El Bolsón, 25 de julio de 2013 (Grupos y Organizaciones sociales y políticas en Comarca de Pie).- Las organizaciones de Comarca de Pie ratificamos la decisión de continuar las acciones para obtener la revocatoria de mandato de los concejales Sanna,Tejeiro y García.
Manifestamos que la revocatoria es una figura de la Carta Orgánica Municipal votada en el año 2006, que se encuentra en el artículo 50, el cual reza: “Los Electores municipales pueden peticionar la revocatoria del mandato del Intendente Municipal, Concejales y demás funcionarios previstos por esta Carta Orgánica, por mal desempeño de sus funciones o por delitos dolosos.
El derecho de revocatoria se ejerce por no menos del veinte por ciento (20%) del cuerpo electoral mediante Registro de Adhesiones en el que se suscribirá la adhesión y se certificará la firma ante Escribano, Juez de Paz o Junta Electoral Municipal.(….)
Para que la revocatoria prospere es necesario la mayoría simple de los votos válidos emitidos y que haya participado más del cincuenta por ciento (50%) del padrón electoral. El voto es obligatorio.”
Informamos que los vecinos domiciliados en El Bolsón pueden firmar con su DNI la adhesión al pedido de revocatoria en el Juzgado de Paz de 8 a 13 horas y en la Oficina de la Junta Electoral Municipal en el corralón municipal sito en calle Pueyrredón y Moreno de 16 a 18 horas.
Expresamos que puede confundirse la soberanía popular con la representación política como si el representante político fuera el depositario y administrador de la soberanía popular, que es la propia expresión del pueblo. Cuando los problemas de la representatividad no son resueltos mediante los mecanismos propuestos por la propia representación, como por ejemplo el juicio político, la soberanía popular recobra su carácter constitutivo, reasume la iniciativa política y recuerda que la representación es un instrumento democrático que cuando no responde a sus mandantes, los ciudadanos, se impulsa la revocatoria popular
Recordamos que el Artículo 10º de la Carta Orgánica municipal, bajo el subtítulo Organización institucional. Soberanía popular, expresa: “El Municipio organiza su gobierno conforme a los principios del régimen republicano, la democracia representativa y la participación ciudadana activa.”
Así la reocatoria es un mecanismo democrático para resolver un conflicto y en nuestro caso, posibilitar que tengamos concejales que estén dispuestos a oír, a dialogar, a cumplir con lo que asumieron cumplir.
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