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miércoles, 20 de febrero de 2013

PIDEN JUICIO POLÍTICO A TRES CONCEJALES DE EL BOLSÓN

A la derecha, García, Torman y Tornero.

El Bolsón, 19 de febrero e 2013 (Adat).- La presentación la realizó la mañana del lunes en la sede del cuerpo legislativo la doctora Teresa Hube integrante de la asamblea en Defensa del Agua y de la Tierra  es, según explicó entre otras faltas a la de funcionario público contra los ediles que aprobaron la autorización al Grupo Laderas para que continúe con los trámites del cerro Perito Moreno a pesar de existir una orden de no innovar, también denunció que los ediles pidieron investigar a un periodista.
Pasadas las 10 de la mañana la doctora Teresa Hube  se hizo presente en la secretaria de acceso del cuerpo legislativo Bolsones para presentar el pedido de juicio político que contiene 11 fojas contra los concejales Leticia Tornero y Jorge Torman de la Concertación para el Desarrollo y Raúl García del PAYS, “básicamente el pedido se basa en mal desempeño de los tres ediles, los concejales realizaron un pedido de investigación en la justicia penal manifestando que los vecinos invadimos el concejo deliberante que metimos sedición, que hicimos actos de vandalismo todas mentiras que no admitimos”.
Más adelante la referente de la asamblea en defensa del agua y de la tierra agrego “los concejales votaron autorizando a la empresa Laderas del Paralelo que trabaja en el cerro y a la empresa Laderas del Perito Moreno que tiene una urbanización a continuar con los tramites  estando vigente una orden de no innovar, esto es contrariar lo que dice el superior tribunal de justicia y veremos que hace o no hace el superior tribunal y después es contraria nuestra propia normativa municipal”, sostuvo  Hube.


Nota presentada completa:

El Bolsón, febrero     del 2013.-
Sr. Presidente del Concejo Municipal
Dn. Víctor Hugo AGUILA
Localidad.
Mediante la  presente, solicitamos Juicio Político al Concejal del Partido Unión Cívica Radical Jorge TORMANN fundados en las siguientes causales:
a) Incumplir con la Normativa Municipal, en tanto y en cuanto se ha expedido con fecha 22 de noviembre del 2012 autorizando tareas a las Empresas Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo S.A. mediante Resolución 119/2012 actualmente tachada de nulidad, pese a la prohibición expresa de urbanización del Area Natural Protegida NP6 “Altas Cumbreras de Mallín Ahogado” como lo dice el art. 98 del Código Ambiental Municipal (Oza. 261/03).
Faltar a su juramento de asunción (art. 80 primera parte de la COM) y al deber impuesto por el art. 41 de la COM incurriendo en las responsabilidades que dispone el art.45 de la COM que menciona este hecho como “falta grave”
b) Violentar la Orden de No Innovar del Superior Tribunal de Justicia respecto de las actividades de las dos Empresas Laderas S.A.
c) Falsear la realidad de los hechos mediante comunicado público calumnioso e injurioso para vecinos que estaban ejerciendo sus derechos y defendiendo la normativa municipal incumplida por el Concejal.
e) Denunciar penalmente a vecinos que estaban ejerciendo derechos legítimos en forma pacífica, mediante falsedades tales como que se lo obligó a firmar el día 23/ 11 /12, lo que torna su accionar en arbitrario y antidemocrático.
f) Denunciar penalmente a un periodista en el ejercicio de su función.
g) Para el supuesto de percibir haberes de la administración provincial y también una dieta, estaría faltando a la ley de Ética Pública nº 3550 que en su art. 19 inc.n) prohíbe este hecho siendo ello causal de mal desempeño y del cese de su función según el art. 35 de la misma Ley.
 h) Faltar a su deber de contestar y de controlar se contestare al vecino, deber impuesto por el art. 101 inc. 43 de la Carta Orgánica Municipal, ante las numerosas peticiones de que renunciara.
i) No participar en el carácter de Concejal del acto oficial del Aniversario de la ciudad el 28 de enero del año 2013.
Ofrecemos la siguiente PRUEBA:
A)           DOCUMENTAL:
1-Audio de la reunión del día 23 proporcionado por el Sr. Walter Augello, periodista de Radio Nacional 57 de El Bolsón presente en la Sala de Sesiones el día de los hechos.
2- Resultado de las votaciones de la resolución 119/12 en forma nominal, que deberá incorporarse por Secretaría.
3-Texto del Código Ambiental en su parte pertinente
4- Texto suscripto por la Concejal Sanna y otros Concejales
5- Copia de la parte resolutiva de la Interlocutoria del STJ en la que ordena no innovar y manda notificar al Pte. del Concejo Deliberante.
6- Copia simple de cédula de notificación en poder del Concejo Deliberante.
7- Comunicado de los Concejales propalado en los medios
8- Copia de la denuncia penal presentada en contra de vecinos
9- Copia de la Plataforma Electoral incumplida, que deberá requerirse al Partido Político al que pertenece la Concejal.
10- Fotocopia de las peticiones de renuncia efectuados sin respuesta

