Buenos Aires, lunes 10 de octubre de 2011 (Red Eco Alternativo).- Lo hizo la Junta Electoral Nacional Distrito Neuquén respecto a un referendum popular convocado para que los ciudadanos de Loncopué aprueben o rechacen un proyecto de ordenanza por iniciativa popular que prohíbe la minería metalífera a cielo abierto y otras prácticas altamente contaminantes.
La Junta además rechazó la apelación presentada por lxs ciudadanxs, invocando que aquellos privados de su derecho legal a votar en referendum no están legitimados para apelar la resolución.
Desde la Unión de Asambleas Ciudadanas aseguran que “resulta evidente que para estos jueces títeres del gobierno los mecanismos de democracia semidirecta previstos en la ley como la iniciativa popular y el referendum son solo palabras huecas y no derechos concretos de los ciudadanos, y lejos de respetar la esencia de la democracia que es la voluntad de los ciudadanos y sus derechos a decidir, se han sometido como súbditos a las presiones del gobierno provincial que teme que la ciudadanía recurra a estos mecanismos legales y aprueben en un referendum la ordenanza propuesta por iniciativa popular destinada a prohibir la minería metalífera a cielo abierto y otras técnicas altamente tóxicas en el ejido municipal”.
Reproducimos a continuación un modelo de Reclamo a la Cámara Nacional Electoral: “Excma. Cámara Nacional Electoral:
La Junta Electoral Nacional, Dtto. Neuquén, no admitió la celebración simultánea con las próximas elecciones nacionales, del referendum dispuesto por el Intendente de Loncopué, Pcia. del Neuquén, en el marco de un proceso de iniciativa popular reglado por el art. 8° de la Ley 53 de Neuquén, y en el cual los ciudadanos deben legislar con su voto en esa elección ordinaria.
La Junta Electoral invocó dos normas inaplicables: 1. El plazo de confección de padrón de extranjeros previsto para elecciones y no para referendum, y 2. El plazo de exhibición de boletas impuesto a los partidos políticos.
El ultimo padrón de extranjeros fue confeccionado hace tan solo cuatro meses, por lo que no se puede preveer variaciones significativas, y no llega a representar el uno por ciento del padrón, resultando entonces la pretendida exigencia de confeccionar un nuevo padrón de un exceso ritual manfiesto.
Las boletas ya fueron previstas en la Res. 958/11 del Intendente de Loncopue por lo que es ridículo que se aplique un plazo previsto para partidos políticos, requiriéndose tan solo la oficialización de las boletas del "sí" y del "no" al proyecto de ordenanza de iniciativa popular sometido a referendum.
Algunos ciudadanos afectados por la decisión de la Junta apelaron la resolución mediante escrito que se atacha, y la Junta en menos de cinco horas la rechazó alegando que los integrantes del cuerpo electoral a los que se les privó de ejercer su competencia legislativa no están legitimados, y sin fundamento en ley alguna dogmáticamente concluyó que el único legitimado a recurrir es el Estado, lo que resulta absurdo cuando se trata de un proceso de democracia semi-directa.
Entendemos que, mientras en el mundo se producen procesos de participación ciudadana, en Neuquén se están ahogando arbitrariamente procesos de participación institucionalizados legalmente como la iniciativa popular y el referendum.
Es por ello que, atento las dificultades para acceder a la justicia de ciudadanos que residen a 1.500 kilómetros del asiento de esa Cámara, es que solicitamos respetuosamente se avoque al conocimiento del expte. n° Expte. N° 1 F° 44 - Año 2011 Junta Electoral Nacional Dtto. Neuquén y disponga remover los obstáculos para que el cuerpo electoral de Loncopue ejerza su derecho a decidir en referendum, como la ley, y un elemental sentido democrático, mandan y demandan”.
Contactos: Viviana Vaca 02942-662-502 / Norberto Guerrero 02942-512-230 / Cristian Hendrickse 011-15-6716-6248
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