También compartimos que el pasado día 18 de agosto de 2012 presentamos ante el Juzgado Electoral y de Minas de la Provincia de Catamarca una acción por la cual reclamamos se "ordene una medida cautelar genérica, dispuesta en el art. 232 CPCC de la Provincia, con el fin de suspender de manera inmediata cualquier actividad minera y/u otra actividad que pretendan realizar cualquier tipo de persona físicas y jurídicas, públicas y privada, entes centralizados y descentralizados, y empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. La petición que realizamos los ciudadanos del Pueblo de Andalgalá primordialmente la dirigimos en contra de Minera AGUA RICA, Minera Alumbrera, (...) por las actividades comprendidas en el art. 249 del Código de Minería, en los yacimientos mineros Agua Rica y Filo Colorado no obstante ello, la misma también se entabla contra cualquier persona jurídica que pretenda realizar las mencionadas actividades en los Nevados del Aconquija, los cuales fueron declarados SANTUARIO DE LA NATURALEZA, en donde se ha comprobado la existencia de más de ciento cuarenta glaciares, sino también ambientes periglaciares"; presentación esta que aun no fue proveída al día de la fecha. Nada está perdido, pese a lo que diga cualquier diario, canal de TV, radio FM, políticos y asesores políticos, funcionarios o empresarios; y ciudadanos que hayan estado o no en la lucha; ellos saben muy bien que los pobladores de ANDALGALÁ, NUNCA CONCEDEREMOS LA LICENCIA SOCIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE NUESTRAS MONTAÑAS, O PERMISO DEL PUEBLO COMO LO CONOCEN ALGUNOS.

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lunes, 24 de septiembre de 2012
CATAMARCA-ASAMBLEA EL ALGARROBO: EL AGUA COMO UN DERECHO.
También compartimos que el pasado día 18 de agosto de 2012 presentamos ante el Juzgado Electoral y de Minas de la Provincia de Catamarca una acción por la cual reclamamos se "ordene una medida cautelar genérica, dispuesta en el art. 232 CPCC de la Provincia, con el fin de suspender de manera inmediata cualquier actividad minera y/u otra actividad que pretendan realizar cualquier tipo de persona físicas y jurídicas, públicas y privada, entes centralizados y descentralizados, y empresas del Estado Nacional, Provincial y Municipal. La petición que realizamos los ciudadanos del Pueblo de Andalgalá primordialmente la dirigimos en contra de Minera AGUA RICA, Minera Alumbrera, (...) por las actividades comprendidas en el art. 249 del Código de Minería, en los yacimientos mineros Agua Rica y Filo Colorado no obstante ello, la misma también se entabla contra cualquier persona jurídica que pretenda realizar las mencionadas actividades en los Nevados del Aconquija, los cuales fueron declarados SANTUARIO DE LA NATURALEZA, en donde se ha comprobado la existencia de más de ciento cuarenta glaciares, sino también ambientes periglaciares"; presentación esta que aun no fue proveída al día de la fecha. Nada está perdido, pese a lo que diga cualquier diario, canal de TV, radio FM, políticos y asesores políticos, funcionarios o empresarios; y ciudadanos que hayan estado o no en la lucha; ellos saben muy bien que los pobladores de ANDALGALÁ, NUNCA CONCEDEREMOS LA LICENCIA SOCIAL PARA LA EXPLOTACIÓN DE NUESTRAS MONTAÑAS, O PERMISO DEL PUEBLO COMO LO CONOCEN ALGUNOS.