante y las condiciones de su ejercicio. Esa arma de lucha también va dirigida contra las agencias estatales que se arrogan la facultad de juzgar sobre la legitimidad de la misma, por no ser el Estado un intermediario imparcial entre trabajadores y patrones sino un claro regulador de la normalidad de la explotación y también un empleador incumplidor más. La cuestión de la huelga y de la lucha de los trabajadores trasciende cualquier regulación legal o fallo judicial que se quiera dictar al respecto, siendo el hecho mismo de las luchas obreras en su realización concreta y efectiva el verdadero escenario en donde las mismas encuentran su límite natural en el grado de solidaridad y de fuerza con la que cuentan para llevarla adelante. Es por eso que el ejercicio mismo de la acción directa por parte de los trabajadores es la que demuestra y seguirá demostrando quiénes hacen y pueden hacer huelgas poniendo fin a la falsa controversia que se quiere instalar sobre la titularidad del derecho de huelga.

¡VIVA LA LUCHA DE LOS TRABAJADORES! ¡VIVA LA ACCIÓN DIRECTA!
Consejo Federal 09/09/15
F.O.R.A. - AIT