A pesar de las manifestaciones de repudio de las presas y sus familiares, los genocidas presos por crímenes de lesa humanidad seguirán en la U-31. Compartimos esta nota de Agencia para la Libertad.
(APL) Desde que el
Servicio Penitenciario Federal trasladó a la U-31 a 100 ex dictadores
que estaban en el penal de Marcos Paz, condenados por delitos de lesa
humanidad, todas las presas y sus niños vieron incrementadas los
controles y represiones, reducidos sus espacios y perjudicadas las
tareas educativas y laborales. Alrededor de 30 fueron reubicadas en
Complejo Penitenciario IV de la misma localidad y a la Unidad 13 de La
Pampa. Un reciente fallo de los jueces Slokar y David de la Sala II de
la Cámara Federal de Casación Penal resolvió mantener esta
arbitrariedad revocando otra decisión judicial que había ordenado el
regreso de estos personajes a la cárcel de máxima seguridad de la cual
vinieron. Como ya informara la APL, la llegada
de los genocidas a la U-31 fue repudiada por la población carcelaria y
organizaciones humanitarias y populares. La Procuración Penitenciaria de
la Nación manifestó su rechazo a decisión de los jueces.
Recordemos que la sala III de la
Cámara Federal de La Plata, hizo lugar al habeas corpus presentado por
el Alejandro Gutiérrez, detenido en Devoto, a favor de las mujeres
madres y de los niños, en la resolución se ordenaba al SPF
retire a los genocidas de la Unidad 31 antes del 8 de Octubre de 2014.
Contra esta resolución se alzó el titular de dicha fuerza presentado un
Recurso de Casación. El 6 de marzo de 2015, los jueces Slokar y David
de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvieron hacer
lugar a dicho recurso y consecuentemente, anularon el fallo de la Sala III .
Para David y Slokar, que formaron la mayoría, el hecho de que se haya prescindido de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 privó al SPF de la posibilidad de contestar las alegaciones de las detenidas, la PPN y la Comisión de Cárceles de la DGN e impone anular lo resuelto, sin abrir juicio sobre su acierto o error. Mientras que para la jueza Ledesma, en disidencia, la actitud del SPF fue contradictoria, pues si bien denunció que se le impidió ejercer su derecho a ser oído, luego declinó la posibilidad de alegar oralmente ante el tribunal. La magistrada también resaltó que se privilegiaron los intereses de un grupo de adultos mayores, por sobre los de un colectivo vulnerable – integrado por mujeres, embarazadas, niños y niñas-, en abierta contradicción con su derecho a recibir un trato digno y con numerosos compromisos asumidos en la esfera internacional.
Para David y Slokar, que formaron la mayoría, el hecho de que se haya prescindido de la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098 privó al SPF de la posibilidad de contestar las alegaciones de las detenidas, la PPN y la Comisión de Cárceles de la DGN e impone anular lo resuelto, sin abrir juicio sobre su acierto o error. Mientras que para la jueza Ledesma, en disidencia, la actitud del SPF fue contradictoria, pues si bien denunció que se le impidió ejercer su derecho a ser oído, luego declinó la posibilidad de alegar oralmente ante el tribunal. La magistrada también resaltó que se privilegiaron los intereses de un grupo de adultos mayores, por sobre los de un colectivo vulnerable – integrado por mujeres, embarazadas, niños y niñas-, en abierta contradicción con su derecho a recibir un trato digno y con numerosos compromisos asumidos en la esfera internacional.
Preocupación de la PPN
Fuente: Prensa PPN