El Bolsón, febrero     del 2013.-
Sr. Presidente del Concejo Municipal
Dn. Víctor Hugo AGUILA
Localidad.
Mediante la  presente, solicitamos Juicio Político al Concejal del Partido Unión Cívica Radical Leticia TORNERO fundados en las siguientes causales:
a) Incumplir con la Normativa Municipal, en tanto y en cuanto se ha expedido con fecha 22 de noviembre del 2012 autorizando tareas a las Empresas Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo S.A. mediante Resolución 119/2012 actualmente tachada de nulidad, pese a la prohibición expresa de urbanización del Area Natural Protegida NP6 “Altas Cumbreras de Mallín Ahogado” como lo dice el art. 98 del Código Ambiental Municipal (Oza. 261/03).
Faltar a su juramento de asunción (art. 80 primera parte de la COM) y al deber impuesto por el art. 41 de la COM incurriendo en las responsabilidades que dispone el art.45 de la COM que menciona este hecho como “falta grave”
b) Violentar la Orden de No Innovar del Superior Tribunal de Justicia respecto de las actividades de las dos Empresas Laderas S.A.
c) Falsear la realidad de los hechos mediante comunicado público calumnioso e injurioso para vecinos que estaban ejerciendo sus derechos y defendiendo la normativa municipal incumplida por el Concejal.
e) Denunciar penalmente a vecinos que estaban ejerciendo derechos legítimos en forma pacífica, mediante falsedades tales como que se lo obligó a firmar el día 23/ 11 /12, lo que torna su accionar en arbitrario y antidemocrático.
f) Denunciar penalmente a un periodista en el ejercicio de su trabajo.
g) Faltar a su deber de contestar y de controlar se contestare al vecino, deber impuesto por el art. 101 inc. 43 de la Carta Orgánica Municipal, ante las numerosas peticiones de que renunciara.
h) No participar en el carácter de Concejal del acto oficial del Aniversario de la ciudad el 28 de enero del año 2013.
Ofrecemos la siguiente PRUEBA:
D)           DOCUMENTAL:
1-Audio de la reunión del día 23 proporcionado por el Sr. Walter Augello, periodista de Radio Nacional 57 de El Bolsón presente en la Sala de Sesiones el día de los hechos.
2- Resultado de las votaciones en forma nominal, obrantes en el Concejo.
3-Texto del Código Ambiental en su parte pertinente
4- Texto suscripto por la Concejal Sanna y otros Concejales
5- Copia de la parte resolutiva de la Interlocutoria del STJ en la que ordena no innovar y manda notificar al Pte. del Concejo Deliberante.
6- Copia simple de cédula de notificación en poder del Concejo Deliberante.
7- Comunicado de los Concejales propalado en los medios
8- Copia de la denuncia penal presentada en contra de vecinos
9- Copia de la Plataforma Electoral incumplida que deberá requerirse al Partido Político al que pertenece la Concejal o en su defecto, a la Justicia Electoral Provincial mediante Oficio.
10- Fotocopia de las peticiones de renuncia efectuados sin respuesta

Sr. Presidente del Concejo Municipal
Dn. Víctor Hugo AGUILA
Localidad.
Mediante la  presente, solicitamos Juicio Político al Concejal del Partido Acción y Solidaridad, Raúl GARCIA en mérito a las siguientes causales:
a) Incumplir con la Normativa Municipal, en tanto y en cuanto se ha expedido con fecha 22 de noviembre del 2012 autorizando tareas a las Empresas Laderas del Perito Moreno S.A. y Laderas del Paralelo S.A. mediante Resolución 119/2012 actualmente tachada de nulidad, pese a la prohibición expresa de urbanización del Area Natural Protegida NP6 “Altas Cumbreras de Mallín Ahogado” como lo dice el art. 98 del Código Ambiental Municipal (Oza. 261/03).
Faltar a su juramento de asunción (art. 80 primera parte de la COM) y al deber impuesto por el art. 41 de la COM incurriendo en las responsabilidades que dispone el art.45 de la COM que menciona este hecho como “falta grave”
b) Violentar la Orden de No Innovar del Superior Tribunal de Justicia respecto de las actividades de las dos Empresas Laderas S.A.
c) Falsear la realidad de los hechos mediante comunicado público injurioso para vecinos que estaban ejerciendo sus derechos y defendiendo la normativa municipal incumplida por el Concejal.
e) Denunciar penalmente a vecinos que estaban ejerciendo derechos legítimos en forma pacífica, mediante falsedades, lo que torna su accionar en arbitrario, antidemocrático y fuera de la ley.
f) Denunciar penalmente a un periodista en el ejercicio de su trabajo informativo.
g) Faltar al cumplimiento de la Plataforma Electoral Partidaria que se obligó a poner en práctica al acceder a la lista partidaria, siendo ello causal de remoción conforme a la Ley Electoral
h) Faltar a su deber de contestar y de controlar se contestare al vecino, deber impuesto por el art. 101 inc. 43 de la Carta Orgánica Municipal, ante las numerosas peticiones de que renunciara.
i) No participar en el carácter de Concejal del acto oficial del Aniversario de la ciudad el 28 de enero del año 2013.
Ofrecemos la siguiente PRUEBA:
G)           DOCUMENTAL:
1-Audio y CD de la Sesión del día 23.
2- Resultado de las votaciones en forma nominal, obrantes en el Concejo.
3-Texto del Código Ambiental en su parte pertinente
4- Texto suscripto por la Concejal Sanna y otros Concejales
5- Copia de la parte resolutiva de la Interlocutoria del STJ en la que ordena no innovar y manda notificar al Pte. del Concejo Deliberante.
6- Copia simple de cédula de notificación en poder del Concejo Deliberante.
7- Comunicado de los Concejales propalado en los medios
8- Copia de la denuncia penal presentada en contra de vecinos
9- Copia de la Plataforma Electoral incumplida que deberá requerírsele al Partido Político PAYS
10- Fotocopia de peticiones de renuncia efectuados sin respuesta alguna